Políticas de la justicia y el conocimiento

Es licenciado en Derecho, especialista y maestro en Derecho Constitucional por la Facultad de Derecho de la UNAM. Además, es especialista en Derecho de Amparo y candidato a doctor por la Universidad Panamericana, así como politólogo por la UAM. Se ha desempeñado como profesor en la UACM, así como en las Facultades de Economía y Derecho de la UNAM. En su ejercicio profesional como abogado, ha impulsado la educación jurídica popular y la práctica de litigio participativo en diversos procesos colectivos de defensa del territorio. Cuenta con más de 70 publicaciones, entre libros, capítulos de libros y artículos.

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La sala de la SCJN. Foto: SCJN.

La adopción en México de las políticas económicas de la globalización neoliberal a inicios de la década de los ochenta supuso una serie progresiva de cambios jurídicos e institucionales contrarios a los principios nacionalistas y los contenidos sociales de la Constitución que condujeron a una transformación integral del sistema jurídico mexicano.

La “modernización jurídica” trajo consigo una renovación del vocabulario y los conceptos al uso en la doctrina constitucional mexicana, desplazando el marco teórico construido en torno al constitucionalismo social y los principios de supremacía, rigidez e inviolabilidad constitucionales.

De hecho, la interpretación constitucional también cambió para adecuarse a los nuevos tiempos. El nacionalismo y la justicia social fueron desacreditados como ejes de la cultura jurídica nacional, los conceptos de soberanía o garantías fueron resignificados,  los derechos humanos, los organismos constitucionales autónomos y el rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como órgano de control constitucional se convirtieron en pilares del constitucionalismo neoliberal, mientras que la propiedad originaria de la Nación, los derechos sociales de campesinos y obreros, así como la rectoría económica del Estado, fueron neutralizados.

Los constitucionalistas de la vieja guardia perecieron o tuvieron que adaptarse a las nuevas condiciones, mientras que los principios nacionalistas y de justicia social fueron desterrados de la jerga académica y la literatura especializada por tratarse de expresiones ideológicas al servicio del viejo régimen corporativo y autoritario. Las obras clásicas del Derecho constitucional mexicano fueron cediendo ante las narrativas generadas para justificar el libre comercio, la democracia electoral y los derechos humanos en un mundo capitalista globalizado.

Las recientes reformas constitucionales y legales impulsadas por Morena han puesto en jaque el núcleo duro de la teoría constitucional liberal hegemónica, al tiempo que representan una reivindicación enriquecida del constitucionalismo social y democrático mexicano frente a la crisis provocada por los gobiernos neoliberales, sus políticas anti populares y sus dispositivos contra mayoritarios.

El 5 de noviembre de 2024 será recordado como el día en que las fuerzas conservadoras del Poder Judicial de la Federación, el único poder público ajeno a la forma de gobierno democrática que mandata la Constitución, perdieron ante el ímpetu democratizador de la Cuarta Transformación. Se trata de una victoria política y cultural, no sólo jurídica, del pueblo de México con un mensaje muy claro: la restitución y el cambio en serio de los marcos normativos e institucionales a favor del interés público nacional es ineludible y se hará por vías institucionales apelando a la voluntad popular, el apego a la legalidad y el uso de la razón.

Las recientes disposiciones constitucionales conforme a las cuales ahora el pueblo de México elegirá a sus autoridades judiciales han cimbrado las estructuras de poder en torno al sistema de impartición de justicia, pero también han puesto en cuestión diversos dogmas que dieron unidad e identidad a la cultura jurídica mexicana contemporánea.

La doctrina constitucional en boga en México está marcada por una concepción elitista y globalista de la sociedad y el Derecho que desprecia a las masas y por ello busca contener la democracia, a la vez que intenta demeritar el interés público nacional al aceptar el debilitamiento de la soberanía nacional frente a determinaciones externas.

En este sentido, la consolidación de la reforma constitucional al Poder Judicial pasa necesariamente por un cambio profundo en la manera en que se entiende, investiga y enseña el Derecho en México. Se trata de un cambio en la cultura jurídica nacional que supone un cambio en la educación y la formación de las y los juzgadores.

Pues de lo contrario será imposible superar la contradicción entre normas constitucionales que impulsan la democratización del Poder Judicial y suponen un cambio en el modelo de justicia y el perfil de juez, por un lado, y operadores judiciales que no cuentan con las herramientas teóricas y técnicas adecuadas para llevar a cabo la transformación de la función jurisdiccional prometida por la reforma, por otro.

Una justicia sustantiva, situada y comprometida con el interés público nacional, como la que exige ahora la Constitución mexicana, requiere de operadores judiciales con principios éticos, conciencia y empatía sociales, así como con una formación teórica y técnica que les permita atender sus funciones jurisdiccionales de manera integral.

El horizonte abierto por la reforma al Poder Judicial en México se inscribe en la senda del constitucionalismo democrático al exigir jueces y juezas para la democracia, no sólo electos democráticamente. Les corresponde a las facultades y escuelas de Derecho asumir el reto y formar abogadas y abogados para la democracia. Justo aquí se encuentran nuevamente las políticas de la justicia y el conocimiento.

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