Si el derecho a la vida y a un medio ambiente sano están reconocidos en tratados internacionales y en las constituciones de los países, ¿Podemos demandar por afectaciones del cambio climático? ¿Qué pasa, cuando, por ineficiencia del Estado, hay impactos negativos hacia mujeres en situación de vulnerabilidad?
Lamentablemente, al día de hoy, no tenemos muy buenos precedentes legales en la garantía a derechos medioambientales. Lo que sí tenemos, y está evidenciado, es que los impactos del cambio climático, así como el acceso y control de los recursos y la biodiversidad, se dan de manera diferenciada entre las personas, especialmente en mujeres, niñas y comunidades indígenas, como el caso de mujeres en Colombia que ha alzado la voz por el uso de pesticidas asociados al aumento en el riesgo de aborto.
Los litigios relacionados con medio ambiente y cambio climático no son nuevos; sin embargo, conforme han avanzado los países en sus compromisos internacionales y legislaciones nacionales, los argumentos y herramientas para la exigibilidad se han hecho más comunes.
En cuanto a la relación con género, algunos casos internacionales han establecido precedentes –positivos y negativos– para poder demandar a los Estados afectaciones específicas derivadas del cambio climático y la no acción del Estado.
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KlimaSeniorinnen contra el Gobierno de Suiza
En el año 2016, un grupo de más de 2000 mujeres suizas mayores de 65 años presentaron una demanda ante autoridades de medio ambiente, transporte y energía del gobierno suizo. Ellas atribuyeron al gobierno incumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales en cuanto a la reducción de emisiones coherente con el objetivo de mantener la temperatura global por debajo de 2ºC. La demanda señaló violaciones concretas al derecho a la vida, al principio de sostenibilidad y al medio ambiente, además de daño específico por las olas de calor a mujeres mayores.
Una vez agotadas las instancias nacionales que desestimaron la demanda, se escaló al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual, después de varios años de proceso, en el 2024, declaró que el gobierno suizo había incumplido sus obligaciones en relación con cambio climático, en específico, de no hacer suficiente para la reducción de emisiones y de no haberles brindado el acceso a tribunales nacionales al grupo de mujeres.
En marzo del 2025, el Comité de ministros del Consejo de Europa dijo que Suiza aún no cumple los requisitos de la sentencia emitida y le solicita demostrar que está haciendo lo suficiente para mantener el límite máximo de calentamiento global, y de esta manera, no afectar con las olas de calor la salud, la calidad de vida y la vida familiar y privada de las señoras mayores.
Mujeres de Huasco y otros contra el Gobierno de Chile, Ministerio de Energía, Medio Ambiente y Salud
En el año 2021, habitantes del Valle de Huasco, encabezados principalmente por un grupo de mujeres, emprendieron una demanda de inconstitucionalidad en contra del Estado de Chile con el objetivo de paralizar actividades de una central termoeléctrica. Se argumentaba que Chile, como país parte del Acuerdo de París, ha aprobado un acuerdo de descarbonización de las centrales eléctricas de carbón, y aun así, decidió el cierre de esta central hasta el 2040.
Las demandantes mencionaron que esta decisión viola sus derechos constitucionales a la vida, a un medio ambiente libre de contaminación y a la igualdad ante la ley. Señalaron que las emisiones afectan la salud de las personas del Valle de Huasco y exigieron el alto de dos unidades de la termoeléctrica, así como un plan de compensación por las emisiones nocivas.
De acuerdo con la Red Latinoamericana de Mujeres,en esta región, han tenido lugar otras demandas por parte de mujeres respecto a impactos que las mineras están generando en la salud, tales como efectos crónicos en enfermedades y escasez hídrica, lo cual desencadena problemas relacionados con la sustentabilidad y abastecimiento alimentario.
El gobierno de Chile solicitó que se desestimara la demanda argumentando que no hubo violaciones a los derechos humanos ni afectaciones a la salud. Indicó que la descarbonización es voluntaria, tanto para el poder ejecutivo como para las empresas privadas, y que la decisión del cierre hasta el 2024 depende de una combinación de otros factores.
En ese caso, lxs demandantes continuaron a otras instancias hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia, la cual corroboró la improcedencia.
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Como vemos, en este litigio, el precedente no es muy favorable, pero eso no invalida el cuestionamiento sobre si la continuidad de la termoeléctrica es lícita teniendo en cuenta los compromisos internacionales de Chile y las afectaciones que siguen generando en la región.
Lo trascendente aquí, independientemente de los resultados, es que se litiguen aspectos de género en la justicia climática. Los impactos diferenciados del cambio climático por razones de género, edad, pertenencia étnica y ubicación geográfica serán cada vez más visibilizados y exigibles.
No me atrevería a decir que veo un panorama favorable, sobre todo, por la manera de resolver de las cortes nacionales; pero, simplemente, la existencia de estos litigios marca precedentes y un camino a seguir en la exigibilidad de derechos.
El cambio climático no es neutral al género… que la justicia tampoco lo sea.