La Constitución argentina frente al DNU de Milei
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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La Constitución argentina frente al DNU de Milei
Foto: Juan Ignacio Roncoroni/EFE

De acuerdo con el artículo 99, numeral 3 de la Constitución argentina, el presidente de la Nación tiene muy importantes atribuciones, aunque tal como sucede en otros países donde se prevé la división de poderes por lo general no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, sin embargo, establece como excepción a esta regla la posibilidad de dictar el conocido como Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos…”.

Ello es importante precisarlo debido a la reciente decisión tomada por el presidente Javier Milei de, a pesar de los eventuales cuestionamientos, dictar el DNU 70/2023 el pasado 20 de diciembre. A través de esta norma intitulada “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el presidente argentino realiza una especie de diagnóstico por el que además de intentar dar una explicación de la gravedad de la situación que hoy vive Argentina,  se ocupa de responsabilizar a los gobiernos previos de haber llevado a aquel país a una situación “extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes”.

Entre otras cosas, con el DNU referido se busca realizar un ajuste fiscal, un programa de desregulación de la economía, un ajuste de las cuentas y de las finanzas públicas, un programa integral de reformas económicas, así como derogar y modificar diversas leyes expedidas en su momento por el Congreso de la Nación Argentina (un total de 85). Para lo anterior, ahí se afirma que la situación que requiere de esa solución legislativa es de una urgencia tal que debe ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (aquel en el que interviene el Congreso de la Nación) debido a la “desesperante situación económica general”.

No obstante, las previsibles críticas a la ruta escogida por Milei para comenzar con el “shock” prometido desde su campaña no se hicieron esperar. Sin lugar a dudas, el DNU 70/2023 implica un uso abusivo del poder, pues el solo considerar viable un camino que a todas luces socava al Estado de derecho, a la democracia y a los derechos humanos, demuestra el talante antidemocrático de una persona que pretende que a través de un discurso beligerante se solucione la situación en la que por ya mas de 20 años los malos gobiernos han puesto a la Nación argentina. 

Independientemente de lo cuestionable que puede ser el contenido del DNU en el que básicamente se establece un cambio de régimen, el que el presidente argentino busque hacerse de las facultades que indiscutiblemente corresponden al Poder Legislativo basando su pretensión en las supuestas “necesidad y urgencia” existentes, sería un pésimo antecedente no solo para Argentina sino para Latinoamérica, pues es precisamente en esta región en donde el presidencialismo y la debilidad de las instituciones democráticas dan lugar a que estos personajes puedan acceder a las más altas responsabilidades y desde ahí tomen decisiones que claramente exceden a las facultades que constitucional y legalmente les han sido atribuidas.

Es en coyunturas como la que vive Argentina en que el valor de las constituciones queda patente al lograr con su respeto irrestricto salvaguardar el Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos que a menudo son despreciados por líderes políticos que se consideran la solución a todos los problemas.

¡Mucho éxito a todas y a todos en el año por venir!

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