El juicio de amparo: su expansión y posible contracción

Domingo 16 de noviembre de 2025

Marco Antonio Zeind Chávez
Marco Antonio Zeind Chávez

Académico de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

El juicio de amparo: su expansión y posible contracción

En recientes días, se dio a conocer una propuesta de reforma a la Ley de Amparo y a otras normas que tiene el potencial de convertirse en uno de los más profundos cambios que el Juicio de Amparo ha recibido en los tiempos actuales.

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Foto: Pixabay.

De acuerdo con el Dr. Luciano Silva Ramírez, el poder supremo del Estado tiene su radio de acción y sus límites en la Constitución, siendo ahí donde se encuentra establecido el control del poder político. Sin embargo, afirma que esto sería letra muerta si no existieran los medios, mecanismos y órganos para controlar a dichos poderes, por ejemplo, el Juicio de Amparo fue creado para tutelarla protegiendo a los derechos humanos.

El propio Silva señala que a partir de la Constitución de 1857 tenemos en México un control judicial de leyes y actos de las autoridades que violen la Constitución y los derechos humanos (entonces garantías individuales) a través del Juicio de Amparo, mismo al que define como “un juicio autónomo, de carácter constitucional, que tiene la finalidad de resolver las controversias a que alude el artículo 103, cuando se violen derechos humanos, cuya sustanciación se efectuará conforme a los procedimientos y formas del orden jurídico que señala la Constitución, la Ley de Amparo, la jurisprudencia y que tiene por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental violado, estableciendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación por la norma general, acto u omisión” respectiva.

Fue quizás con la conocida como reforma en materia de derechos humanos de 2011, en que este mecanismo de control de la constitucionalidad (y a partir de ese momento de la convencionalidad) sufrió los cambios más profundos en tiempos contemporáneos (y en su larga tradición), significando ello una gran expansión y haciéndolo un paraguas más grande con que contarían las personas gobernadas para protegerse de los actos de las autoridades que violaran sus derechos fundamentales. Lo anterior a través de cambios profundos a diversos artículos constitucionales y a la norma que reglamenta a varios de ellos: la Ley de Amparo.

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Siendo el Juicio de Amparo el medio de control de la constitucionalidad y de la convencionalidad más efectivo e inmediato con que contamos en México, cualquier propuesta de reforma a los artículos constitucionales que lo establecen o a la Ley de Amparo que lo reglamenta es de especial interés para nuestro Estado constitucional de derecho y su integridad, pues cualquier cambio que dificulte su utilización por parte de las personas gobernadas o que obstaculice su efectividad e inmediatez, tiene un alto potencial de minar a ese Estado constitucional de derecho y elevar el riesgo de un incremento a las violaciones de derechos humanos por parte de las autoridades.

En recientes días, se dio a conocer una propuesta de reforma a la Ley de Amparo y a otras normas que tiene el potencial de convertirse en uno de los más profundos cambios que el Juicio de Amparo ha recibido en los tiempos actuales y, aunque en la exposición de motivos se sostiene que se busca “agilizar los procesos judiciales - entre ellos el Jucio de Amparo -, reducir la impunidad y fortalecer en general las instancias judiciales”, lo cierto es que desde que se dio a conocer han sido expresadas diversas preocupaciones por incluir detalles que no forzosamente generarían aquello que se señala en la exposición de motivos y, más allá, podrían generar su contracción. Entre otras cosas, se define al interés legítimo finalmente, pero con el riesgo de restarle amplitud; se le quita potencia a la figura de la suspensión y por tanto se incrementa la posibilidad de que se causen daños potencialmente irreparables; se confirma que no hay posibilidad de que la suspensión surta efectos generales y no se permite que exista ante actos de autoridades de competencia y telecomunicaciones; o se realizan adecuaciones a las sanciones por incumplimiento de parte de las autoridades (pudiendo generarse con ello incentivos para incumplir).

Esperando que para las reformas planteadas exista la oportunidad de establecer procesos de deliberación democrática que lleven a la discusión pública tan importantes cambios, es de recordar que grandes documentos como la “Carta Magna” de 1215, la “Constitución de los Estados Unidos” de 1787 o la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789, han demostrado la intención de las sociedades moderna y contemporánea de limitar el ejercicio del poder por parte de las personas que ejercen el poder público, siendo por ejemplo la división de poderes y las garantías de los derechos humanos algunos de los principales instrumentos para lograrlo.

El Juicio de Amparo se ha erigido históricamente como aquel medio de control efectivo e inmediato que, además, goza de un gran arraigo en la sociedad mexicana y ha sido tomado como ejemplo por otros países y sistemas para diseñar sus propios medios de control. Sin duda, junto al constitucionalismo social es una de las grandes aportaciones jurídicas de México para el mundo, por lo que su integridad , tradición e importancia, deben permanecer intocadas en aras de aspirar a ser en algún momento un Estado Constitucional y Democrático de Derecho consolidado.

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