¿Aplicará “plan b” en 2024?
Medios Políticos

Es un periodista especializado en el análisis de medios y elecciones. Tiene posgrado en Derecho y TIC, obtuvo el premio alemán de periodismo Walter Reuter en 2007, fue conductor en IMER y durante 12 años asesor electoral en el IFE e INE, editor, articulista y comentarista invitado en diversos diarios, revistas y espacios informativos. Twitter: @lmcarriedo

¿Aplicará “plan b” en 2024?

La noche del viernes 24 de marzo el ministro Javier Laynez concedió una suspensión temporal a todas las más recientes modificaciones legales que son parte del llamado “plan b” presidencial, es decir, el paquete de reformas a leyes electorales publicadas apenas hace unas semanas. La suspensión responde a una controversia que presentó el INE y que ha admitido la Corte.

Así, la polémica reforma queda temporalmente sin efecto y hoy la legislación que debe asumirse vigente es la previa al llamado “plan b”, en tanto se analiza y se resuelve la validez o no de cada punto controvertido. Eso implica que no es definitiva la cancelación, pero también que difícilmente habrá definición del pleno antes del límite constitucional establecido para tener reglas claras previo a que arranque formalmente el proceso electoral federal de 2024.

Resulta poco transcendente en términos jurídicos aludir a que la Corte no debió aceptar el control constitucional vía controversia, porque eso ya ocurrió y hay otros recursos también que debe atender sobre el mismo asunto. En todo caso es la Corte quien interpreta la norma fundamental y si la controversia no era la vía es ahí donde se define.

El tema será entonces el plazo, porque el “plan b” había dispuesto en 30 artículos transitorios un periodo complejo de implementación a lo largo de ocho meses (entre enero y agosto de este año). Muy justo el tiempo, pero suficiente para tener reglas claras y certeza antes de la contienda. Ya no luce posible que eso ocurra.

Los cambios a la ley consideraban una nueva fecha de inicio para para el proceso electoral (actualmente es en septiembre del año previo a la elección y con el “plan b” sería en noviembre). La suspensión temporal significa que volvemos a esa fecha previa, septiembre, y por eso el plazo se vuelve clave en esta historia, porque, aunque prevaleciera parte o todo el “plan b”, de todas formas sería inviable aplicarlo por ejemplo en la reestructura de los distritos si la regla definitiva la decide la Corte con el proceso electoral ya en curso, cuando los vocales tienen que desplegar muchas tareas sustantivas en campo, y eso ya no es compatible con un proceso de reestructura a sus funciones.

Dice el artículo 105 de la constitución que “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”. Eso significa que junio es la fecha fatal para atender esa lógica de certeza en las reglas antes de que inicie el proceso.

No es todavía un hecho, pero es casi seguro que cruzaremos ese umbral temporal sin una definición sobre qué base de reglas del “plan b” serán definitivas o si todo se cancela, y eso es los que podría generar (depende también del poder judicial la última palabra o interpretación al respecto) que finalmente, aunque la Corte ratifique parte o toda la reforma, su contenido propiamente electoral o no podría aplicarse de todas formas en 2024 por el tema plazo.

La suspensión de Laynez no es una cancelación definitiva de los ajustes a las leyes electorales, eso es cierto, es en tanto se analiza y resuelve el fondo, pero como es improbable que ese análisis de fondo termine en pocas semanas, la aplicación del “plan b” en esta contienda presidencial se aleja.

La suspensión de Láynez eventualmente podría revocarse todavía en una sala de la propia Corte (ya anunció el gobierno que promueve esa revisión), pero el tiempo perdido de estos días para tener reglas claras previo al arranque del proceso es mucho.

Las oficinas distritales tienen que aplicar rutinas de trabajo en el proceso electoral y con este desface de calendario sería casi imposible que sus tareas se hagan al mismo tiempo que toda una reestructura dispuesta en transitorios que calcularon ocho meses para aplicarse, pero que como la reforma no se publicó en diciembre, sino hasta marzo (dos meses quemados: enero y febrero) y ahora la Corte la frena de nuevo como parte de la revisión que hará, pues el reloj sigue su marcha y aunque declarar inconstitucionales artículos de la reforma necesita 8 de 11 votos, junio debería considerarse una fecha fatal a menos de que la Corte diga o interprete que se publicó 90 días antes, pero se resolvió su constitucionalidad ya con el proceso en curso. El tiempo puede detener el “plan b” en 2024, aunque no se cancele para futuros comicios.

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