Independencia judicial: garantía en favor de los ciudadanos
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

Independencia judicial: garantía en favor de los ciudadanos
Foto: IG @scjnmexico

Desde el punto de vista institucional, cuando hablamos de independencia judicial nos referimos a la relación que guarda el Poder Judicial –ya sea federal o estatal– respecto de los otros poderes públicos que integran el Estado.

Por ejemplo, en el Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que cuando no existe independencia judicial en su faceta institucional, se presentan situaciones de subordinación o dependencia a otros poderes o instituciones ajenos a la entidad de justicia que debería ser independiente1.

En cualquier sistema democrático, los operadores judiciales fungen como garantes de la constitucionalidad y vigilantes de la legalidad que despliegan los diversos entes del Estado. Precisamente por ese motivo, su función se encuentra protegida por diseño constitucional, a efecto de evitar cualquier injerencia externa o ataque que pueda comprometer su libertad de criterio.

En esencia, “el juez debe ser independiente para poder ser imparcial en el ejercicio de sus poderes, y su independencia es una condición necesaria para que pueda ser imparcial”2.

Al respecto, para garantizar su independencia, la Constitución mexicana establece una serie de prerrogativas en favor de los miembros del Poder Judicial, que comprenden, entre otras, 1) la existencia de procedimientos de designación que garanticen la idoneidad de las personas que se nombren, 2) la consagración de la carrera judicial, 3) la seguridad económica, mediante una remuneración adecuada e irrenunciable que no podrá ser disminuida durante su encargo, pero fundamentalmente 4) la estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo.

Con relación a este último punto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que esta garantía se manifiesta en tres aspectos: a) la determinación objetiva y general del tiempo de duración de sus nombramientos, b) la posibilidad de ratificación y c) la inamovilidad en el cargo, lo que implica que los funcionarios judiciales no puedan ser removidos de manera arbitraria durante ese período, excepto en los casos expresamente previstos en la Constitución y las leyes.

Es importante resaltar este último punto en el contexto actual que enfrentan los operadores de justicia en el país. Cada vez es más común leer o escuchar consignas o acusaciones que se originan desde el poder político, dirigidas a jueces, magistrados e incluso a los propios ministros del máximo tribunal.

Más preocupante aún es enterarse de casos en los que se intenta sancionar, ya sea administrativa o penalmente, a los operadores judiciales únicamente por las decisiones tomadas en el ejercicio de su función.

Sobre dicho aspecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos reiteró que, conforme al derecho internacional, se encuentra prohibido establecer como causal de sanción disciplinaria las actuaciones relacionadas con el juicio o criterio jurídico que desarrollen los operadores de justicia en alguna resolución.

La función judicial sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son objeto de amenazas, agresiones físicas, morales o cualquier otro acto de hostigamiento.

Pero ¿por qué se dice que la independencia judicial constituye una garantía en favor de los propios ciudadanos?

En primer lugar, los jueces desempeñan un papel fundamental en el acceso a la justicia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que los jueces son los principales actores para lograr la protección de los derechos humanos en un Estado democrático, así como para garantizar el debido proceso cuando el Estado pretende imponer sanciones.

Además –como se ha dicho previamente– al estar separado de los poderes legislativo y ejecutivo, el judicial puede ejercer un control efectivo sobre las acciones de los otros poderes, asegurando que se respeten los límites constitucionales y legales que rigen sus respectivas actuaciones.

Retomando lo expresado en un texto previo: ya sea el juez encargado de evaluar una detención, el magistrado electoral responsable de validar una elección o el ministro que tenga que pronunciarse sobre la constitucionalidad de un acto de autoridad, sin las garantías que aseguren la independencia judicial sus decisiones estarán supeditadas a la voluntad del poder político o económico, en lugar de estar basadas en el mandato constitucional y las leyes. 

Precisamente por todo ello, los mexicanos debemos tener muy claro que si no defendemos la independencia judicial, los principales perjudicados seremos nosotros.

Fuentes

  1. Corte IDH. (2009). Caso Reverón Trujillo Vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, 67.
  2. Taruffo, M. (2019). Consideraciones generales sobre la independencia de los jueces. En J. Nieva Fenoll , & E. Oteiza, La independencia judicial: un constante asedio (pág. 14). Madrid: Marcial Pons.

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