Hablando de fideicomisos: el Fonden
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

Hablando de fideicomisos: el Fonden
Foto: Gobierno de México

Derivado de la llegada del huracán “Otis” que el pasado 25 de octubre devastó al puerto de Acapulco y sus alrededores, ha existido un debate muy intenso sobre lo previsible que pudo ser su llegada y la velocidad de respuesta de las autoridades de los tres órdenes de gobierno ante un hecho de tal magnitud. De manera independiente a lo anterior, se prevé que la inversión pública y privada que se tendrá que hacer para buscar la reconstrucción de aquella región con alta densidad poblacional es muy alta y, a juzgar por lo observado en el más reciente Presupuesto de Egresos de la Federación, se requerirá de redirigir una buena cantidad de recursos para este fin en un de por sí apretado margen con que hoy cuenta el gobierno para afrontar con solvencia sucesos imprevistos.

Precisamente por lo súbitos que pueden ser este tipo de fenómenos y por las distintas prioridades que tiene cada gobierno en nuestro país, existen mecanismos por los cuáles se pueden destinar recursos a fines específicos sin que estos puedan ser utilizados para ningún otro, encontrando que además estos sólo pueden ser ejercidos bajo reglas de operación muy claras: era el caso de diversos fideicomisos públicos como el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

De acuerdo con el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”, teniendo que esta le entregará esos recursos (patrimonio fideicomitido) a terceros beneficiarios conocidos como fideicomisarios.

Lo anterior es aplicable para el fideicomiso regulado por el derecho privado, mismo que fue la fuente de inspiración de los que conocemos como fideicomisos públicos y que persiguiendo igualmente fines lícitos y determinados, tienen como fideicomitente a una institución pública (que en el caso del FONDEN y muchos otros es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), persiguen un interés público, entre otras diferencias.

De acuerdo con fuentes oficiales, el FONDEN era “un instrumento financiero (…) que tiene como finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus reglas de operación”.

Señalo lo anterior en tiempo pasado porque fue precisamente a partir del mes de abril de 2020 en que el titular del Ejecutivo Federal decidió, en conjunto con el Congreso de la Unión y bajo argumentos relacionados con los posibles actos de corrupción a los que presuntamente daban lugar este tipo de instrumentos, decretar la extinción de varios de ellos como el FONDEN. Si bien se señaló en su momento el posible destino que los recursos reintegrados a la Tesorería de la Federación tendrían, hoy no se tiene certeza a dónde fueron asignados específicamente.

Derivado de lo anterior, el FONDEN pasó de ser un fideicomiso público con un patrimonio considerable y con reglas de operación claras (que en la propia Secretaría de la Función Pública del gobierno federal señala que sirven para saber quién es sujeto de recibir los apoyos, conocer los apoyos específicos que ofrecen los programas, así como los requisitos para obtenerlos; con ellas se busca lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia), a ser una partida presupuestal sujeta a los vaivenes de cada ejercicio fiscal y con una cantidad de recursos sensiblemente menor al otrora fideicomiso público, lo cual aumenta el margen de discrecionalidad y opacidad, implicando esto un mayor riesgo de que se presenten actos de corrupción en la reconstrucción de esa región de Guerrero.

Seguramente en los días por venir escucharemos que diversas instituciones propias del Poder Ejecutivo Federal y fuera de éste expresarán su solidaridad y buscarán reintegrar recursos que les fueron asignados para que sean redirigidos a la reconstrucción, lo cual sin duda es plausible si es tomado como un apoyo adicional y no uno que busque subsanar los errores cometidos por los poderes Ejecutivo y Legislativo federales.

Nuestro país tendrá que discutir cómo enfrentar este tipo de fenómenos que si bien no se sabe cuándo y en dónde acontecerán, efectivamente se sabe que lo harán. Podemos comenzar por discutir sobre dotar de autonomía constitucional al Sistema Nacional de Portección Civil (para que la información que brinde y las acciones que emprenda sean oportunas y no se sujeten a criterios políticos) y sobre la pertinencia del restablecimiento e inyección de recursos a un FONDEN reconvertido en fideicomiso público que responda de manera inmediata y continua a los retos por venir.

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