¿Éxito o fracaso de la reforma judicial?

Lunes 21 de abril de 2025

Raymundo Espinoza Hernández
Raymundo Espinoza Hernández

Es licenciado en Derecho, especialista y maestro en Derecho Constitucional por la Facultad de Derecho de la UNAM. Además, es especialista en Derecho de Amparo y candidato a doctor por la Universidad Panamericana, así como politólogo por la UAM. Se ha desempeñado como profesor en la UACM, así como en las Facultades de Economía y Derecho de la UNAM. En su ejercicio profesional como abogado, ha impulsado la educación jurídica popular y la práctica de litigio participativo en diversos procesos colectivos de defensa del territorio. Cuenta con más de 70 publicaciones, entre libros, capítulos de libros y artículos.

¿Éxito o fracaso de la reforma judicial?

Si lo pensamos bien, la reforma judicial ha sido un éxito en sí misma, en tanto que pasó de ser una idea a una propuesta y después a una iniciativa, pero ahora es parte de la Constitución.

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La reforma judicial ya forma parte de la Constitución.

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Ilustración: La-Lista.

Establezcamos desde un inicio los principios que guían estas reflexiones.

(i) Conforme al modelo de Estado social de Derecho que establece la Constitución mexicana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe emitir resoluciones con un sentido social y no sólo formal, por lo que el principio de legalidad supone el mandato constitucional de justicia social.

(ii) De igual manera, si bien la impartición de justicia se basa en el Derecho positivo, también lo es que se aplica a seres humanos en contextos sociales específicos, por lo que aplicar la ley debiese implicar para los operadores judiciales un compromiso con la humanización del Derecho.

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Si lo pensamos bien, la reforma judicial ha sido un éxito en sí misma, en tanto que pasó de ser una idea a una propuesta y después a una iniciativa, pero ahora es parte de la Constitución. En este sentido, cuando hablamos de la “reforma judicial” más bien debemos hablar de las normas constitucionales vigentes en la materia, mismas que en cuanto tales deben ser observadas por la totalidad de instituciones y autoridades del país, lo mismo que por los particulares y los actores del sector social.

No obstante, el escepticismo y la resistencia por parte de académicos y abogados han persistido dentro y fuera de los poderes judiciales, aunque cada vez con menor intensidad y prácticamente sin argumentos propositivos. Las objeciones parecen más consignas irracionales o dolencias personales que cuestionamientos fundados. Asimismo, los obstáculos de diversa índole no han faltado. Por ejemplo, la institución pública que se encarga de organizar las elecciones y promover la democracia participativa complica la implementación de la reforma judicial al intentar limitar su difusión y las actividades de los candidatos, así como, en general, la información sobre el proceso y el nuevo formato de boleta.

Sin embargo, la implementación de los cambios constitucionales no se ha detenido, pues el ímpetu republicano, las convicciones democráticas y la sed de justicia del pueblo de México son más grandes que los dogmas liberales y los pretextos de la oposición para evitar la transformación de nuestros tribunales.

Y es que las nuevas disposiciones constitucionales han removido los cimientos del Poder Judicial, en el sentido de que las redes de poder a su interior han perdido el control, lo mismo que los grupos de influencia externos que operaban mediante distintas vías para incidir en el trabajo de los operadores judiciales y condicionar el sentido de sus sentencias.

Claro, en última instancia, la reforma judicial será exitosa si da resultados. Para ello, además del extraordinario desempeño que deberán tener sus próximos integrantes, es necesario que se impulsen otras medidas, algunas de carácter legislativo y otras más bien relacionadas con lo que se conoce como “política judicial”.

Una medida legislativa esencial implica la revisión crítica a fondo del sistema mexicano de control de la constitucionalidad, el cual se ha venido desarrollando las últimas décadas más en atención a coyunturas políticas que en gracia de una planeación estratégica producto de la reflexión empíricamente fundada y la deliberación pública basada en información científica y análisis de datos. Los candidatos debiesen ser concientes de que como eventuales operadores judiciales garantes de la Constitución sus resoluciones afectan a la comunidad política e inciden en el gobierno y la legislación, pues con sus sentencias los jueces constitucionales pueden delinear o dar pie a innovaciones administrativas y normativas de distinta índole.

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Entre las medidas de política judicial habría que considerar el fortalecimiento de la defensoría pública para garantizar que la justicia esté cerca del pueblo y sea accesible para todos aquellos que requieran asesoría, acompañamiento y representación jurídicas por parte del Estado. De igual manera, es menester cambiar de raíz la forma en que se enseña el Derecho en nuestro país, la manera en que se entiende el papel de los abogados en la sociedad y superar la diversidad de sesgos ideológicos que acompañan la cultura jurídica neoliberal prevaleciente en México durante 40 años.

En cuanto al acceso a la justicia, se nos suele olvidar que la defensoría pública es la instancia que ya de por sí de manera cotidiana está cerca de las personas que no pueden contratar abogados particulares auxiliándolas con sus problemas legales y defendiendo sus derechos en litigio. La empatía social y la conciencia respecto de los contextos históricos, económicos y culturales que determinan los diversos asuntos que se presentan ante tribunales son elementos indispensables en la construcción de una nueva política judicial que impacte en el modelo de justicia y el perfil de juez que se busca en el país. Al fortalecer la defensoría pública no sólo se garantiza el acceso a la justicia sino también el acercamiento del Poder Judicial a los grupos vulnerables y sectores de población empobrecida.

Por lo que toca a la superación de la cultura jurídica neoliberal, es necesario transformar nuestras escuelas de derecho y de formación judicial. Es indispensable revisar los planes y programas de estudio de grado, especialidad y posgrado, así como las metodologías de enseñanza e investigación del fenómeno jurídico, además de ser autocríticos con la forma en que se ejerce la abogacía y la función judicial, así como con las concepciones meramente técnicas-operativas e instrumental-utilitarias del Derecho que prevalecen al interior de la comunidad jurídica nacional. La crisis del dogmatismo liberal y la argumentación jurídica de manual, patente en las falencias y uso político que han hecho de sus resoluciones y sentencias jueces, magistrados y ministros nos obliga a replantearnos los conceptos jurídicos fundamentales en un horizonte democrático post neoliberal, desde perspectivas interdisciplinarias y a partir de metodologías interseccionales, así como incorporar en la formación jurídica de las nuevas generaciones de abogadas y abogados la enseñanza de las teorías de la justicia, además de revisar los cánones de interpretación al uso en sede judicial.

Para evitar que la impartición de justicia ceda ante intereses políticos y corporativos ilegítimos resulta indispensable reconocer que la función judicial es una función social del Estado mexicano y que por ello mismo se encuentra inmersa en un contexto político, así como que los operadores judiciales además de una alta competencia técnica deben desarrollar una prudencia a prueba de presiones e influencias externas a su compromiso con los principios de legalidad, independencia e imparcialidad. En todo caso, en cuanto a las posiciones políticas y morales debiese prevalecer la honestidad por parte del juez constitucional, así como el rigor en cuanto al ejercicio de la profesión y la ética del servicio público. Finalmente, resulta indispensable transparentar al máximo las gestiones jurisdiccionales para generar mayor confianza ciudadana en el Poder Judicial y neutralizar connivencias o acuerdos cupulares que comprometan la soberanía y los derechos fundamentales de la población.

Las instituciones públicas sólo tienen sentido cuando sus acciones confirman el interés público nacional y redundan en beneficio del pueblo. Así lo establece el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De aquí que sea menester que el Poder Judicial se comprometa con los más pobres, la causa indígena y afrodescendiente, con los derechos de las mujeres y la comunidad LGBTQ+, de las niñas y niños, así como de las futuras generaciones y de los animales. Pero también con los derechos de las y los campesinos, la protección de la propiedad social en una perspectiva de soberanía alimentaria robustecida con prácticas agro ecológicas libres de transgénicos y del uso de tóxicos, el cuidado del ambiente, la biodiversidad y la salud de la población, con el derecho a la alimentación y al agua, con los derechos laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y los entornos vitales de la población que habita en zonas industriales y urbanas, además de los derechos de los consumidores cautivos de las grandes ciudades.

Finalmente, las siguientes estrategias podrían facilitar la tan anhelada proximidad que se busca propiciar entre el Poder Judicial y el pueblo: extender la publicidad de las sesiones deliberativas y hacer públicas las minutas relativas a las reuniones de los operadores judiciales con las partes; presentar informes a la sociedad en plazos más breves donde los operadores judiciales den cuenta de los casos atendidos y los criterios empleados; realizar visitas de reconocimiento para conocer de primera mano la complejidad de los asuntos de su competencia, y reivindicar criterios de interpretación judicial que impidan decisiones arbitrarias o alejadas del sentido normativo y el contexto histórico-cultural de la Constitución.

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