¿Política o técnica en la función judicial?

Martes 8 de abril de 2025

Raymundo Espinoza Hernández

¿Política o técnica en la función judicial?

los operadores judiciales son actores políticos con independencia de sus creencias y deseos o de las percepciones públicas que genere su actuar.

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Los cargos públicos son realmente encargos públicos, que impelen a quien los asume a servir a los demás. La justicia institucional es precisamente un servicio y quizás el principal servicio público que presten las instituciones del Estado. No me refiero sólo al acto aislado de “procurar e impartir justicia”, sino a que la organización política de toda sociedad supone ya un cierto orden que se asume como justo y que el Derecho debe garantizar. Más todavía, en los contornos de un Estado social de Derecho, la impartición de justicia adquiere su auténtico valor cuando el principio de legalidad se vincula con la garantía de derechos colectivos fundamentales como el trabajo, la seguridad social, el ambiente, el agua, la salud y la alimentación, entre otros.

En este sentido, los operadores judiciales son actores políticos con independencia de sus creencias y deseos o de las percepciones públicas que genere su actuar. La justicia que imparte el Poder Judicial es precisamente justicia del Estado y sólo tiene sentido en el contexto de la comunidad política. No existe justicia fuera de las instituciones políticas de la sociedad, lo cual no quiere decir que una justicia distinta a la del Estado burgués de Derecho sea impensable o imposible en un horizonte histórico-epistemológico alternativo al de la modernidad capitalista.

El Derecho es producto del poder, pero también regula el ejercicio del poder. Un Derecho democrático sólo puede ser producto de un poder entendido como voluntad colectiva consciente que de manera reflexiva dota de sentido al mundo a fin de consolidar una comunidad política y permitir la afirmación positiva de sus miembros, así como la reproducción y desarrollo de la vida social en su conjunto. En el mismo tenor, cuando el Derecho regula el ejercicio del poder en contextos democráticos es para asegurar que el orden institucional cumpla con su naturaleza constitucional básica y fin político primordial: garantizar el interés público nacional en medio de la disputa de intereses particulares que buscan prevalecer en la sociedad unos por encima de otros.

De igual manera, los conflictos que conoce y resuelve un juez constitucional, así como los efectos de las sentencias de un tribunal constitucional, poseen una naturaleza política o se encuentran inmersos en contextos políticos y tienen implicaciones políticas, más allá de la conciencia y la voluntad de las partes y de los operadores judiciales o de la manera en que el sentido común o las ideologías en boga en la sociedad se representan su papel y función.

Asimismo, la interpretación jurídica con miras a resolver un caso con fuerza vinculante, es decir, el quehacer básico de todo operador judicial, supone también un cierto conocimiento político y moral del entorno social donde imparte justicia, no sólo técnico o instrumental, además de un razonamiento práctico donde se ponen en juego una serie de factores objetivos y subjetivos, entre ellos circunstancias coyunturales, posiciones políticas, preferencias éticas y valoraciones de todo tipo, por no mencionar contextos históricos, económicos y culturales de todo tipo. Precisamente por ello es que la prudencia es una virtud cardinal para los juzgadores.

Ante tal escenario y en el entendido de que los enunciados normativos requieren siempre de ser interpretados, los operadores judiciales deben tener presente que una de las principales fuentes de legitimidad de sus sentencias es el apego estricto al principio de legalidad y su principal herramienta de corrección, la equidad, que no es otra cosa que la aplicación concreta de ley al caso particular. Podría decirse que la manera en que los operadores judiciales hacen política es a través de sus sentencias, aplicando la ley con equidad bajo las condiciones de legitimidad democrática que establece el marco constitucional.

Cuando se insiste en el carácter meramente técnico de la función judicial se hace evidente la crisis de la cultura jurídica heredada por el neoliberalismo y que aún hoy prevalece en el interior de la comunidad jurídica nacional. Pues pensar que los operadores judiciales resuelven los asuntos sometidos a su consideración de manera neutral y objetiva, sin permitir la intromisión de factores ajenos a los hechos y la legislación, supone un cierta perspectiva formalista sobre el fenómeno jurídico, conforme a la cual el Derecho no es más que un conjunto de normas heterónomas y coercitivas ordenadas al modo de axiomas y teoremas que pueden deducirse de manera lógico-deductiva.

No obstante, el Derecho es un producto cultural, sometido a múltiples determinaciones históricas y prácticas, resultado de complejísimas interacciones humanas que tienen lugar y se desarrollan en contextos sociales específicos. El Derecho es siempre el ordenamiento jurídico de una sociedad particular, no simplemente un sistema abstracto de normas y conceptos aplicables a casos concretos por subsunción automática y unilateral.

De igual manera, afirmar que los operadores judiciales emiten sus resoluciones sin considerar los contextos culturales y las múltiples determinaciones particulares del caso concreto sometido a su juicio implica una cierta deshumanización de la práctica jurídica y de los mismos juzgadores, quienes efectivamente y con independencia de sus opiniones y pretensiones forman parte de una sociedad y poseen sesgos de diverso tipo.

El operador judicial establece la norma aplicable al caso a través de la interpretación del enunciado dispuesto en la fuente de Derecho de referencia, pero tal operación tiene lugar en el marco de un proceso repleto de construcciones culturales objetivas de las que no siempre son conscientes los propios juzgadores. Y es que las formas y los contenidos del orden jurídico no son neutrales, son creaciones humanas que responden a circunstancias históricas determinadas. Por si fuera poco, es necesario reconocer que los operadores judiciales son seres humanos con historias personales y trayectorias muy variadas, portadores de prejuicios de diversa índole, a veces conscientes pero muchas veces no, que impactan en sus resoluciones.

Adicionalmente, pensar que las sentencias se emiten desde un lugar especial, puro o ajeno a la sociedad y sus problemas, o que su independencia e imparcialidad están garantizadas por las metodologías empleadas por los operadores judiciales, supone ocultar las múltiples presiones que recibe un juzgador al ejercer su competencia jurisdiccional: las partes presionan para hacer valer sus intereses, pero también lo hacen otros actores dentro y fuera del aparto judicial con idéntico propósito. En su intento desesperado por defender el carácter técnico de su actuar, los operadores judiciales apelan al talante neutral y avalorativo de las metodologías que emplean para resolver los asuntos bajo su conocimiento. Sin embargo, las metodologías no están exentas de sesgos, además de que pueden manipularse de forma instrumental para inclinar la decisión hacia un lado u otro, según convenga o según prefiera el juzgador. Y es que la técnica no es neutral, menos aún la técnica jurídica.

Si los operadores judiciales quieren defender el principio de imparcialidad y la autonomía de la función judicial es necesario que, resolución a resolución, reconozcan y expliciten la totalidad de elementos que influyen en su juicio y los llevan a elegir entre una u otra interpretación posible para resolver el caso en cuestión. La transparencia y la rendición de cuentas en los poderes judiciales tienen más que ver con valores epistémicos como la honestidad que con la publicidad de las sesiones y audiencias de los órganos jurisdiccionales. De igual manera, el pronunciamiento de sentencias más claras y accesibles se juega más en la honestidad epistémica con la que se conduzcan los servidores públicos que imparten justicia, que en aprender a redactar mejor las sentencias.

Así las cosas, en la función judicial coinciden la política y la técnica con la ética y la epistemología. En este punto coinciden también las políticas de la justicia y el conocimiento.

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