El reto de la sociedad abierta y el papel de la SCJN
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

El reto de la sociedad abierta y el papel de la SCJN
Foto: Alexa Herrera / La-Lista

La Facultad de Derecho de la UNAM, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (InfoCDMX) presentaron el proyecto Sociedad Abierta, con el cual se busca dar difusión dentro de las comunidades universitarias a conceptos como el de apertura gubernamental o el de transparencia proactiva.

Por una parte, el gobierno abierto es –de acuerdo con la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto– “el conjunto de mecanismos y estrategias que contribuye a la gobernanza pública y al buen gobierno, basado en los pilares de la transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, colaboración e innovación, centrando e incluyendo a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones”.

Asimismo, la transparencia proactiva se trata de la información que, de manera voluntaria, los sujetos obligados por las leyes de la materia ponen a disposición de la sociedad. Para la puesta a disposición de esta información adicional resulta indispensable la voluntad de los sujetos obligados, pues al generarla, estos van más allá de aquello que les es ordenado por las normas.

Como puede notarse, para llevar a la realidad a ambos conceptos, resulta necesaria la existencia de una cultura en la que se privilegie la vida en democracia, pues para que esta última se presente resulta primordial que la sociedad participe de las decisiones tomadas por el gobierno.

En principio, debe reconocerse que cumplir con ambos conceptos conlleva un reto importante, toda vez que primero se debe convencer al gobierno y a la sociedad de las bondades de cumplir con ellos y, luego, se deben superar las reticencias propias de los sectores que muestran renuencia a cumplir con estos propósitos.

A este respecto, esta semana el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos recursos de revisión en materia de seguridad nacional sobre los contratos para la adquisición de vacunas contra el virus del SARS-CoV-2. En estas resoluciones, la SCJN determinó clasificar como reservada por cinco años la información relacionada con la divulgación de las condiciones esenciales de la contratación para la adquisición de vacunas y los comprobantes de pago respectivo.

Al parecer aducir a la seguridad nacional para establecer límites –y acciones regresivas– para derechos como el de acceso a la información pública se ha convertido en un camino fiable para las autoridades, pues por la vía de acciones ejecutivas y ahora por un criterio inédito establecido por la SCJN, la sociedad mexicana no podrá conocer por el momento los detalles de la contratación pública para la adquisición de vacunas.

Sin entrar en los detalles técnicos respecto de la toma de esta decisión por parte de la SCJN, debe recordarse que, de acuerdo con Karl Popper, una sociedad abierta es una sociedad democrática en la que la discusión pública es indispensable, debiendo decir que el acceso a la información pública es un pilar para lograrlo, ello a pesar de decisiones judiciales como la que se señala, aquellas que contribuyen a establecer excepciones y por tanto límites al ejercicio pleno de diversos derechos.


Síguenos en

Google News
Flipboard