Transparencia para el pueblo

Domingo 30 de marzo de 2025

Marco Antonio Zeind Chávez
Marco Antonio Zeind Chávez

Académico de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

Transparencia para el pueblo

El INAI ha dejado de existir para dar paso a un esquema que más allá de facilitar el ejercicio de derechos a la sociedad mexicana, parecería incrementar el riesgo de que ello se vuelva más complejo.

transparencia para el pueblo.jpg

Sesión del INAI

/

Foto: INAI.

La semana pasada se consumó lo que desde el sexenio pasado se comenzó a gestar: la eliminación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Si bien esta institución tuvo una etapa final plagada de desencuentros en su interior y con ello se minó aún más su imagen, lo cierto es que desde inicios de este siglo en que se denominaba de otra manera (Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos) ésta se fue convirtiendo de manera paulatina en una figura central de la democracia mexicana. El INAI hoy ha dejado de existir para dar paso a un esquema que además de ser claramente centralizador, contará con un conjunto de normas y procedimientos que más allá de facilitar el ejercicio de derechos a la sociedad mexicana, parecería incrementar el riesgo de que ello se vuelva más complejo y por tanto no se cumpla a cabalidad con el principio de progresividad señalado en el artículo 1º constitucional.

Luego de haberse realizado el pasado mes de diciembre un buen número de reformas constitucionales “en materia de simplificación orgánica”, este 20 de marzo fueron publicadas las nuevas normas secundarias y las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal relacionadas con el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, es decir, aquellos que se encargaban de garantizar el INAI y los 32 “organismos garantes” existentes en las entidades federativas con una naturaleza jurídica también de Organismos Constitucionales Autónomos. En esta ocasión me centraré en lo relativo al primero de estos derechos humanos.

Te puede interesar: Teuchitlán

En adelante, las ahora denominadas “autoridades garantes” se encontrarán adscritas al Poder Ejecutivo Federal, a los poderes ejecutivos locales, así como a los demás poderes y Organismos Constitucionales Autónomos de los órdenes de gobierno federal y locales, encontrándose prácticamente en la cúspide de este modelo un nuevo órgano desconcentrado de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno llamado “Transparencia para el Pueblo”. Sobra señalar que la forma de organización administrativa denominada desconcentración ha demostrado en diversos momentos no ser la idónea cuando de independencia respecto del poder central se trata.

Asimismo, llama la atención que se confirme que la clasificación de la información como reservada esté prohibida cuando se encuentre relacionada con violaciones graves a los derechos humanos, con delitos de lesa humanidad (tal como se ordenaba en las leyes anteriores) o con actos de corrupción “acreditados” (siendo ésta una novedad porque en adelante no se podrá, como se podía antes, tener acceso a información pública en la etapa de investigación de estos actos).

Por último, es de destacar la existencia del recurso de inconformidad que procederá contra las resoluciones emitidas por las “autoridades garantes locales” cuando se encuentren vinculadas con solicitudes de información concernientes a recursos públicos federales, esto es, antes el recurso de inconformidad interpuesto ante el INAI procedía prácticamente contra toda resolución de los organismos garantes locales pero, a partir de ahora, esta procedencia se verá restringida por el hecho de que solo será factible respecto de “solicitudes de información concernientes a recursos públicos federales”.

Derivado de los anteriores y de otros muchos aspectos a los que habremos de dar seguimiento, en el Observatorio de Organismos Constitucionales Autónomos estamos comenzando a realizar diversos análisis sobre cómo serán llevadas a cabo estas y otras funciones fuera de las recientemente eliminadas instituciones, en aras de verificar si en ello habrá la mejoría planteada en las exposiciones de motivos de estas numerosas y profundas reformas.

Sin embargo, con las nuevas reglas luce complicado que se promueva un mejor y más accesible ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública.

PUBLICIDAD