Los costos fijos del desabasto

Abogado del ITAM y maestro en derecho de la salud por la Universidad de Loyola en Chicago. Trabajó en la Suprema Corte donde se especializó en casos sobre salud. Profesor en la Facultad de Medicina de la UNAM. Conferencista y consultor. Orgullosamente Puma. Twitter: @davosmejia

Los costos fijos del desabasto
El activista por los derechos de las personas portadoras de VIH, Alain Pinzón, protesta para denunciar el desabasto de medicamentos antirretrovirales en instituciones públicas. Foto: Carlos Ramírez/ EFE

El desabasto de medicamentos es real, tanto que el presidente de la República finalmente lo reconoció e hizo un llamado enérgico a los responsables para resolverlo. Los cuestionamientos sobre la adquisición y distribución de medicamentos para el siguiente año han escalado en la medida en que éste se acerca y en que los problemas de abasto presentes en los últimos tres años no terminan por aclararse ni resolverse. 

Después del pronunciamiento presidencial, todo apunta a que cambiará de nueva cuenta la manera en que la presente administración adquiere medicamentos y se abandonará el último mecanismo consistente en adquirirlos a través de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), por lo cual resulta necesario recordar cuáles son las condiciones en que desarrolla este modelo. 

En febrero de 2019, el secretario de Relaciones Exteriores firmó por el gobierno de México un acuerdo marco con la UNOPS. El acuerdo tuvo como propósito cooperar y visibilizar la asistencia técnica de la oficina hacia México en los proyectos que se le requiriera. Entre los ámbitos de asistencia se encuentran la administración y gestión de proyectos o la adquisición de bienes y servicios. A su vez, cada ámbito del acuerdo marco se instrumenta a través de acuerdos específicos bajo una modalidad particular, como pueden ser: proyectos de implementación, de licitación por encargo, de asesoramiento técnico en licitaciones o específicos de asistencia técnica. La ejecución de los acuerdos específicos se sujetó a las reglas y reglamentos financieros de la UNOPS. Además, el gobierno mexicano se obligó para observar la convención sobre prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidad de 1946 y a asumir la responsabilidad respecto de las acciones de la UNOPS. 

A partir de lo anterior, el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar (Insabi) firmó junto a la UNOPS un acuerdo específico para la adquisición de medicamentos y materiales de curación, el 31 de julio de 2020, cuya vigencia quedó condicionada a la entrada en vigor de la reforma al párrafo quinto artículo 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 

La modalidad convenida fue la de proyecto de implementación, la cual implica que el gobierno solicita a la UNOPS que esta última realice compras para aquel conforme a las reglas y procedimientos de la oficina, pero se prevé claramente que la distribución de los medicamentos y materiales de curación adquiridos estará a cargo del Insabi. 

Además, el gobierno mexicano cubrirá los costos directos e indirectos fijos y variables del proyecto de implementación, dada la naturaleza autosustentable de la UNOPS. Los costos directos e indirectos fijos serán cargados de manera periódica durante 53 meses. Mientras que los costos indirectos variables se cargarán conforme avance la ejecución financiera del proyecto. Adicionalmente, si el proyecto se tuviera que suspender o cancelar por razones ajenas a la voluntad de la UNOPS, esta recuperará los costos. 

Más allá de la valoración que cada persona pueda tener sobre la determinación del gobierno por comprar medicamentos a través de la UNOPS, resulta importante tener presentes los alcances de los compromisos adquiridos y cuestionarse las consecuencias de su posible incumplimiento o ruptura. 

Sería deseable que el gobierno federal identificara y transparentara dónde se generaron las condiciones del desabasto: si al momento de las adquisiciones a cargo de la UNOPS, en su recepción y distribución por parte del Insabi o una mezcla de ambas. Dicha información no solo permitiría a la ciudadanía conocer el estado actual del desabasto, sino que facilitaría a la administración actual una toma de decisiones informada respecto a si sea continúa o con no ese modelo.

Es importante tener presente que cabe la posibilidad de que se renegocien los términos del acuerdo con la UNOPS, pero de no lograr un acuerdo, la controversia deberá dirimirse en arbitraje internacional. Sin embargo, más allá de los posibles resultados de una controversia internacional se debe considerar que el acuerdo específico es más que claro respecto a los costos directos e indirectos fijos, esto es, se use o no el mecanismo de la UNOPS el gobierno mexicano continuará pagándolos hasta 2024. Estos costos tienen un techo superior a los 3 mil millones de dólares por el período que le resta al acuerdo específico.

En ese sentido, conviene que las personas encargadas de resolver el desabasto de medicamentos analicen detalladamente sus causas, pues existe el riesgo de que si se adopta una medida precipitada no solo no resuelva el problema, sino que además nos siga costando a todos. 

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