Nuestro derecho humano a la electricidad
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Economista mexicano por parte del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), con diplomados en Regulación (CIDE) y Comercio Exterior (ITAM). Actualmente funge como asesor y consultor en materias energética, económica y comercial con énfasis en América Latina, para empresas y organismos internacionales. Ha trabajado en diferentes ámbitos de la administración pública en todos sus niveles.

Twitter: @robenedith

Nuestro derecho humano a la electricidad
Foto: Especial

El canon neoliberal no solo es una doctrina económica, como suele pensarse, es una ideología en el más amplio sentido de la categoría, además de un programa político que trastocó profundamente leyes, instituciones, cultura, etcétera. En resumen, nos formó en un nuevo sentido común a favor de lo privado y el mercado como sinónimo de libertad.

En un reciente foro del Parlamento abierto sobre la reforma eléctrica, un panelista dio muestras de esta narrativa que, hasta hace poco, se antojaba hegemónica. Aseguró que la electricidad no es un derecho humano, sino un producto, “como los teléfonos celulares o la comida chatarra”.

Si bien los derechos humanos tienen parte de su raíz en el liberalismo clásico, sobre todo en aquellos civiles y políticos, también es cierto que una reciente andanada de autores neoliberales, como Mary Warnock o Michael Ignatieff, plantean una supuesta “inflación” en los derechos económicos, sociales y culturales.

Este tipo de intelectuales cuestionan todo aquel derecho que implique costos al erario de los gobiernos o tengan dificultades en su, por así decirlo, “justiciabilidad” (la capacidad de hacer cumplir a los Estados esos derechos por la vía judicial).

Sin embargo, cuando se trata de derechos humanos reconocidos por consenso, como los que están contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), se pueden hallar ejemplos reveladores, como el del agua.

Para dicho caso, el postulado ultraneoliberal sería como afirmar que no existe un derecho al agua pues, aunque sea algo deseable, no es algo que un gobierno pueda garantizar debido a los costos que conlleva su cumplimiento a toda la población. Piden, en cambio, regular legalmente el acceso al agua, desechándola como derecho humano. Lo mismo piensan de la electricidad.

Se trata de un contrasentido ya que, desde hace más de 20 años, cuando se generaron las Observaciones Generales a los artículos del PIDESC, se resolvió que sean explícitos los siguientes elementos del derecho humano al agua: calidad, accesibilidad, asequibilidad, no discriminación, acceso a la información, entre otros.

Por su parte, en el caso de la electricidad, el PIDESC considera que “los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas”.

Esto significa que nadie debe sacrificar el disfrute del derecho a la alimentación, la salud, la educación, entre otros, por cubrir los gastos de energía eléctrica. En otras palabras, la electricidad, como el agua, “debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico”.

Finalmente, es importante resaltar que la electricidad no solo es un derecho humano, sino que además es un derecho habilitante que favorece el cumplimiento de otros derechos y libertades fundamentales.

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