Punitivismo antes que evidencia: así actúa el gobierno ante el tráfico de armas

Investigador integrante del área de Incidencia de México Unido Contra la Delincuencia AC. Abogado. Se ha dedicado al litigio constitucional y administrativo, así como a la investigación en seguridad ciudadana, política de drogas, militarización y temas relacionados. @MUCDoficial

Punitivismo antes que evidencia: así actúa el gobierno ante el tráfico de armas
Arizona es el estado que vende más armas a México. Foto: AFP/ Guillermo Arias

La Cámara de Diputados aprobó el 30 de marzo una iniciativa para dar prisión automática a todas las personas acusadas de tráfico ilegal de armas de uso particular. Se trata de una propuesta de reforma que busca incluir este delito en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, contenido en el artículo 19 de la Constitución.

De acuerdo con la exposición de motivos –de apenas dos páginas y media– del diputado promovente, Carlos Alberto Puente Salas, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), la iniciativa obedece al hecho de que “el tráfico ilegal de armas de fuego es el fondo del problema de la violencia en México” y a que este “es un delito que ni siquiera asumimos como grave, lo cual evita que pueda ser sancionado con todo el peso de la ley”.

Sin duda, el tráfico ilegal de armas de fuego es una cuestión que impacta en la violencia, la inseguridad y la incidencia delictiva en México. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), sólo en 2021, el 70% de los homicidios ocurridos en el territorio nacional se cometieron con un arma de fuego. No obstante, el gobierno, a través del Poder Legislativo, está optando por abordar la problemática desde una visión punitivista, populista –en tanto alimentan la idea de la aplicación de mano dura ante los delitos para obtener mayor simpatía política– y peor aún: sin evidencia ni apego a los derechos humanos.

Resulta, en primera instancia, que los delitos de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército y la Fuerza Aérea ya se encontraban listados entre los que ameritaban prisión preventiva oficiosa, por lo que esta iniciativa busca abarcar el tráfico de armas de fuego de uso particular, mismas sobre las que no existe información disponible respecto de su existencia, propiedad, control ni mucho menos tráfico o impacto en incidencia delictiva.

Las y los diputados, pues, aprobaron esta reforma sin contar con un sólo dato al respecto ni analizar si el tráfico de este tipo de armas es siquiera significativo en materia de seguridad, pero el objetivo es tener más “delitos graves” en la legislación: se trata de demostrar “mano dura”, aunque estorben los derechos humanos y la evidencia.

Las y los legisladores que votaron en favor de la reforma parten de la premisa de que la prisión preventiva oficiosa funciona o tiene efecto en la reducción de la incidencia de ciertos delitos o de la impunidad, pero esto es erróneo. La prisión preventiva oficiosa, de hecho, tiene el efecto contrario: genera impunidad y merma las capacidades de investigación y argumentación jurídica de las autoridades de procuración de justicia.

La prisión preventiva oficiosa es una medida que abiertamente transgrede los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad ambulatoria, además de que pone en grave riesgo la garantía a no ser víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. De hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recién emitió las sentencias correspondientes a los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y otro vs. México, en las que abiertamente señaló la incompatibilidad de las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La implementación de la prisión preventiva oficiosa es el Estado colocándose voluntariamente en el papel de victimario. Es la aceptación tácita de que el poder público es incapaz de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las conductas delictivas, así como de argumentar razonadamente al solicitar medidas cautelares en un proceso penal determinado. La existencia de la prisión preventiva oficiosa es una confesión de incompetencia y de crueldad.

Un problema tan complejo como la disponibilidad de armas de fuego y municiones de procedencia ilícita y su relación con la incidencia delictiva requiere de otro tipo de respuestas. Necesitamos contar con una política nacional de control de armas con base en información fidedigna sobre el manejo, control, propiedad, trasiego y uso de armas, ya sea para fines lícitos o ilícitos, que esté enfocada en la transparencia y la rendición de cuentas. Esto implica, en principio, revisar el estado actual de regulación y comenzar por preguntarnos, por ejemplo, si es la Secretaría de la Defensa Nacional la autoridad idónea para encargarse de los temas relacionados a las armas de fuego. ¿No sería mejor una estrategia integral competencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, sometida a revisión del Congreso?

Antes de continuar con el encarcelamiento arbitrario y masivo de personas pertenecientes a grupos histórica y sistemáticamente discriminados, como un efecto directo de la aplicación arbitraria de la prisión preventiva oficiosa, existen otras políticas y estrategias cuya implementación hay que explorar. Atender la problemática de la inseguridad y las violencias amerita que empecemos a tomar decisiones públicas desde la evidencia. Es necesario frenar la ampliación del catálogo de delitos del artículo 19 constitucional y, para en verdad entender y atender el problema de la violencia armada, comenzar a explorar alternativas que no restrinjan los derechos humanos y que, al contrario cuenten con sustento y apego a derechos.

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