Albazos legislativos y democracia deliberativa
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

Albazos legislativos y democracia deliberativa
Fotografía: Archivo/ Cámara de Diputados.

En la Cámara de Diputados se aprobaron esta semana diversas iniciativas y dictámenes que tenían por objeto –entre otros– extinguir instituciones como Financiera Rural o el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi); cambiar por completo la regulación en materia de ciencias, humanidades, tecnología e innovación; modificar la estructura de la administración pública federal para concentrar todas las comprar gubernamentales en una sola dependencia o transferir los ingresos públicos provenientes del turismo a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Así, en menos de 24 horas, se reformaron, adicionaron o derogaron diversos cuerpos normativos, sin garantizarse en cada caso el estudio de las modificaciones planteadas, ni mucho menos el debate o la deliberación parlamentaria que resulta requisito indispensable de la democracia moderna. 

En pocas palabras, Morena y sus aliados, aprovechándose de su mayoría simple, vulneraron el debido proceso legislativo para imponer de manera unilateral todos y cada uno de los cambios pretendidos por el titular del Ejecutivo. 

Sin embargo, parecen haber olvidado que de conformidad con la doctrina jurisprudencial vigente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las violaciones al procedimiento legislativo pueden traducirse en una causal que invalide la totalidad de las reformas aprobadas.

Para explicar esta idea debemos partir de un concepto elemental: ¿qué es el debido proceso legislativo?

En términos simples debe entenderse como el respeto a las reglas del juego preestablecidas, que se instituyen como obligatorias para la creación normativa. Por ejemplo, en el caso de la Cámara de Diputados, el artículo 97 de su reglamento impone la obligación de que toda iniciativa o dictamen que pretenda someterse a votación del pleno deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria máximo a las 22:00 horas del día anterior a la sesión correspondiente.

Otra regla que resulta fundamental en el proceso legislativo es aquella que prevé que en el caso de las iniciativas que se presenten por parte del titular del Poder Ejecutivo, estas deben turnarse a las comisiones parlamentarias correspondientes, tal y como se deduce del diverso artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

No obstante, en el caso puntual muchas de las iniciativas aprobadas por el pleno no transitaron de manera previa por comisiones, ni se discutieron, además de desecharse sin la reflexión adecuada las mociones suspensivas que fueron promovidas por diputados de oposición.

En ese sentido debemos entender que las reglas del procedimiento legislativo tienen como propósito fundamental que garantizar la democracia deliberativa, de modo tal que están diseñadas para asegurar que las minorías parlamentarias puedan participar activamente en el proceso en condiciones de igualdad y libertad.

Sobre ese aspecto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que al analizar los conceptos de invalidez que se hagan valer con relación a la violación de las formalidades del procedimiento legislativo, dicho estudio debe partir de la consideración de las premisas básicas en las que se asienta la democracia liberal representativa como modelo de Estado, que es precisamente el acogido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 39, 40 y 41.

Ahora bien, en el presente asunto los diputados morenistas muy probablemente alegarán –como lo han hecho en otros casos– que se obviaron diversas etapas del procedimiento legislativo, pues se autorizó la dispensa de trámite conforme a lo previsto en el propio reglamento de la Cámara. 

Sin embargo, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en criterios recientes (acción de inconstitucionalidad 61/2019) que la dispensa de trámite como asunto de atención urgente debe justificarse de manera sólida, pues de lo contrario constituye una violación al procedimiento legislativo de carácter invalidante.

Durante décadas, muchos de los que hoy se encuentran dentro de las filas del grupo parlamentario dominante pugnaron por contar con reglas que garantizaran a las minorías legislativas participar en el proceso deliberativo más allá de la simple votación plenaria. 

Además, el respeto por las reglas que integran el procedimiento le otorga al ciudadano la certeza de que las leyes que los rigen, además de provenir de un órgano legislativo facultado para emitirlas, derivan de un procedimiento legislativo válido, esto es, en el que se respetaron los principios y formalidades previstos en los ordenamientos que lo regulan, pues dichos requisitos tienen como fin último legitimar la autoridad del Estado democrático.

No puede considerarse representantes populares a quienes han renunciado a su rol como legisladores y se han transformado en una simple oficialía de partes de la voluntad del titular del Ejecutivo. 

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