Xóchitl no violó ley electoral por usar logo del INE: Tribunal
Xóchitl Gálvez, candidata por la coalición “Fuerza y Corazón por México”. Foto: Facebook/Xóchitl Gálvez Ruiz

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Xóchitl Gálvez, candidata presidencial de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, no vulneró las reglas de propaganda electoral ni los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda, con una publicación en X en la que propuso al INE la realización de una campaña sobre programas sociales que incluyó el logo del instituto. 

Por mayoría, el pleno de la Sala consideró que esa publicación no tuvo como finalidad promover la plataforma electoral de la candidata, sino informar sobre la solicitud de realizar una campaña sobre uso de programas sociales con fines electorales, planteada al Consejo General del INE.

También determinó que ese contenido no generó confusión entre la ciudadanía, porque no se trató de información falsa, sino de temas anclados en el debate público y, por tanto, amparados en la libertad de expresión.

“Si bien en la publicación aparece la imagen de cuatro espectaculares que contienen cada uno de ellos el logotipo del INE, debe entenderse que estas son imágenes ilustrativas que pretendían servir de ejemplo o sugerencia al INE sobre la forma en que la campaña de difusión pudiera materializarse”, acordaron los magistrados.

“Por este motivo, no puede considerarse que la publicación constituya una vulneración a las reglas de propaganda electoral o al modelo de comunicación política, pues había suficientes elementos semánticos y contextuales que permitirían inferir la intención de la publicación”.

Además, advirtieron, la publicación está amparada en la libertad de expresión. “No se actualiza la vulneración a las reglas de propaganda ni transgresiona los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda que los denunciantes atribuyen a Xóchitl Gálvez”, remató.

AMLO vulneró imparcialidad

En sesión pública, el Pleno también determinó que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y usó indebidamente recursos públicos, derivado de manifestaciones en la conferencia de prensa conocida como “mañanera” del 1 de febrero de 2024.

En dicha conferencia, el presidente emitió expresiones de índole electoral, que se apartaron de lo que representa la comunicación institucional. 

A su vez, se determinó que incumplió las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, porque emitió expresiones de índole electoral pese a que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE le vinculó a abstenerse.

El titular del Ejecutivo federal no puede ser sancionado por infracciones electorales, sólo puede ser responsabilizado, de acuerdo con criterios establecidos por la Sala Superior de este tribunal. 

El Pleno también determinó que el coordinador general de comunicación social y vocero del Gobierno de la República, Jesús Ramírez Cuevas; la directora general de comunicación digital de la Presidencia, Jéssica Ramírez; el jefe de departamento adscrito a la citada coordinación de comunicación, Pedro Ramírez Pérez, así como al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, Sigfrido Barjau de la Rosa vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y usaron indebidamente recursos públicos, porque estas personas fueron responsables de la organización, producción y difusión de la conferencia de prensa denunciada.

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