Una misma realidad, dos informes

Es licenciado en Derecho, especialista y maestro en Derecho Constitucional por la Facultad de Derecho de la UNAM. Además, es especialista en Derecho de Amparo y candidato a doctor por la Universidad Panamericana, así como politólogo por la UAM. Se ha desempeñado como profesor en la UACM, así como en las Facultades de Economía y Derecho de la UNAM. En su ejercicio profesional como abogado, ha impulsado la educación jurídica popular y la práctica de litigio participativo en diversos procesos colectivos de defensa del territorio. Cuenta con más de 70 publicaciones, entre libros, capítulos de libros y artículos.

Una misma realidad, dos informes Una misma realidad, dos informes
Fotografía: Arturo Zaldívar.

Hace unos días las ministras Lenia Batres y Norma Piña presentaron cada una por separado sus respectivos informes de labores. Se trata de dos informes muy diferentes sobre una misma realidad. Dos visiones opuestas sobre el Poder Judicial que expresan las contradicciones que hay que superar para democratizar las instituciones del Estado y ponerlas al servicio del interés público nacional. Por un lado, la autenticidad y la crítica republicana al modelo de impartición de justicia y al perfil de juez aún vigentes. Por otro, la defensa de los privilegios y de los dogmas del constitucionalismo liberal que desprecia al pueblo. Dos lecturas distintas de la coyuntura histórica y de las necesidades del país en materia de impartición de justicia, dos miradas divergentes del quehacer judicial y de los cambios que se requieren. Lenia Batres, con una visión progresista, popular y democrática, frente a Norma Piña y su concepción conservadora, anti popular y contra mayoritaria del constitucionalismo. En suma, dos informes muy distintos que dan cuenta de la transición por la que atraviesa el Poder Judicial.

Y es que, las nuevas disposiciones constitucionales en la materia y su implementación han hecho evidente que el credo liberal anti democrático no es compartido por la totalidad de la comunidad jurídica mexicana, por más que sea una visión hegemónica y ampliamente difundida, incluso naturalizada o al menos adoptada de forma acrítica, en las escuelas de Derecho y los institutos de investigación jurídica del sector público. Pero el establecimiento constitucional del voto popular y directo como mecanismo para elegir operadores judiciales también ha puesto en duda los dogmas de esta ideología elitista y autoritaria.

En este sentido, así como es necesario pensar de nuevo y por cuenta propia las tesis básicas del constitucionalismo moderno (los conceptos de Constitución y Estado de Derecho o los principios de legalidad e igualdad formal) y el globalismo neoliberal (libre mercado, democracia electoral y derechos humanos), además de ocurrencias como el “control de convencionalidad interno” y el sistema completo de control de la constitucionalidad (empezando por el amparo directo, que bien a bien es un recurso de casación de tercera instancia que satura a los tribunales federales y resto valor a las judicaturas locales), también resulta indispensable replantear el sentido, los contenidos y alcances del paradigma de derechos humanos dominante en la cultura jurídica nacional luego de la reforma de 2011, que entre otras cosas significó y ha significado un triunfo cultural del panismo (derechos naturales que son reconocidos por el Derecho positivo en vez de garantías otorgadas por la Constitución), un gran negocio para las casas editoriales (donde las publicaciones ni críticas ni originales giran mayoritariamente en torno a los derechos humanos y la argumentación jurídica) y una oportunidad para el pensamiento jurídico más mediocre que incapaz de superar sus propias limitaciones se agazapa en estas “novedosas” líneas de investigación pseudo filosóficas.

Nadie duda que el Derecho protege a las personas frente al uso arbitrario de facultades discrecionales por parte de las autoridades, así como contra los abusos del poder privado. Pero tampoco puede ponerse en duda que el Derecho es capaz de hacer muchas cosas más y está llamado a hacerlo, por ejemplo, garantizar activamente mejores condiciones de vida para el conjunto de la población y facilitar el ejercicio real de la libertad como autodeterminación colectiva, dialógica, incluyente, equitativa, racional y reflexiva. Lo que ahora se cuestiona, en el contexto de transformación política y renovación jurídico-institucional postneoliberales por las que atraviesa el país, es que el constitucionalismo liberal antidemocrático sea capaz de proteger a las personas y de garantizarles mejores condiciones de vida y espacios de auténtica libertad política.

La crisis del pensamiento jurídico institucional y de la cultura jurídica nacional es la crisis de la ideología hegemónica, así como de los voceros académicos y operadores políticos del capitalismo pendenciero mexicano. Ante ello, la respuesta de la derecha en decadencia ha sido descalificar el constitucionalismo democrático y tachar de populistas las reivindicaciones y mandatos del pueblo consciente y organizado.

La imaginación jurídica se les agotó a los neoliberales. Una cosa es saber operar el sistema jurídico con gran técnica y dominio de sus léxicos y códigos, pero otra, muy distinta, es pensar críticamente la realidad y poseer un juicio práctico forjado al calor de la conciencia social e histórica. En gracia de las recientes reformas constitucionales, más allá de las críticas al modelo jurídico del neoliberalismo, la línea de investigación que ahora se abre y es viable en los ámbitos académicos es precisamente la crítica del constitucionalismo liberal y sus diversos apéndices ideológicos, entre ellos la argumentación jurídica. Aquí es donde nuevamente coinciden las políticas de la justicia y las políticas del conocimiento.

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