Sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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Sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Foto: Envato Elements

El pasado 26 de enero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (la Ley General), en cumplimiento a la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al tratarse de una ley de observancia general en todo el territorio nacional, las legislaturas de los estados deberán homologar las leyes en la materia bajo las bases y principios que la Ley General establece en relación con las personas facilitadoras en temas como: sus obligaciones, los procesos de certificación, el registro, entre otros. De igual manera, deberán prever los derechos y deberes de las partes, la tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias ya sea de manera presencial o en línea, requisitos y efectos de los convenios y mecanismos alternativos en materia administrativa, justicia restaurativa, así como el régimen de responsabilidad y sanciones.

Asimismo, la Ley General señala como mecanismos alternativos de solución de controversias a la negociación, a la negociación colaborativa, a la mediación, a la conciliación y al arbitraje. Si bien con todos ellos se busca que la resolución de los problemas se realice de una forma más asequible, rápida y simple (buscando que llegar a un litigio ante tribunales sea la última de las medidas), las diferencias entre cada uno son claras, así como también lo son las ventajas con que se cuenta en cada caso.

Por lo que a su estructura y funcionalidad se refiere, se crea por mandato de ley y como máximo órgano rector en materia de políticas públicas respecto de los mecanismos alternativos el llamado Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, mismo que se encuentra integrado por las personas titulares de los denominados Centros Públicos de Mecanismos Alternativos tanto de la Federación como los existentes en las entidades federativas.

Así, el pasado 19 de abril y en cumplimiento al sexto transitorio de la ley, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta del Consejo de la Judicatura y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instaló por primera vez el Consejo Nacional, teniendo que en este acto solemne el Consejo Nacional designó por el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes al magistrado Sergio Arturo Valls Esponda como su presidente, quien deberá cumplir con el relevante reto consistente en implementar políticas públicas que plantean cambios muy profundos.

Lo anterior, además de significar una verdadera revolución para la impartición de justicia en el orden federal y en el orden local, deberá desembocar en una sociedad cuyas interrelaciones sean menos hostiles y en la que se incremente la posibilidad de que, ante posibles conflictos y luego de resolverlos, esas relaciones subsistan e incluso puedan volver a ser armónicas.

Aún cuando en la Ley General no se hace mención respecto de la formación jurídica y la necesidad de que esta también sufra cambios profundos, debemos enfatizar que las escuelas de derecho a lo largo y ancho del país deberán hacer las adecuaciones pertinentes a sus planes de estudio en aras de incluir, de manera obligatoria y transversal, asignaturas en las que se aborden los mecanismos alternativos de solución de controversias, buscando generar una nueva cultura en la abogacía para privilegiar esta nueva forma de hacer las cosas. Igualmente, en lo relacionado con la educación continua y con los colegios de abogadas y de abogados, deberá hacerse un gran esfuerzo para capacitar a la abogacía y para dar a conocer a la sociedad estas nuevas alternativas.

Hagamos votos por una implementación exitosa de esta nueva ley y de todas las que se relacionen con los mecanismos alternativos de solución de controversias y, también, porque eventualmente la academia a través de su opinión basada en evidencia y en el ejercicio de su indispensable labor formativa sea escuchada y de esta manera siga contribuyendo al fortalecimiento de nuestro Estado de derecho.

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