Tratamientos médicos y la judicialización de la salud

Abogado del ITAM y maestro en derecho de la salud por la Universidad de Loyola en Chicago. Trabajó en la Suprema Corte donde se especializó en casos sobre salud. Profesor en la Facultad de Medicina de la UNAM. Conferencista y consultor. Orgullosamente Puma. Twitter: @davosmejia

Tratamientos médicos y la judicialización de la salud
Entre los 156 presuntos pederastas, figuran sacerdotes, diáconos, profesores y seminaristas que cometieron "abusos horribles y repetidos", según el informe. Foto: Inactive Acount/Pixabay.

En noviembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió –por unanimidad de cinco votos– el amparo en revisión 226/2020. Si bien el caso trató exclusivamente sobre la continuidad en el tratamiento farmacológico que recibían personas que padecen VIH/SIDA en el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), la sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá realizó un estudio exhaustivo sobre el contenido del derecho a la salud y fijó un estándar sobre las obligaciones que tienen las autoridades responsables de brindar asistencia médica y tratamiento a los pacientes para hacerlo de manera oportuna, permanente y constante. Además, se estableció que se deben tomar en cuenta el estado de salud de las personas pacientes, así como con sus requerimientos médicos y clínicos

En ese sentido, la sentencia fijó que para garantizar el derecho a la salud de las personas deben valorarse cuatro criterios: uno subjetivo, mediante el cual se debe diagnosticar, curar, revertir o controlar el deterioro de la integridad física y psíquica de una persona específica; uno objetivo, que corresponde al deber del Estado a garantizar que el tratamiento sea adecuado; uno temporal, a través de cual el Estado deberá garantizar que el tratamiento que necesite el paciente se provea de forma oportuna, permanente y constante; y finalmente, otro institucional que refiere a que los establecimientos que presentan servicios de atención médica lo hagan de acuerdo con los estándares más altos de tecnología y especialización médica.

Esta resolución parece no haber hecho eco en las autoridades sanitarias para que se tradujera en la adopción de una política pública que garantizara la continuidad de los tratamientos. Durante el año que terminó, los problemas que enfrenta el sector público del Sistema Nacional de Salud se acentuaron. La migración de las personas entre subsistemas de salud por pérdida o cambio de empleo, el rezago en la atención para el diagnóstico, las deficiencias en la adquisición de medicamentos y las dificultades para su distribución y suministro, así como cirugías no realizadas a tiempo, han sido la constante a lo largo del 2021 y alejan al Estado de su deber de garantizar de forma oportuna, permanente y constante el derecho a la salud de las personas.

Los reclamos por parte de pacientes con padecimientos crónicos o de aquellos con alguna enfermedad rara se han incrementado y muchos han optado por judicializar su situación con el objeto de que las instituciones de salud les proporcionen los medicamentos adecuados de forma oportuna, sin intermitencias ni rezagos.

Tres de estos casos son los que la Asociación de Litigio Estratégico e Investigación Constitucional AC (ALEIC) ha promovido exitosamente en el estado de Jalisco, donde recientemente un juez de Distrito concedió una suspensión para que de forma inmediata se les entregaran a tres menores de edad los medicamentos para tratar una enfermedad rara que padecen, pues la intermitencia en el suministro de su tratamiento estaba poniendo en riesgo la estabilidad en su estado de salud. 

Como estos casos de éxito hay otros más en distintos sitios del país, por lo que algunos podrían afirmar que la judicialización del derecho a la salud en el último año ha sido exitosa, pues en ella algunos pacientes han encontrado el camino para que el Estado satisfaga su derecho a la salud. Sin embargo, la inequidad en el acceso a una defensa legal del derecho a la salud por parte de quienes más la necesitan propicia que no estemos viendo en los juzgados la magnitud real del problema sobre la continuidad de los tratamientos. De tal forma, los alcances de la judicialización parecen insuficientes para encontrar una respuesta integral a los problemas que impiden que el Estado proteja el derecho a la salud de todas las personas de forma oportuna, permanente y constante.

Un año ha pasado de aquella importante sentencia de la Corte sin que se observe un camino claro sobre cómo la administración actual esté corrigiendo o garantizando la continuidad de los tratamientos médicos de algunos pacientes. En un contexto en el cual la pandemia de Covid-19 no terminará pronto y los retos alrededor de la adquisición, distribución y suministro de medicamentos parece que tampoco es necesario explorar alternativas. Un camino para garantizar tratamientos médicos oportunos y continuos podría ser que la Secretaría de Salud federal, como coordinadora del Sistema Nacional de Salud, articule la participación del sector privado en el suministro de recetas otorgadas al sector público para algunos padecimientos, a través de un sistema de reembolso y a precios justos para el gobierno. 

Caminos existen varios, pero para trazarlos es indispensable que durante 2022 se dejen a un lado la obstinación de unos y la crítica destructiva de otros, para encontrar soluciones que ayuden al Estado cumplir con su deber en beneficio de las personas que más lo necesitan.

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