El derecho humano a la alimentación

Martes 29 de abril de 2025

Raymundo Espinoza Hernández
Raymundo Espinoza Hernández

Es licenciado en Derecho, especialista y maestro en Derecho Constitucional por la Facultad de Derecho de la UNAM. Además, es especialista en Derecho de Amparo y candidato a doctor por la Universidad Panamericana, así como politólogo por la UAM. Se ha desempeñado como profesor en la UACM, así como en las Facultades de Economía y Derecho de la UNAM. En su ejercicio profesional como abogado, ha impulsado la educación jurídica popular y la práctica de litigio participativo en diversos procesos colectivos de defensa del territorio. Cuenta con más de 70 publicaciones, entre libros, capítulos de libros y artículos.

El derecho humano a la alimentación

El reconocimiento del derecho humano a la alimentación fue motivado por el hambre y las penurias del periodo posbélico.

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El derecho a una alimentación adecuada es inseparable de la justicia social.

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Pexels.

El día de hoy se producen más alimentos de los que se necesitan si toda la población del mundo pudiese acceder a ellos, pero también se producen más alimentos de los que efectivamente consume la humanidad. Y es que el problema del hambre y la malnutrición no radica en la falta de alimentos disponibles sino en su inaccesibilidad para amplios sectores de la población mundial.

Hasta 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconoce el derecho humano a la alimentación, entendiéndose que por el hecho de haber nacido a todas y todos nos asiste el derecho a alimentarnos. Este derecho fundamental quedó vinculado desde entonces a la garantía de otros bienes: la salud, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales, pues todos ellos redundan en el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales confirma el contenido de la Declaración Universal, refiriéndose incluso a la necesidad de adoptar medidas inmediatas y urgentes para garantizar el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición.

El reconocimiento del derecho humano a la alimentación fue motivado por el hambre y las penurias del periodo posbélico. No obstante, pese a que ha habido grandes esfuerzos y avances considerables, lo cierto es que el derecho alimentación sigue escamoteado.

En su Observación General 12, emitida en 1999, el Comité DESC de la ONU señaló que el derecho a una alimentación adecuada es inseparable de la justicia social, pues supone políticas económicas, ambientales y sociales orientadas a la erradicación de la pobreza y el disfrute de todos los derechos humanos por parte de todas las personas. Precisamente porque los alimentos son una mercancía es que la pobreza y la inaccesibilidad se convierten en obstáculos para la garantía del derecho humano a la alimentación.

El carácter adecuado de la alimentación depende de múltiples circunstancias, pero en todo caso no se reduce a contar calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. La idea de alimentación adecuada nos remite a la cantidad y calidad de los alimentos, los cuales deben satisfacer las necesidades alimentarias de las personas, sin sustancias nocivas y cuidando siempre su aceptación cultural. La disponibilidad tiene que ver con la existencia real de los alimentos para el consumo humano, sea porque las personas los produzcan directamente o porque los adquieran en el mercado o de alguna otra manera. Finalmente, la accesibilidad se refiere a que los alimentos disponibles efectivamente estén al alcance de la población que requiere consumirlos, en términos económicos y físicos.

Ahora bien, en 1985 por primera vez en la historia se produjo tanta comida como se necesitaba. Sin embargo, pese al reconocimiento y desarrollo normativo del derecho humano a la alimentación y pese a la capacidad técnica global para producir suficientes alimentos, aún hay gente con hambre y malnutrición en el mundo. En 2024, la FAO señaló que 733 millones de personas padecen hambre en el mundo a causa de conflictos armados, el cambio climático y la pobreza.

Ante tal hecho, las soluciones meramente distributivas no han sido suficientes. Menos todavía cuando están vinculadas a políticas de monocultivo para la exportación, producción de alimentos nocivos, sujeción del derecho a la alimentación a dinámicas de mercado, despojo de capacidades para la producción de autoconsumo y constitución de consumidores cautivos sin opciones para alimentarse.

En México, por ejemplo, los gobiernos neoliberales sustituyeron la suficiencia de alimentos básicos por la importación y sujeción a la lógica del mercado, promovieron una agroindustria alimentaria sin la regulación debida en cuanto a la inocuidad de los alimentos y por lo que toca a la salud de los trabajadores del sector, asimismo, manipularon el consumo hacia productos ultraprocesados no saludables y culturalmente inadecuados. Las cifras de personas enfermas o que mueren por intoxicación, sobrepeso, obesidad, hipertensión arterial, cáncer o diabetes dan cuenta de los efectos devastadores del libre comercio con Estados Unidos en la salud de la población mexicana.

De aquí que, desde el movimiento campesino, la academia socialmente comprometida y gobiernos garantistas se reivindique la soberanía alimentaria, las prácticas agroecológicas, la protección de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales, además del consumo libre de transgénicos, como condiciones materiales indispensables para una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, tal y como ahora lo establece la Constitución de nuestro país en sus artículos 4º y 27.

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