El fin de la Ley de Imprenta
Medios Políticos

Es un periodista especializado en el análisis de medios y elecciones. Tiene posgrado en Derecho y TIC, obtuvo el premio alemán de periodismo Walter Reuter en 2007, fue conductor en IMER y durante 12 años asesor electoral en el IFE e INE, editor, articulista y comentarista invitado en diversos diarios, revistas y espacios informativos. Twitter: @lmcarriedo

El fin de la Ley de Imprenta
Foto: Alexa Herrera / La-Lista

Una edición vespertina, el pasado 25 de abril, en el Diario Oficial de la Federación marcó el fin de una polémica ley que logró sobrevivir más de un siglo pese a su carga de censura y alta discrecionalidad en restricciones sobre lo que podía o no publicarse en medios de comunicación. La ley sobre delitos de imprenta ha sido abrogada y además, ese decreto vespertino compromete al poder legislativo para que en 180 días naturales realice “adecuaciones necesarias al marco jurídico para procurar el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de imprenta”. 

Publicada un 12 de abril de 1917, logró mantenerse vigente en lo general durante 106 años, casi todo el siglo XX y un buen tramo del nuevo milenio. La también llamada “Ley de Imprenta” nació en la órbita penal, su anacronismo era evidente desde hace décadas, pero se siguió invocando de vez en vez contra del periodismo. Hoy estaba casi en desuso, pero viva, ahí seguía, aunque la llamada clase política sabía que estaba ya en contra de nuestra propia Constitución. El sistema interamericano y los referentes vinculantes para interpretar derechos humanos consideran ilegítima cualquier regulación con penas corporales (cárcel) para opiniones periodísticas, salvo excepciones muy específicas como pornografía infantil, llamados expresos a la violencia o propaganda de guerra.

Por eso la vía es la civil y no más la penal. Revisar las faltas que pedía sancionar la Ley de Imprenta hasta hace una semana nos transporta a otro México que no termina de irse en ciertos círculos, que hasta hace poco querían reformar y endurecer esta misma legislación de principios de siglo pasado. La ley mantuvo hasta la semana pasada faltas ambiguas y llenas de conservadurismo (hoy la palabra de moda), aunque las sanciones al catálogo de faltas empezaban a ser inoperantes porque referían a artículos del código penal que ya no existían. 

Cuando se diseñó la ley no se había firmado ni siquiera la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Un debate que nunca derivó en pronunciamiento de la Suprema Corte, pero que mucho tiempo fue y vino entre estudiosos del derecho fue que esta ley censora reglamentaba artículos constitucionales, pero que su vigencia era preconstitucional, por lo que no debería haber seguido activa, sin embargo, siguió.

La constitución carrancista se publicó el 5 de febrero de 1917, pero entró en vigor hasta mayo de ese año, un mes después de la ley de imprenta que estaba viva desde abril. En ese contexto revolucionario, reglamentando la libertad de imprenta de una constitución que no había comenzado vigencia. 

El artículo 2 de la abrogada ley definía como faltas a la moral sancionables a quien ofendiera “públicamente al pudor, a la decencia, o a las buenas costumbres”, también a quien practicara “actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquéllos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor” y “dibujos o litografiados de carácter obsceno o que representen actos lúbricos”.

Era un instrumento jurídico protector de la élite política en el gobierno. Consideraba un ataque al orden o a la paz pública, sujeto a cárcel, la manifestación pública que tuviera por objeto “desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las entidades políticas que la forman”.

Con esa discrecionalidad casi cualquier crítica podría interpretarse maliciosa, los cartones asumirse como instrumentos para ridiculizar, las opiniones adversas o el desprestigio merecedores de cárcel.

Qué bueno decir adiós a esa Ley de Imprenta, aunque es clave no repetir errores de su historia y en el plazo para sustituirla por otro cuerpo jurídico, tener altura de miras y no tentaciones de control y censura como hace 106 años.

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