Juicio político y la ruta del autoritarismo
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

Juicio político y la ruta del autoritarismo
Foto: Archivo/ Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Es un hecho innegable que en América Latina existe una larga tradición de gobiernos autoritarios que han recurrido, en numerosas ocasiones, a herramientas aparentemente legales para eliminar a opositores y contrapesos formales.

Del mismo modo, sin importar si son autoritarios o populistas, de izquierda o de derecha, todos los gobernantes en turno siempre han sentido la tentación de centralizar el poder y, en ese anhelo, parece que siempre encuentran en el Judicial el principal obstáculo para sus ambiciones totalitarias.

Por citar algunos ejemplos:

El 12 de diciembre de 2012, el Congreso Nacional de Honduras acordó la destitución de cuatro de los cinco magistrados integrantes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, acto que se ejecutó de modo arbitrario e ilegal, pues dicho cuerpo parlamentario carecía de facultades legales, además de realizarse sin el debido proceso exigido.

La destitución –como se relata por parte de los propios afectados1– fue un acto de represión por parte del Congreso Nacional motivado en la disconformidad que le generaron varias sentencias de inconstitucionalidad que emitieron y en su negativa a ceder frente a las presiones y exigencias del entonces presidente de la República Porfirio Lobo Sosa. 

Otro caso emblemático fue la disolución por parte de la Asamblea Nacional Constituyente de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela el 5 de noviembre de 1999, misma que fue reemplazada por el Tribunal Supremo de Justicia integrado por magistrados afines a la causa chavista. 

Incluso, dentro de la justicia interamericana destacan las sentencias relativas a los casos ‘Tribunal Constitucional vs. Perú’, ‘Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros)’ vs ‘Ecuador o el caso Ríos Avalos y Otro vs Paraguay’, mediante las cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a los Estados por la destitución vía juicio político, de magistrados y ministros de sus respectivos tribunales Ccnstitucionales. La decisión del Tribunal Interamericano consideró que dichas destituciones violaron la independencia judicial y el debido proceso en perjuicio de los miembros del Poder Judicial.

Dado que las altas cortes tienen la responsabilidad de examinar la constitucionalidad de las leyes emitidas por el Poder Legislativo y los actos realizados por el Ejecutivo, es común que surjan conflictos entre estos poderes. Así cuando estos últimos se sienten agraviados por las decisiones de los tribunales constitucionales, suelen cuestionar de manera equivocada la legitimidad del órgano revisor, argumentando que su autoridad no proviene directamente del mandato popular.

Lamentablemente ese mismo discurso comienza a permear por estos rumbos. Y es que en los últimos días hemos sido testigos de cómo el oficialismo de manera sincronizada ha cuestionado la autoridad de la Suprema Corte para invalidar los actos provenientes del Poder Legislativo. Sostienen que, al no haber sido elegidos por el voto directo de los ciudadanos, los ministros carecen de la autoridad necesaria para revocar las decisiones de un Poder elegido democráticamente.

Sin embargo, el presidente y sus seguidores convenientemente deciden pasar por alto el hecho de que la autoridad de la Suprema Corte deriva de la misma fuente que la del Poder Legislativo o Ejecutivo: la Constitución.

Olvidan que los ministros de nuestro máximo tribunal son elegidos por los ciudadanos a través de nuestros representantes populares, en un acto republicano que involucra a dos de los Poderes de la Unión. En este proceso, el titular del Ejecutivo propone y el Senado ratifica con la exigencia de una mayoría calificada.

Además, omiten que la Constitución representa la expresión de la voluntad soberana del pueblo de México, por tanto, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida una norma por ser contraria a ella, lo que hace es defender la propia voluntad popular.

Los miembros del oficialismo se equivocan al asumirse como únicos y verdaderos representantes de la voluntad popular. Cometen un error, ya que una mayoría parlamentaria simple no representa la pluralidad de toda una nación. Por tanto, no traiciona al pueblo de México quien hace valer la Constitución, sino quien legisla de espaldas a ella.

Comencé este texto hablando de diversos antecedentes en América Latina donde se utilizó la herramienta del juicio político para la destitución de miembros del Poder Judicial. Lo hice, pues esas mismas pulsiones autoritarias parecen ceñirse sobre nuestra democracia.

Esta semana, por lo menos dos senadores de Morena han planteado la posibilidad de aplicar dicho instrumento de control político contra los ministros de la Suprema Corte. A decir de los presuntos legisladores, la Corte ha invadido atribuciones del Poder Legislativo.

Esa afirmación es falsa y malintencionada, ya que la Suprema Corte cuenta con más de 30 precedentes en los que han invalidado normas precisamente por violaciones al procedimiento legislativo. Lo ha hecho durante décadas y nunca antes se había cuestionado esa facultad constitucional como se hace ahora.

Por lo tanto, más allá de las amenazas veladas y el claro intento de intimidación contra los ministros, los mexicanos debemos advertir que estas expresiones son un signo inequívoco de los anhelos autoritarios de aquellos que se escudan bajo el pretexto del mandato popular, con el objetivo de socavar todos los contrapesos formales que sostienen nuestra democracia.

En 2024, la elección estará claramente definida entre dos visiones antagónicas: aquellos que buscan un país sin controles ni contrapesos y aquellos que optan por una democracia constitucional, con instituciones sólidas y limitadas. ¿Qué país elegiremos?

1 ‘Destitución ilegal y arbitraria de magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras’, Revista Internacional de Derechos Humanos / ISSN 2250-5210 / 2015 Año V – N0 5 175.

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