Para exigir tus derechos debes cumplir con tus obligaciones, pero para reclamarlos debes estar informado. ¿Sabes las prestaciones que tienes?
Cuando acuerdas una relación laboral con una empresa o empleador, además del salario que se te pagará por tu trabajo hay otros beneficios a los que tienes derecho como trabajador, a estos se les llama prestaciones. En México hay un conjunto de prestaciones a las que por ley se tiene derecho, y hay otras que son opcionales y que no en todos los centros laborales se les otorgan a los empleados, de modo que nos enfocamos en recopilar las prestaciones que por ley debe tener un trabajo para que las tomes en cuenta.
Las prestaciones de ley están incluidas en la Ley Federal del Trabajo, siendo la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) la instancia oficial que vela por los derechos del mismo.
A continuación se describen cada uno de esos beneficios a los que, de acuerdo con la PROFEDET, si eres empleado, tienes derecho:
Todos los trabajadores tienen derecho a la seguridad social, en el caso de la iniciativa privada habrán de ser incorporados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recibir atención médica cuando sea necesaria.
Los trabajadores del Estado estarán adscritos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Es la cantidad de dinero que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores a más tardar el 20 de diciembre (aunque algunos empleadores lo pagan a mediados de noviembre). El salario que se debe considerar para su pago es el que se percibe al momento en que deba pagarse esta prestación (noviembre y diciembre) y que se conoce como salario base por cada día de trabajo.
Por ley, tu derecho es recibir un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 15 días de salario si trabajaste un año completo; si no fue así, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo con el tiempo que hayas trabajado durante el año.
A esta prestación tiene derecho todo trabajador en activo, en este caso aplica la regla de pagarlo antes del 20 de diciembre; también es el derecho de todo extrabajador, aunque no haya laborado el año completo, en este caso se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.
Si acaso no te pagan esta prestación es tu derecho exigir se cubra durante el año siguiente a la fecha de omisión, para ello deberás acudir a la PROFEDET ubicada en Dr. José María Vértiz 211, en la colonia Doctores o al teléfono 55 5998 2000 Ext: 44740 y 44741 o en los números de Atención Ciudadana: 800 717 2942 y 800 911 7877.
El descanso es un derecho de todo ser humano, en México los trabajadores deben disfrutar de 12 días de vacaciones, por lo menos, esto es a partir de este 2023 y gracias a una modificación que el gobierno del país hizo en la Ley Federal del Trabajo, quedando estipulado de la siguiente manera:
“Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”. Diario Oficial de la Federación (DOF)
Tu empleador deberá pagarte el salario ordinario o salario base correspondiente a los días de tu periodo vacacional. La prima vacacional es una cantidad adicional que el patrón paga para el disfrute de las vacaciones y es el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones. Si no te pagan (vacaciones o prima) tienes un año para demandar se te cubra el monto correspondiente.
Siguiendo con tu derecho a descansar, no basta con un período de vacaciones, es vital que en la semana también tengas un tiempo de reposo percibiendo el pago de tu salario íntegro, en la Ley mexicana se contemplan dos modalidades:
Si es el caso y trabajas los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, tu patrón deberá pagarte un salario doble, además del salario que te corresponda por el descanso, es decir, que debes recibir un pago triple en total.
Esta es el monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, siempre y cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana. Ha de ser el equivalente al 25% sobre el salario base.
Estás en todo tu derecho de exigir se te pague hasta un año después.
Se trata del derecho que tienen todas mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, para que pueda proteger su maternidad y dar el cuidado suficiente a su bebé, al menos en sus primeros días.
La ley dice que la trabajadora embarazada debe tener un periodo de descanso antes y después del parto de 12 semanas en su conjunto. Es importante que sepas que durante esta licencia se debe recibir el pago del salario íntegro. Es raro que suceda, pero si no te pagan cuentas con un año para demandar se te cubra el total del adeudo.
A la maternidad también se puede llegar a través de la adopción, por eso la Ley te da el derecho de no asistir a tus labores para que puedas cuidar a tu hijo. Como mujer se te debe permitir un descanso de seis semanas, con goce de tu sueldo íntegro, posteriores al día en que llegue tu pequeño.
Se trata de dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, para alimentar a tu hijo; cuando esto no sea posible se puede llegar a un trato con el patrón para disminuir en una hora la jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo. Se podrá disfrutar hasta por seis meses posteriores al nacimiento del bebé.
Los papás también tienen derecho a disfrutar de su paternidad y de sus bebés, por ello la ley otorga permiso para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de un hijo o la adopción de un menor.
Los hombres trabajadores tienen derecho a descansar cinco días a partir del nacimiento o de la llegada de su hijo. Y se les deberá pagar su salario íntegro.
Cuando un trabajador de planta concluye su relación laboral con su empleador tiene derecho a recibir un pago adicional que se otorga por el tiempo laborado al servicio del patrón. Son diferentes las formas de concluir dicha relación, para tener este derecho se debe estar en alguna de las siguientes:
La prima consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicio, en caso de que no se concluya el año completo se pagará su parte proporcional de acuerdo con el tiempo trabajado durante el año. Para el pago se habrá de considerar el salario que perciba el trabajador al momento de la separación, siempre y cuando este no sea mayor al doble del salario mínimo.
En caso de ganar un salario superior al doble del mínimo, es el equivalente a este monto lo que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad.
Como en otros casos, tienes un año a partir de la terminación de tu relación laboral para exigir el pago.
Si por voluntad propia das por terminada tu relación laboral tienes derecho a las siguientes prestaciones:
Para reclamar el pago de estas, cuentas con un año a partir de la renuncia, salvo en el caso del pago de la participación de utilidades, que será de un año a partir de que estas sean exigibles.
En caso de que la terminación de la relación de trabajo sea decisión del patrón, sin causa justificada, tienes derecho a optar por una de las siguientes opciones (en caso de que exista la posibilidad de reinstalación)
Es importante que sepas que, en caso de despido injustificado, el período para exigir el pago de tus prestaciones es de dos meses a partir de la fecha la separación de la empresa.
Si tienes dudas sobre tu despido, en la PROFEDET, te pueden dar asesoría legal, gratuita y personalizada.
Se trata del derecho que tienen los trabajadores de planta a recibir una parte de las ganancias derivadas de la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado y que su empleador haya obtenido en el año anterior, es decir, un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a 300 mil en el ejercicio fiscal anterior.
Para esta prestación hay algunas excepciones que a continuación te detallo:
De la misma forma hay algunas excepciones en cuanto a las empresas obligadas a brindar esta prestación y son las siguientes:
El pago del reparto de utilidades por ley debe cumplirse del 1° de mayo al 29 de junio, recuerda que, aunque ya no trabajes para una empresa, si esta tuvo utilidades tienes derecho a recibir la parte que te corresponde de las mismas.
En caso de que no te paguen tienes un año a partir de que este es exigible para demandar el cumplimiento del derecho que, como trabajador, te corresponde.
Ser empleado de una empresa (patrón) tiene muchas ventajas, es obligación y derecho de cada uno estar informado y actualizado sobre sus derechos, que son exigibles siempre y cuando se haya cumplido en tiempo y forma con el trabajo. Recuerda que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo está para apoyarte, siempre que tengas dudas e inquietudes podrás acercarte para ser orientado.
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