Elección de Estado: signos distintivos
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

Elección de Estado: signos distintivos
El presidente López Obrador en conferencia de prensa. Foto: EFE

Falta poco menos de un año para la jornada electoral mediante la cual se renovará –entre otros cargos– la Presidencia de la República y, sin temor a dudas, desde ahora podemos afirmar que la de 2024 será una “elección de Estado” propia del priismo hegemónico del siglo pasado.

Cuando hablamos de una “elección de Estado” nos referimos al término que la doctrina ha utilizado para definir la participación directa o indirecta del Estado, a través de actos que van encaminados a beneficiar al partido oficial que participa en los procesos electorales (Canto, 2008).

Es decir, una “elección de Estado” constituye un fenómeno político en el cual un individuo o grupo de individuos que detentan el poder formal, generalmente en un sistema democrático, utilizan los recursos estatales, sus influencias o sus instituciones, para favorecer a determinado candidato o perjudicar a otro.

Una “elección de Estado” socava la integridad y la legitimidad del proceso democrático, en la medida en que distorsiona la voluntad popular y limita las posibilidades de que los diversos actores políticos puedan competir en igualdad y ser elegidos.

Irónicamente, muchos de los autores que han escrito en México sobre el uso del aparato estatal en perjuicio de un actor político, citan como ejemplo paradigmático de nuestra historia democrática reciente, el proceso de desafuero promovido en contra del entonces jefe de gobierno del Distrito Federal Andrés Manuel López Obrador.

Fue precisamente a partir de los severos cuestionamientos que se lanzaron desde el grupo político que hoy encabeza el poder, que nuestro país atravesó una serie de reformas constitucionales y legales en materia electoral encaminadas –entre otras cuestiones– a fortalecer las capacidades de las autoridades, así como endurecer las reglas del juego para garantizar una verdadera equidad en la contienda.

Para el propósito de este texto, me centraré precisamente en la modificación que se hizo al artículo 134 constitucional, mediante el cual se estableció que los servidores públicos tendrían, en todo momento, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos.

En ese contexto y pese a lo que pueda opinar el actual titular del Ejecutivo Federal, de ninguna manera puede considerarse que la inmunidad que la propia Constitución otorga a la figura presidencial, lo exime de la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que tiene a su disposición.

Precisamente sobre dicho aspecto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido con toda claridad que la inmunidad constitucional a la figura presidencial “[…] no tiene los alcances de eximirlo de responsabilidad por una violación a normas constitucionales y legales en materia electoral” (SUP-RAP-119/2010 y acumulados, 2010).

Establecido lo anterior, podríamos válidamente afirmar que el incumplimiento sistemático y reiterado del principio de equidad constituye uno de los signos distintivos de la existencia de una “elección de Estado”.

Dentro de este primer elemento se encuentra comprendido el uso que se hace de recursos públicos –ya sea fondos, infraestructura, personal o programas sociales– con la finalidad de promover la imagen de determinado candidato, o para perjudicar la de otro.

En ese sentido, por más que el presidente López Obrador afirme que ejerce su derecho a la libertad de expresión, al lanzar ataques personalizados contra determinados actores políticos, lo cierto es que, al hacerlo utilizando los recursos que el Estado le provee, su conducta configura un claro incumplimiento del principio constitucional arriba citado.

Ahora bien, existen otras prácticas y estrategias que constituyen signos distintivos de las “elecciones de Estado” y que, en mayor o menor medida, también se han hecho presentes en el proceso electoral en ciernes.

Ya sea mediante la manipulación de la legislación electoral (estrategia que claramente se intentó, primero con una reforma constitucional que no prosperó y, posteriormente, con una reforma legal que acabó siendo invalidada por los numerosos vicios al procedimiento legislativo) con la finalidad de debilitar las instituciones; o, la persecución de opositores, con el propósito de amedrentarlos o perjudicar su imagen, el régimen obradorista nos ha demostrado que no tiene ningún empacho en asumir la de 2024, como una “elección de Estado”.

Al principio de este texto decía que era por demás irónico, que se citara el proceso de desafuero emprendido contra López Obrador, como ejemplo paradigmático del uso del aparato estatal contra opositores.

Es irónico porque los mismos actores políticos que durante décadas exigieron reglas electorales estrictas y autoridades autónomas que las hicieran valer, una vez en el poder, buscan dinamitar los puentes democráticos para que nadie más pueda volver a transitarlos, utilizando las mismas estrategias que tanto repudiaron. Las víctimas se han convertido en victimarios…

Citas:

Canto, P. J. (2008). Diccionario electoral. Chetumal: Tribunal Electoral de Quintana Roo.

SUP-RAP-119/2010 y acumulados, SUP-RAP-119/2010 y acumulados (Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 25 de 08 de 2010).

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