El valor del peso y la elección de los jueces de la Suprema Corte
Enernauta

Especialista en política energética y asuntos internacionales. Fue Secretario General del International Energy Forum, con sede en Arabia Saudita, y Subsecretario de Hidrocarburos de México.
Actualmente es Senior Advisor en FTI Consulting.

El valor del peso y la elección de los jueces de la Suprema Corte
Foto: Envato Elements

La semana pasada los participantes en el mercado cambiario expresaron su opinión sobre los resultados electorales de México: vendieron pesos hasta depreciar su paridad 10% frente al dólar.

Los reportes de prensa apuntan a dos factores para explicar esta reacción. Por un lado, a los inversionistas les preocupó que si el mismo partido controla la presidencia y las dos cámaras legislativas, crecerá la probabilidad de que México adopte reformas antimercado. No importa si ese partido es Morena, apoyador del libre comercio, un banco central autónomo y, hasta hace poco, un déficit fiscal moderado. Sí importa, al parecer, que Morena ha aprobado leyes e instrumentado políticas para detener la inversión privada en el sector energético. Por el otro lado, les inquietó la propuesta de reforma del poder judicial, especialmente la intención de promover la elección de jueces de la Suprema Corte y otras instancias judiciales de alto nivel. La propuesta de reforma enviada por el gobierno en febrero pasado al Congreso plantea la presentación de candidatos a jueces por parte de los tres poderes mas no por los partidos políticos, aunque el presidente y los diputados que los propondrán sean miembros de un partido.

¿Hasta dónde amerita esta preocupación por la reforma judicial un menor entusiasmo por la moneda o la economía mexicana?

En el mundo solo hay dos experiencias significativas con la elección de jueces. La primera tiene orígenes en el siglo XIX, es todavía vigente, y proviene de Estados Unidos, donde 21 de 50 estados eligen por votación popular a sus jueces de la suprema corte: 7 mediante la competencia de candidatos nominados por partidos políticos y 14 sin recurrir a ellos.

Para decidir si continúan en sus mandatos, 18 estados descansan en elecciones de retención no competitivas (se aprueba o rechaza la extensión del mandato), 13 emplean (re)elecciones no partidistas y 5 optan por la renovación de candidatos de partido. Los gobernadores sí designan a los jueces de la suprema corte en 27 estados y las legislaturas lo hacen en 2 estados. Y casi el 90% de los jueces de cortes de apelación y tribunales de primera instancia son electos.

La segunda experiencia es más reciente y parte de la reforma constitucional (izquierdista) de Bolivia en 2009. Entre sus novedades incluyó la elección de jueces del Tribunal Constitucional Plurinacional (la nueva Suprema Corte). El proselitismo partidista y las campañas a favor de cualquier candidato quedaron prohibidos con el fin de permitir al votante boliviano considerar de manera objetiva y meritocrática su preferencia. Las autoridades tienen la responsabilidad de informar al electorado para procurar una elección informada.

Entre las razones para elegir jueces tanto en Estados Unidos como en Bolivia destacan el deseo de democratizar su selección, promover la rendición de cuentas y alcanzar una mayor transparencia. Hay quienes estiman que el costo de esta democratización es una menor independencia del poder judicial, pero en su origen un conjunto de estados de la Unión Americana vio en el voto popular el camino a la independencia judicial y la economía de mercado, según lo relata una investigación histórica de un profesor de la Universidad de Boston publicada en la revista especializada Harvard Law Review:

“La percepción moderna es que las elecciones judiciales, entonces y ahora, debilitan a los jueces y el Estado de derecho, sin embargo, cuando las elecciones judiciales arrasaron el país a finales de los años 1840 y 1850, la clave fue un nuevo movimiento para limitar el poder legislativo, aumentar el poder judicial y fortalecer la revisión judicial. Con el tiempo, los nombramientos judiciales se habían convertido en una herramienta de clientelismo y amiguismo partidista.

El gasto legislativo excesivo en mejoras internas y una depresión económica a principios de la década de 1840 habían hundido a los estados en una deuda abrumadora. En respuesta, una ola de diecinueve estados convocó convenciones constitucionales entre 1844 y 1853. Además de los límites directos al poder legislativo, la mayoría de estas convenciones adoptaron elecciones judiciales. Muchos delegados declararon que su propósito era fortalecer la separación de poderes y facultar a los tribunales para utilizar la revisión judicial.

Los reformadores obtuvieron resultados: los jueces electos en la década de 1850 derogaron muchas más leyes estatales que sus predecesores designados en cualquier otra década. Estos jueces electos desempeñaron un papel en el cambio de la participación activa del Estado en el crecimiento económico al constitucionalismo de laissez-faire. Curiosamente, la primera generación de jueces electos fue la primera en justificar la revisión judicial en términos contra-mayoritarios, en defensa de los derechos individuales y de las minorías contra mayorías abusivas y los ‘males’ de la democracia”.

A 170 años de distancia, ¿qué más sabemos sobre el desempeño de jueces electos comparado con jueces designados? El título de un análisis publicado en 2010 de tres investigadores de las universidades de Nueva York, Carolina del Norte y Chicago quizá lo dice todo: “Profesionales o Políticos: El argumento empírico incierto a favor de un juez electo en lugar de designado”.

Su investigación compara la calidad de las decisiones de los jueces seleccionados con ambos métodos, medida en función de la cantidad de casos que deciden, la cantidad de veces que sus decisiones son citadas en otros juicios y el número de veces que votan contra el gobierno estatal. Encuentran diferencias poco significativas.

Una reseña de febrero de este año publicada por el Centro para el Gobierno Efectivo de la Universidad de Chicago destaca, sin embargo, que “en términos generales, los académicos han descubierto que los poderes judiciales estatales electos están asociados con tasas más bajas de litigios (consistente con el argumento de que una mayor independencia induce una mayor incertidumbre sobre las preferencias judiciales); mayores indemnizaciones por daños (consistente con el argumento de que los jueces electos son más propensos a redistribuir los activos de los acusados de otros estados y deben depender en gran medida de los abogados litigantes para financiar las campañas); más reclamos por discriminación laboral; y opiniones judiciales de menor calidad (pero más opiniones en general), medidas por citaciones de tribunales de otros estados”. También encuentra que los jueces tienden a dictar sentencias más severas a medida que se aproximan las elecciones.

Es decir, está claro que el comportamiento de jueces electos es distinto que el de jueces designados, pero la diferencia cualitativa de sus decisiones está sujeta a discusión.

Ahora bien, la no elección de jueces tampoco garantiza que su designación no sea política. El proceso de selección de candidatos a la Suprema Corte de Justicia americana es todo menos no partidista. La ideología y muchas veces membresía de partido de la mayoría de los candidatos es la misma del presidente que los postula. Y lo que ocurre en las audiencias de ratificación es un festival de partidismo. Dejar la selección de jueces al presidente y el Senado no es garantía de imparcialidad meritocrática, aun cuando los candidatos sean abogados con carreras probadas. No está del todo claro entonces si los jueces designados son claramente mejores que los votados.

De Bolivia, la evidencia no es halagüeña. A pesar de que el texto de la Constitución dispuso un proceso incluyente y meritocrático de selección de candidatos a jueces, la política real terminó influyendo de manera determinante. El partido preponderante, MAS, de Evo Morales, se valió de su mayoría para imponer sin consulta a candidatos a modo.

Los jueces así seleccionados terminaron aprobando la reelección del propio Evo Morales para un cuarto mandato, en contra de la constitución y de un plebiscito en el que una mayoría rechazó esa intención. Para la segunda elección de jueces, en 2017, el proceso estaba tan desprestigiado que la mitad de los votantes anuló sus boletas. Eventualmente fue la presión política la que determinó que Evo no se reeligiera ni siquiera después de su estancia en México.

No sería descabellado suponer que quienes vendieron sus pesos para comprar dólares no conocen el detalle de esta evidencia. Quizá utilizan en su lugar atajos para evaluar a los sistemas de impartición de justicia: “los jueces electos por votación popular no son independientes”. O bien, “los jueces designados por un presidente y legislatura de izquierda votarán contra el mercado, sean o no independientes”. O “los jueces votados popularmente deciden mal”. Si esa es la lógica, quizá tuvieron razón los participantes del mercado cambiario en vender pesos, pero la evidencia no es contundente.

Si conocen la evidencia, sin embargo, bien pueden tener algunas disonancias cognitivas. En Reino Unido como en otros países parlamentarios con dos partidos predominantes, el gobierno y la legislatura los controla un solo partido. Eso no significa que el régimen de inversión privada esté en riesgo. Texas, una potencia económica que se ha destacado por atraer inversiones a un alto ritmo, elige a sus jueces de la suprema corte mediante elecciones de partido. Taiwán, con un registro de éxito económico envidiable, vivió por décadas bajo una dictadura sin independencia plena del poder judicial.

Algo más que la elección o designación de jueces contribuye a determinar en última instancia si las reglas de mercado son amigables y estables, y si conviene o no comprar o vender pesos.

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