Es licenciado en Derecho, especialista y maestro en Derecho Constitucional por la Facultad de Derecho de la UNAM. Además, es especialista en Derecho de Amparo y candidato a doctor por la Universidad Panamericana, así como politólogo por la UAM. Se ha desempeñado como profesor en la UACM, así como en las Facultades de Economía y Derecho de la UNAM. En su ejercicio profesional como abogado, ha impulsado la educación jurídica popular y la práctica de litigio participativo en diversos procesos colectivos de defensa del territorio. Cuenta con más de 70 publicaciones, entre libros, capítulos de libros y artículos.
Políticas de la justicia y el conocimiento
La modificación del mecanismo para la designación de operadores judiciales y la inminente reconfiguración del Poder Judicial en México debe acompañarse necesariamente de cambios significativos en las prácticas institucionales.
La modificación del mecanismo para la designación de operadores judiciales y la inminente reconfiguración del Poder Judicial en México debe acompañarse necesariamente de cambios significativos en las prácticas institucionales.
El proceso de transformación por el que atraviesa México ha implicado la democratización de espacios públicos previamente ensimismados e indiferentes a las condiciones sociales de la población y sus necesidades, pero también ha traído consigo la emergencia de nuevos derechos o la expansión de otros donde las políticas de la justicia y el conocimiento coinciden.
Como ejemplo del primer caso puede citarse el derecho de toda persona a participar activamente y acceder a los beneficios del progreso científico y tecnológico, contemplado en la fracción V del articulo 3º constitucional, así como en múltiples tratados internacionales vigentes en México, y desarrollado normativamente con aportaciones originales de la comunidad nacional en la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (HCTI), propuesta por el ex Presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada en abril de 2023 por el Poder Legislativo. Como ejemplo del segundo supuesto es posible hacer referencia al derecho del pueblo de México a elegir a sus autoridades judiciales como un primer paso para la socialización de la función jurisdiccional y el despliegue de políticas participativas en la construcción colectiva de la justicia.
El debate público sobre el derecho humano a la ciencia y la consiguiente renovación del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías fue arduo y complejo, se llevó gran parte del sexenio anterior y aún hoy continúa en sede judicial, así como en su despliegue legislativo en las entidades federativas. Por su parte, la discusión sobre la elección de operadores judiciales por voto popular ha estado presente al menos desde 2022. Hoy la reforma judicial es un hecho y más allá de posiciones oportunistas respecto a la posibilidad de que las propias instancias jurisdiccionales se pronuncien sobre su constitucionalidad, lo que es necesario reconocer es que democratizar el Poder Judicial es imprescindible para avanzar en la democratización de los órganos de gobierno y hacer realidad el artículo 39 de nuestra Constitución. La reforma judicial no apuntala un nuevo régimen autoritario, como lo han querido ver algunos. Al contrario, lo que busca es precisamente superar los abusos, el desvío de poder y el autoritarismo de las élites judiciales. En este sentido, la reforma judicial es coherente con la norma que sirve de fundamento y da sentido a las instituciones del Estado mexicano.
Más todavía, los órganos públicos, entre ellos los jurisdiccionales, están sujetos a la soberanía popular, sólo así pueden leerse congruentemente los artículos 40 y 41 constitucionales en relación con el 39 ya referido. Es la soberanía popular la que se expresa como garantías para la protección de los derechos humanos formalmente reconocidos, con lo cual queda claro que tampoco hay contradicción entre el artículo 1º constitucional y el multicitado artículo 39. Por lo anterior es que se equivocan quienes sostienen que la reforma judicial contraviene los derechos humanos o la autonomía de los órganos jurisdiccionales.
De igual manera, los operadores judiciales electos mediante voto popular tendrán que actuar como cualquier autoridad: fundando y motivando debidamente sus decisiones, además deberán cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y realizar sus funciones conforme a normas expedidas antes de los hechos sometidos a su consideración. Los nuevos operadores judiciales deberán administrar justicia y emitir sus resoluciones de manera pronta, completa y expedita. Esto es así porque de este modo lo establecen los artículos 14, 16 y 17 del texto constitucional. Adicionalmente, los operadores judiciales deberán atender los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia, tal y como lo prevé el artículo 100 constitucional vigente.
Siendo así las cosas, no se entiende por qué algunos juristas han afirmado que la aprobación de la reforma ha significado el fin del Estado de Derecho. Pues la reforma judicial no sustituye el principio de legalidad por la arbitrariedad. Al contrario, pretende erradicar la arbitrariedad de las élites judiciales y la corrupción en el Poder Judicial.
La manera específica en que se procura y se imparte justicia por las instituciones del Estado a partir de múltiples expectativas normativas en contextos sociales complejos no puede quedar sujeta al vaivén de las coyunturas ni a las determinaciones contingentes del entorno. Muy por el contrario, la búsqueda de justicia en la sociedad requiere para prosperar de estructuras públicas incluyentes coherentemente articuladas, así como de programas normativos construidos democráticamente sobre la base de criterios racionales compartidos, donde la educación jurídica de los operadores es crucial y, por ello mismo, los espacios de formación y capacitación resultan de la mayor trascendencia.
En este sentido, la modificación del mecanismo para la designación de operadores judiciales y la inminente reconfiguración del Poder Judicial en México debe acompañarse necesariamente de cambios significativos en las prácticas institucionales y los contenidos normativos de la justicia que se procura e imparte desde el aparato estatal, así como de cambios radicales en la comprensión del Derecho que coadyuven a la renovación crítica del sistema de administración de justicia. La función jurisdiccional no será distinta si el horizonte epistemológico de los nuevos operadores judiciales se mantiene atado a la teoría jurídica convencional y sus dogmas.
Mientras el acceso a la justicia requiera de abogados, su educación y reproducción serán temas insoslayables en la política judicial y en general en las políticas de la justicia. Para llevar adelante las transformaciones institucionales que la sociedad demanda también se deben transformar las escuelas de Derecho, sus planes y programas de estudio, sus profesores y los perfiles de egreso de sus estudiantes. Un Poder Judicial de nuevo tipo requiere de abogados distintos y de una cultura jurídica alternativa a la heredada por el neoliberalismo. He aquí un área de oportunidad para las políticas del conocimiento.