Es un periodista especializado en el análisis de medios y elecciones. Tiene posgrado en Derecho y TIC, obtuvo el premio alemán de periodismo Walter Reuter en 2007, fue conductor en IMER y durante 12 años asesor electoral en el IFE e INE, editor, articulista y comentarista invitado en diversos diarios, revistas y espacios informativos. Twitter: @lmcarriedo
Castillo y Congreso: Dos golpes en Perú
El congreso había sido disuelto en un error fulminante, pero la institucionalidad democrática implicaba restituirlo desde el poder judicial, no desde la fuerza.
El congreso había sido disuelto en un error fulminante, pero la institucionalidad democrática implicaba restituirlo desde el poder judicial, no desde la fuerza.
La mañana del 7 de diciembre el presidente peruano, Pedro Castillo, difundió un terrible mensaje que provocó su casi inmediata deposición y encarcelamiento. Ese día estaba previsto el tercer intento de una parte del Congreso en ese país para declarar “vacancia” presidencial y con ello, de facto, destituir al gobierno de Castillo, electo con 8.8 millones de votos en las urnas apenas en 2021. La figura para “vacar” al presidente parte de una base vigente constitucional en el artículo 113 de la norma fundamental en aquél país, que permite la peligrosa y antidemocrática interpretación discrecional, desde 1993, para declarar “incapacidad moral”, a juicio del parlamento, de un mandatario electo.
Esa regla tiene dos caras, tiene también existe su versión en sentido inverso, para que el presidente disuelva al Congreso (artículo 134), aunque en ese caso, son un poco más precisas, menos ambiguas, las posibilidades para de aplicación.
Formalmente, el debate original que habría en el parlamento sería votar “vacar” o no al presidente a partir de graves acusaciones de corrupción que pesan sobre él, colaboradores y familiares. Se iba a definir entonces si tenía o no “incapacidad moral” que justificara retirarle el encargo de forma anticipada, aunque basándose en esas acusaciones en su contra que aunque tienen indicios verosímiles, no están todavía probadas por la justicia con sentencia firme hasta este momento y, en consecuencia, debiera prevalecer la presunción de inocencia.
De cualquier forma, coincidían analistas jurídicos que ese convulso miércoles 7 de diciembre se veía muy complicado que las y los legisladores realmente lograran los votos para destituir a Castillo. En Perú el congreso tiene 130 integrantes, el intento previo de vacancia fue en marzo pasado y solo alcanzó 50 de 87 votos necesarios. Ahora se perfilaba un número mucho más alto de votos en contra de Castillo, pero insuficientes para retirarlo de cargo.
La información que involucra a sus familiares y equipo en tramas de sobornos a cambio de contratos de obra pública tuvo impacto dentro del propio partido Perú Libre, pero el escenario no lucía, al menos en la superficie, favorable para la vacancia. Vladimir Cerrón, líder de ese instituto político de izquierda, había ya cerrado filas con el presidente el mismo 7 de diciembre poco antes de las 9 de la mañana, aunque sin meter las manos al fuego sobre la investigación de sobornos o “coimas”, como le llaman en Perú, toda vez que no tienen sentencia o comprobación definitiva.
“No apoyaremos la vacancia”, escribió en su cuenta de twitter, aunque dijo (y tiene razón jurídica) que los testimonios de corrupción contra Castillo no estaban corroborados, tomó cierta distancia asegurando: “tampoco ponemos las manos al fuego por el presidente”.
De forma sorpresiva, Castillo apareció en un mensaje a la nación y adelantándose a la discusión sobre la vacancia invocó el artículo 134 de la constitución andina que permite al gobierno disolver al congreso cuando este haya negado su confianza a dos Consejos de ministros. Se lee: “El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.
Por sentido común no era aplicable jurídicamente el supuesto, no justificó Castillo la decisión en nada relacionado con Consejos de Ministros, pero eso solo podría decidirlo formalmente una autoridad judicial. Castillo fue más allá, anunció que gobernaría por decreto, que iniciaba un “toque de queda” y que en 9 meses habría elecciones para un nuevo congreso constituyente. Sus manos temblaban, el anuncio generó una cascada de renuncias de su propio gabinete en redes sociales, tanto personajes de izquierda como de oposición calificaban de golpe de Estado su decisión. Cerrón escribió a las 11:38, terminado el fatídico, imperdonable e indefendible mensaje del presidente donde hablaba de toque de queda y desaparición del congreso: “se ha precipitado, no habían votos para la vacancia”.
El congreso había sido disuelto en un error fulminante, pero la institucionalidad democrática implicaba restituirlo desde el poder judicial, no desde la fuerza. No ocurrió, el congreso sesionó desconociendo el acto presidencial, calificándolo de nulo y finalmente votó, ahora sí, la vacancia. Obtuvo más de 100 votos, suficientes para deponer al gobierno y activar la sucesión que le da el mando la vicepresidenta Dina Boluarte (quien apenas en marzo había dicho que si Castillo era vacado ella se iría con él).
La resolución de vacancia no alude principalmente a los temas de presunta corrupción, centra su argumentación en anunció de disolver al congreso para acreditar la “incapacidad moral”.
Es sin duda un golpe de Estado ordenar toques de queda y disolver al congreso electo, pero también deponer a un presidente votado en las urnas con una interpretación discrecional previa a sentencias, sin procedimiento judicial de por medio, a partir de un duelo de vencidas en donde el fiel de la balanza es el apoyo o no del ejército, institución que anunció que no respaldaba la decisión de Castillo y dejó correr la del parlamento.
La narrativa del golpismo de Castillo invocando el artículo 134 que le da una peligrosa facultad al presidente para disolver al congreso se sostiene, pero al darle a ese congreso un papel de héroe de la democracia ignora su propia condición golpista invocando otro peligroso artículo, el 113 de la constitución que permite al legislativo destituir al gobierno con una ambigua y discrecional facultad para determinar: “incapacidad moral o física”, declarada por el propio Congreso.
No fue la institucionalidad democrática la que definió si Castillo se quedaba o el congreso se disolvía. Había artículos de la constitución para uno u otro supuesto y quien debía interpretarlos era el poder judicial, no el ejército ni una de las dos partes. Así, en Perú no ganó la democracia, perdió el golpismo presidencial, prevaleció el parlamentario. La constitución entraña eso con un diseño antidemocrático y las crisis recientes son muchas y dan cuenta de ello. Es un error aplaudir una regla de vacancia discrecional y golpista solo porque en este caso se aplicó contra otro acto arbitrario, igualmente golpista.