¿Cómo funciona el fuero en otras democracias?
Tácticas Parlamentarias

Analista y consultor político. Licenciado en Ciencia Política por el ITAM y maestro en Estudios Legislativos por la Universidad de Hull en Reino Unido. Es coordinador del Diplomado en Planeación y Operación Legislativa en el ITAM. Twitter: @FernandoDworak

¿Cómo funciona el fuero en otras democracias?
Saúl Huerta permanece en el Reclusorio Oriente. Foto: diputados.gob

Pasan las semanas y la sección instructora de la Cámara de Diputados sigue sin sacar un dictamen sobre los desafueros de dos diputados. La razón: problemas políticos, independientemente de la fundamentación de las solicitudes de procedencia. Cuando esto sucede, abundan las propuestas para desaparecer el fuero, sin tenerse siquiera una idea sobre qué significa.

La discusión académica tampoco ayuda a entender el problema: prácticamente cada tratadista tiene su propia definición sobre el tema, e incluso la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación es errática al definir sus alcances. Para tener una idea sobre lo que deberíamos estar hablando, veamos qué existe en otras democracias en los siguientes apartados:

El fuero no existe, a decir verdad, es un equívoco usar la palabra ‘fuero’, pues es un fantasma jurídico: nada sucede si la quitamos del artículo 61 constitucional. Tampoco se entendería su significado en otras partes del planeta. Lo que sí existe en todo el mundo son dos prerrogativas hechas para preservar la autonomía del órgano legislativo: la libertad de palabra o inviolabilidad, y la libertad de arresto o inmunidad.

La inviolabilidad reconoce que las personas legisladoras no pueden ser reconvenidas por sus dichos o actos realizados en sus funciones, entendidos como aquellas cosas que ocurren en el Pleno o en comisiones. Quitamos esta prerrogativa y se pierde la autonomía. Está definida en el artículo 61 de nuestra constitución.

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La inmunidad se diseñó para preservar el quórum ante el interés del ejecutivo por entorpecer las sesiones. Es decir, que el presidente se ponga a encarcelar a personas legisladoras para que no llegase a sesionar la asamblea. En lugar de bloquear la justicia, la autoridad judicial envía a la Mesa Directiva la solicitud de procedencia. A partir de ahí, la presidencia evalúa la solidez de la acusación, o si obedece a intereses políticos. El dictamen se presenta al pleno, para determinar si se protege o no a la persona acusada.

Aquí vemos el primer problema en nuestro país: la inmunidad no protege solo a las personas legisladoras, sino la Cámara de Diputados puede determinar la procedencia de prácticamente toda la clase política. No tenemos una prerrogativa para proteger el quórum, sino una patente de corso. Este mal diseño viene de decisiones tomadas desde la Constitución de Apatzingán, agravándose con cada constitución.

En todos los países se ha abusado de las prerrogativas. Nuestras personas legisladoras no son las únicas que han intentado convertir esta protección en una carta de impunidad: la diferencia con otros países es que han podido acotarlas de manera adecuada. Van algunas formas que lo han hecho, las cuales nos ayudarán a entender por qué está sucediendo lo que hoy vemos:

La inmunidad solo opera durante los periodos de sesiones y, en algunos casos, el tiempo que toma la persona de trasladarse de su domicilio a la capital y de regreso, pues se trata de proteger el quórum. Fuera de eso, no hay protección.

Se protege solamente a las personas legisladoras de acusaciones hechas una vez que tomaron posesión de su cargo. No se le puede invocar para escapar de la justicia por delitos cometidos anteriormente, incluso en algunos casos no se puede postular a una persona que tenga procesos pendientes.

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Si la Mesa Directiva tarda más de uno o dos meses para emitir dictamen sobre la procedencia, en numerosos países se considera levantada la protección, y la autoridad procede a la detención.

No se puede invocar a la inmunidad si la persona es sorprendida en delito flagrante. De suceder esto, va directo al juzgado.

En países escandinavos solo se puede solicitar la procedencia por delitos cuya pena equivalga a un plazo que va de dos a cinco años de prisión. Fuera de eso, no es necesario pasar por el trámite del órgano legislativo.

Con estos ejemplos, ¿no creen que nos hace mucho daño pensarnos como únicos y no revisar la experiencia comparada? Es la mejor defensa para cualquier tipo de engaño.

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