La Ley Federal de Austeridad Republicana
Perístasis

Director del Seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores. X: @antoniozeind

La Ley Federal de Austeridad Republicana
Puerta giratoria. Foto: Pixabay

En días pasados se dio a conocer que un juez federal concedió un amparo contra la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada hace poco más de dos años.

Como es bien sabido, el concepto de ‘austeridad republicana’ es uno al que desde el actual gobierno se le ha dado una especial prioridad en todo lo que tiene que ver con la administración pública federal (Poder Ejecutivo) y el cual en la norma se establece que los poderes Legislativo, Judicial y los organismos constitucionales autónomos “tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento” a la misma.

Una parte importante de la ley que se comenta es aquella que define al concepto que le da su denominación, afirmando que la austeridad republicana es una “conducta republicana y política de Estado que los entes públicos así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados”.

Asimismo y sin entrar a analizar la claridad del concepto de ‘austeridad republicana’, esta ley igualmente aborda lo que refiere como el “comportamiento austero y probo de los servidores públicos”. Es en esta parte en la que se ordenan cosas que desde el proceso legislativo para su aprobación fueron motivo de diversas controversias, entre ellas la prohibición a los mandos superiores de que una vez que se separen del cargo no puedan ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos 10 años.

Una prohibición como la anterior sin duda implica una posible transgresión a los derechos humanos de las personas, pues la propia Constitución prevé en su artículo 5º, entre estos, el derecho de libertad de trabajo. Además, cabe la posibilidad de que conlleve violaciones a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley.

Fue precisamente esta la parte combatida en un juicio de amparo sustanciado ante un juez federal que concedió el amparo en contra de la ley comentada. Resulta de especial interés resaltar las consideraciones del juzgador para haber tomado la decisión:

  • Como materia de análisis se tomaron en cuenta el decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana y el primer acto de aplicación que fue un oficio en el que se dio respuesta negativa a la solicitud de empleo del quejoso.
  • Como parte del estudio, se concluyó que el Congreso de la Unión no cuenta con facultades para emitir el decreto y que efectivamente se violaron las garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley. Esta carencia de facultades para legislar en materia de austeridad republicana fue concluida por el juzgador luego de analizar las facultades del Congreso detalladas por el artículo 73 constitucional, no encontrando en parte alguna una competencia expresa para hacerlo.
  • Por otra parte, a pesar de tratarse de una ley federal, el Congreso dejó clara la intención de ir más allá de establecer una política federal para convertirse en una política propia del Estado y aplicable al servicio público de todos los órdenes de gobierno.

Derivado de lo anterior, el juzgador encontró que el decreto no cuenta con el fundamento constitucional indispensable para afirmar que el Congreso podía legislar en dicha materia y tampoco establece los motivos suficientes para hacerlo, siendo por tanto inconstitucional.

En conclusión, estamos ante un caso muy relevante en el que se comprueba que un poder contramayoritario como es el Judicial puede, en ejercicio de sus facultades y al analizar la constitucionalidad de un decreto, establecer límites claros a un poder mayoritario como es el Legislativo, el cual ha hecho de la expedición de normas carentes de un análisis suficiente sobre su factibilidad y aplicabilidad una práctica lamentablemente común, sin olvidar que incluso ha llegado al extremo de expedir normas claramente inconstitucionales.

En un Estado constitucional y democrático de Derecho, el ejercicio de las facultades de cada uno de los órganos de gobierno tiene un marco definido que debe respetarse o, de no cumplirse con ello, debe hacerse respetar.

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