La reforma eléctrica y el galimatías de la SCJN
Intringulis Legislativo

Maestra en Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Panamericana. Socia fundadora de InteligenciaMás, firma especializada en asuntos gubernamentales y análisis del entorno político nacional. Desempeñó cargos de alto nivel en la SHCP encabezando los equipos de negociación en el Congreso, asesora legal en la Comisión de Hacienda de Diputados y abogada especialista en amparo en la Procuraduría Fiscal de la Federación. Twitter: @jimena_ortiz

La reforma eléctrica y el galimatías de la SCJN
La reforma eléctrica significó la primera derrota legislativa del gobierno de AMLO. Foto: Alyhosine/Pixabay.

A unos días del intento de Morena y sus aliados por aprobar una reforma constitucional energética en el Congreso, por primera ocasión en el sexenio el presidente Andrés Manuel López Obrador sufrió su primera derrota legislativa ante un bloque opositor y el trabajo de diversos actores de la sociedad civil para lograr impedir que el partido en el gobierno y sus aliados obtuvieran la mayoría de las dos terceras partes que la Constitución exige para la aprobación de reformas constitucionales.

El resultado viene, además, después de la desestimación de las controversias constitucionales interpuestas por el estado de Colima y la Comisión Federal de Competencia Económica, y por la acción de inconstitucionalidad promovida por diversos senadores en contra del decreto de reformas a la ley de la energía eléctrica, que por una mayoría de votos pareció alcanzar en algunos momentos la cualificación necesaria del voto de ocho ministros necesarios para anular con efectos generales la referida ley, pero que el ministro presidente Arturo Zaldívar impidió de forma desaseada y que dejó muchas dudas.

Efectivamente, la discusión de la constitucionalidad de las reformas a la ley que el proyecto de dictamen de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, por el que propuso desestimar los argumentos de la acción de inconstitucionalidad y que no alcanzó la mayoría calificada para expulsar del ordenamiento jurídico dichas reformas, al menos en el conteo de los votos que realizó el ministro Zaldívar, fue un proceso sumamente confuso y poco claro.

A lo largo de la defensa del dictamen, varios ministros fueron mostrando en sus intervenciones posiciones en contra, llegando en ocasiones a reunir siete votos y en otros seis, que fueron insuficientes para lograr la anulación de las reformas impugnadas. El momento toral de la discusión fue cuando al discutir el apartado de la congruencia de la reforma con el derecho a la competencia y libre concurrencia, así como a un medio ambiente sano, los ministros Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena mencionaron su desacuerdo con el dictamen, con lo que se alcanzaba la mayoría de ocho votos que exige la Constitución. Sin importar las razones, ambos ministros coincidían que los artículos violaban la Constitución. Es importante aclarar que, al sumarse todos los votos, independientemente de los argumentos, como tradicionalmente lo hace la Corte en este tipo de decisiones, sí se llegaba a la mayoría calificada de ocho.

Fue en ese momento cuando el ministro Zaldívar interrumpió las consideraciones de los ministros para hacer un recuento inexacto de votos, no de ocho sino de siete ministros, para alejar la espada de Damocles de la mayoría calificada de ocho ministros para invalidar con efectos generales algunos de los artículos del decreto impugnado. Todo esto puede corroborarse acudiendo al debate público de los ministros en el Canal Judicial.

Es más, en los medios de comunicación no pasó desapercibida la grave actuación del ministro Zaldívar, al grado de que el senador Emilio Álvarez Icaza, en representación de los senadores que interpusieron la acción de inconstitucionalidad, presentó ante la Corte un escrito en el que pedían que esta se pronunciara sobre el alcance del número y el sentido de los votos, a fin de determinar si se alcanzó la mayoría calificada.

La infundada esperanza de que se había alcanzado la mayoría de ocho votos desapareció cuando en la siguiente reunión del máximo tribunal el ministro presidente apuró con rapidez la aprobación del acta de la sesión anterior con carácter de cosa juzgada, sin aclarar el conteo de los votos.

El mecanismo adoptado por el ministro presidente Zaldívar para votar una de las reformas más relevantes del sexenio, lejos de defender el orden establecido por la Constitución y mantener el equilibrio entre los distintos poderes, sembró la duda respecto a la imparcialidad y objetividad que debe regir el actuar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De la obscura votación en nuestro máximo tribunal, y estando pendiente el engrose de la resolución, hay cuestionamientos que aún no podemos resolver: ¿Seguirá la litigiosidad del sector en perjuicio de la certeza para las inversiones? ¿Cómo convivirán las disposiciones constitucionales de competencia en el sector, inversiones privadas y medio ambiente limpio con una ley que se aparta de estos principios? El criterio que debería regir es que los jueces y magistrados al resolver los amparos promovidos contra las reformas a la ley de energía eléctrica por numerosos agentes económicos se apeguen al criterio mayoritario en favor de la inconstitucionalidad de varios artículos.

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