Propaganda gubernamental e imparcialidad
Medios Políticos

Es un periodista especializado en el análisis de medios y elecciones. Tiene posgrado en Derecho y TIC, obtuvo el premio alemán de periodismo Walter Reuter en 2007, fue conductor en IMER y durante 12 años asesor electoral en el IFE e INE, editor, articulista y comentarista invitado en diversos diarios, revistas y espacios informativos. Twitter: @lmcarriedo

Propaganda gubernamental e imparcialidad
Foto: EFE / Justin Lane

La publicación de una parte de las reformas a las leyes secundarias que van a flexibilizar criterios sobre qué entender o no por propaganda gubernamental en los contextos electorales ciertamente abre un nuevo esquema para que servidores públicos opinen  más, de forma individual, sobre las contiendas. Pero una cosa es que esa pudiera ser una consecuencia, es decir, que ya no se considere un tuit o cualquier declaración en automático como propaganda personalizada o ilegal, y otra asumir que con la nueva redacción de ley los recursos públicos podrán destinarse sistemáticamente a promocionar todo tipo de posturas, de cualquier gobernante, en época de campaña.

Existen, efectivamente, debates sobre cuándo estamos ante propaganda y cuándo ante libertad de expresión. En este sentido, la nueva redacción busca limitar la definición de propaganda institucional a campañas específicamente etiquetadas para ese fin (anuncios, no opiniones). Eso es un cambio relevante en los discursos que estarán presentes durante los comicios en las cuentas de redes sociales (por ejemplo) de gobernantes, pero no es un cambio sustantivo respecto a la imparcialidad que deben observar todos los gobiernos en el uso de recursos públicos, que no deben destinarse, así dice la Carta magna en su artículo 134, a incidir en contiendas electorales sean o no propaganda etiquetada como tal.  

Hay al menos tres restricciones constitucionales vigentes relacionadas con la imparcialidad en el uso de recursos públicos y la difusión de propaganda gubernamental desde instituciones del Estado en contextos electorales, por un lado, se prohíben los famosos anuncios personalizados de servidores públicos locales o federales en todo momento. Por otro, anuncios de gobiernos personalizados o no personalizados cuando hay campañas (salvo muy contadas excepciones que son, en la constitución, solo la protección civil en casos de emergencia, servicios educativos y de salud).

Finalmente, cualquier uso de recursos públicos, para propaganda o para cualquier otra cosa, no puede tener fines electorales, debe aplicarse sin dejar de observar imparcialidad y no debe incidir deliberadamente en comicios.

Esa es la regla constitucional vigente. El problema ha sido muchas veces traducir la base general en criterios concretos, porque ni siquiera en la legislación secundaria se pueden catalogar todos los casos o conductas que podrían asumirse prohibidas por ser uso parcial de recursos o “modalidad de comunicación social” personalizada.

Hoy tenemos una nueva definición de propaganda mucho más acotada, pues así lo votó la mayoría en la Cámara. Años antes, otra mayoría incluyó una excepción a la restricción constitucional para difundir anuncios de gobernantes en sus informes de labores (sin que estuviera previsto expresamente en la constitución).

Lo lógico es que el nuevo modelo ya no considere un tuit publicado en cuentas personales de servidores públicos como propaganda personalizada, siempre que no se pague por propalar ese tuit con postura política, en época electoral, con dinero público etiquetado o no para ello, porque sea o no definido como propaganda de gobernantes, si se paga la difusión con cargo al erario se aplican recursos públicos y debe ser siempre imparcial, sin caer en extremos como decir que el gobernante mismo es un recurso público encarnado o prohibir a servidoras y servidores públicos opinar en tuits. 

Los nuevos criterios tendrán que irse construyendo a partir de la nueva redacción aprobada en el llamado “plan b” de reformas electorales. Falta que se procesen y publiquen todos los cambios, que los revise la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, el propio tribunal electoral. Pero desde el 27 de diciembre se publicó la Ley General de Comunicación Social y es cierto que tiene otra definición de propaganda institucional (la que esté etiquetada para campañas), pero no basta eso para afirmar que si prevalece esa redacción, ahora todas y todos los servidores públicos podrán usar recursos del presupuesto para inicidir en política y romper la equidad. Esté etiquetado como propaganda o no, las fronteras para interpretar imparcialidad en uso de recursos en época electoral seguramente van a seguir apareciendo en el tribunal electoral. Las nuevas reglas todavía van a desarrollar nuevos criterios. Ojalá que sea sin caer en extremos de prohibir todo, hasta muñecos de peluche, o de confundir un despliegue de recursos públicos desde gobiernos de cualquier signo en campañas como si eso fuera libertad individual ajena al mandato de imparcialidad de instituciones de Estado. 

Es falsa esa idea de que lo aprobado en la nueva ley anula el deber de aplicar recursos del presupuesto público con imparcialidad y sin incidir en contiendas. Eso está en la constitución, ahí sigue.

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