La nueva trampa al INE
Ciudadano Político

Provocador de ciudadanos, creador de espacios de encuentro y conocimiento. Exservidor público con ganas de regresar un día más preparado. Abogado y politólogo con aspiraciones de chef. Crítico de los malos gobiernos y buscador de alternativas democráticas. Twitter: @MaxKaiser75

La nueva trampa al INE
Foto: Especial

Por años, los partidos que se oponían al PRI se quejaron amargamente de la trampa que hacían presidentes municipales, gobernadores y el gobierno federal de ese partido, al hacer campaña permanente para promocionar a todo tipo de aspirantes a puestos de elección popular y, al mismo tiempo, hacerle propaganda al partido político que los promovería.

Se quejaban de la inequidad en la competencia que se generaba desde tiempos no electorales, se quejaban de la utilización de todo tipo de recursos públicos para hacer esa promoción, y se quejaban del abuso de poder que significaba utilizar las plataformas públicas disponibles para generar una competencia desleal, que era muy difícil de recuperar en los tres o seis meses de campaña oficial. Se quejaban de que estas prácticas violaban abiertamente el principio constitucional de equidad electoral, que está diseñado y sustentando en la igualdad de condiciones que deben gozar todas las personas que contienden a un cargo público.

Quienes hoy se encuentran en el poder fueron los promotores más vocales de crear un concepto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) llamado Actos Anticipados de Campaña y de Precampaña. Este concepto se define claramente en esta ley, en su artículo 3, numeral 1 incisos a) y b):

“Artículo 3. 1. Para los efectos de esta ley se entiende por: a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido; b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”.

Así, realizar actos anticipados de precampaña y de campaña constituye una de las infracciones que pueden cometer los partidos políticos, como entidades de interés público, que sanciona esta Ley, según el artículo 443, numeral 1., inciso e), que dice:

Artículo 443. 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente ley: (…) e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos.

También constituye una de las infracciones en las que pueden incurrir los aspirantes, precandidatos o candidatos, que sanciona esta Ley, según el artículo 445, numeral 1., inciso a), que dice:

Artículo 445. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley: a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

En esta ley se contemplan distintos tipos de sanciones administrativas electorales que van desde multas económicas hasta la pérdida del registro como partidos políticos y la imposibilidad de registrarse como candidato, para un aspirante, en caso de ser conductas graves y reiteradas, como lo dice el artículo 456, numeral 1, inciso a) fracción V., y el inciso c) fracción III:

Artículo 456. 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: a) Respecto de los partidos políticos: (…)

V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, así como las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, con la cancelación de su registro como partido político.

c) Respecto de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular: (…) III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.

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Así, el acto de campaña anticipada realizado el domingo 12 de junio, en el Estado de México, por Morena y sus aspirantes (suspirantes) a candidatos presidenciales, llamando al voto, a la unidad en torno a ellos, hablando del procedimiento para elegirlos, y promocionando abiertamente al partido hacia la elección de 2024, debería ser duramente sancionado.

El problema es que no fue el primero, e intuyo que no será el último, y así se trata de violaciones graves y reiteradas que podrían ser (deberían ser) sancionadas con la pérdida del registro como partido, y la imposibilidad de inscribirse como candidatos a los suspirantes. Estas violaciones a la LEGIPE ya generan desde hoy inequidad en la competencia y una clara distorsión en la elección del 2024. ¿Por qué lo hacen? Porque, igual que en la farsa de la revocación, quieren retar al INE a sancionarlos para poder hacerse las víctimas de persecución y tener pretexto para reformar a la institución. Victimizarse para no cumplir la Ley es la práctica más común y reiterada de quienes pertenecen a Morena.

¿Qué debe hacer el INE? Actuar con la ley en la mano, e impedir la violación sistemática a las reglas del juego. Sancionar a quien tenga que sancionar, con procedimientos claros, justos y abiertos. ¿Qué debemos hacer los ciudadanos? Apoyar al INE en sus decisiones, y explicarlas ampliamente a toda la población. Ya basta, no podemos permitir el abuso sistemático de la Ley y el chantaje posterior, como práctica normal del partido en el poder. Ellos no lo hubieran permitido, cuando eran oposición.

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