En sendos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 1994 y el 26 de mayo de 1995, se conocieron profundas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y fue promulgada la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Entre los muchos cambios que ello implico para el Poder Judicial de la Federación (PJF), estuvo la creación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que como parte de su desarrollo sería establecido como un órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, todas ellas relacionadas con la administración vigilancia, disciplina y carrera judicial del PJF (quedando exceptuados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), básicamente.
Por lo que hace a su integración, el CJF cuenta hasta los días actuales con 7 integrantes y se encuentra presidido por la persona que ocupa también la presidencia de la SCJN (hecho que en los más de 30 años de vida de este órgano fue sistemáticamente observado como un área de oportunidad).
Sirvan estos antecedentes y datos para recordar que esta estructuración recientemente sufrió reformas que conllevan una honda transformación por la que el CJF dejará de existir para dar paso al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y al Órgano de Administración Judicial (OAJ) no sólo en el PJF, sino en todos los poderes judiciales de las entidades federativas. Por una parte, los TDJ se encargarán de la disciplina del personal de los poderes judiciales y los OAJ de lo relacionado con la administración de estos últimos.
Se puede prever que lo anterior se enfrentará a complejidades importantes para su debida implementación, pues por lo que hace al PJF hoy ya se cuenta con una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el 20 de diciembre de 2024 que establece algunos de los detalles para hacerlo, pero persisten diversas inquietudes que no se han aclarado.
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No obstante, la realidad de las entidades federativas es aún más preocupante pues hasta la semana pasada solamente Aguascalientes (con reforma a la ley orgánica publicada el 23 de diciembre de 2024), Tamaulipas (con la ley orgánica publicada el 24 de mayo de 2025) y Veracruz (con la ley orgánica publicada el 29 de enero de 2025) habían realizado los cambios necesarios en las leyes orgánicas de sus poderes judiciales, por lo que las demás seguramente realizarán estas reformas con muy poco tiempo para que sean debidamente implementadas (independientemente de lo apresurados que serán los procesos legislativos respectivos).
Algunos de los grandes retos que tendrán el TDJ y el OAJ es, además del arribo simultáneo de las personas que los integrarán, poder conseguir que la transición entre los consejos de la judicatura y estos sea tersa, además de que las labores desempeñadas sigan teniendo continuidad sin mayores sobresaltos.
Sin embargo, al revisar algunas de las nuevas reglas que regularán lo relacionado con los TDJ locales y los OAJ locales, nos podemos percatar de que los primeros toman como fuente la regulación existente en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, los segundos, recuperan el acuerdo general que hasta hoy regula la organización interna del CJF.
En los meses por venir seremos testigos de la implementación de algunas de las reformas más profundas a la estructura gubernamental del Estado mexicano, esperando que ésta atienda los criterios indispensables para que ello no impacte negativamente en el derecho de acceso a la justicia de nuestra población.
*Agradezco a Christian Castillo el apoyo en la revisión de los datos incluidos en el presente texto.