La ley de un solo hombre

Es política y líder de opinión. Se ha desempeñado como diputada Federal en las Legislaturas LXI y LXIII. Cuenta con más de 20 años de experiencia en análisis político mexicano e internacional. Actualmente se desempeña como empresaria, líder de opinión y columnista en diversos medios de prensa y televisión. X: @asarur IG: @adrianasarur

La ley de un solo hombre
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que enmendar lo realizado por el Ejecutivo y Legislativo. Arte: La-Lista

En esta administración, México atraviesa una fuerte crisis de constitucionalidad y de legalidad. Esto ha llamado fuertemente la atención de organismos internacionales, quienes indican que en México se pierde el estado de derecho y la justicia para la ciudadanía. Lo hemos visto con las reformas de ley emanadas desde Palacio Nacional y que atropella la división de Poderes, pasando por encima del Legislativo, donde se ha preferido “no mover ni una coma” antes que confrontarse con el titular del Ejecutivo, siendo el Poder Judicial el quien ha rescatado los derechos y las leyes en este periodo.

Sin embargo, el presidente al ver sus planes detenidos por las leyes, arremete en contra de las instituciones que le impidan hacer su voluntad. Ya hemos visto cómo le molestan los órganos autónomos, ya sea el INE o el INAI, también cree que ministros y jueces están en contra de sus designios y trata de rodear las leyes para llevar a cabo sus proyectos como el Tren Maya o Dos Bocas, además de sus constantes señalamientos contra el Poder Judicial, pues asume que, al estar a favor de la ley y la Constitución, está en contra de él y no se detendrá para pasar sobre ellos ya sea a través del Plan A, B o C.

La más reciente muestra es la reforma a la Ley de Amparo, la cual fue ratificada hace tan solo unos días con 254 votos a favor, 204 en contra y cero abstenciones, las y los diputados aprobaron en lo general y particular reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, misma que es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Carta Magna. Dichas modificaciones derogan el artículo 129 y modifican el 148 para establecer “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”. Es decir, ahora las y los jueces no podrán detener de manera cautelar normas u obras que posiblemente violen la Constitución.

Como ha pasado en todo el sexenio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que enmendar lo realizado por el Ejecutivo y Legislativo, pues al ser una acción de flagrante inconstitucionalidad, se podrá impugnar esta reforma de ley. Así, una vez más debemos poner un alto a la que a todas luces es una vendetta política al Poder Judicial y anteponer el estado de derecho y la justicia, así como exigir que las leyes sean para el bien de todas y todos y no pueden estar a contentillo de un solo hombre.

No te pierdas: La ‘hiperencuestización’

Síguenos en

Google News
Flipboard