La Corte aprueba votación que desestimó impugnación contra la Ley de la Industria Eléctrica
Foto: Captura de pantalla / Youtube @Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron por unanimidad el acta de la sesión del 7 de abril, que desestimó la impugnación a la Ley de la Industria Eléctrica, por no alcanzar la mayoría de 8 votos para declararla inconstitucional.

A pesar de que este 18 de abril senadores solicitaron a la Corte de manera formal que se revisara el conteo de los votos, pues consideraron que sí se alcanzó la mayoría de votos para invalidar algunas normas de la ley.

El proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que fue discutido en sesión del 5 y 7 de abril, comienza por abordar la constitucionalidad de nueve artículos de la Ley de la Industria Eléctrica con respecto a la libre competencia en materia de energía eléctrica, ese apartado fue votado 

Posteriormente, el Pleno abordó otros seis temas diferentes, en los que se analizaron los mismos artículos que previamente ya se habían avalado, lo que causó confusión entre los mismos ministros, en especial a la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien externó su duda al ministro presidente, Arturo Zaldívar, pues el ministro Ortiz Mena en la primera ronda de votaciones votó por la validez de un artículo y en la siguiente ronda, lo hizo por la invalidez del mismo artículo pero bajo otros argumentos.

“Tengo una duda, ¿este apartado del proyecto, se están analizando los mismos artículos del apartado A? Según entendí, hubo quien votó por la validez y ahora están votando por la invalidez, —yo— creo que técnicamente los argumentos pueden ser por una u otra cosa, pero no podemos sostener validez e invalidez respecto del mismo artículo, nunca lo hemos hecho, ¿sería la primera vez?”, cuestionó Piña Hernández.

A lo que Zaldívar respondió que bajo ciertos argumentos se votó a favor de algunas normas, y en otros preceptos se votó en contra. 

La SCJN informó que al ser aprobados por unanimidad “los puntos resolutivos y se llevó a cabo la declaratoria formal, por lo que lo resuelto en dicha sesión constituye cosa juzgada”, informó la Corte en un comunicado.

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