El INAI de un Estado constitucional de derecho
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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El INAI de un Estado constitucional de derecho
El INAI de un Estado constitucional de derecho

Como ya fue expuesto en este espacio, el pasado 21 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo emitido por el Titular del Ejecutivo Federal mediante el cual, básicamente, instruyó a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar algunas acciones relacionadas con los proyectos y obras del gobierno de México.

La emisión de este acuerdo, por muchos considerado claramente inconstitucional, despertó un gran polémica por implicar acciones que, por un lado, busca reducir sustancialmente los plazos para el otorgamiento de autorizaciones por parte de las dependencias y entidades señaladas y, hasta cierto punto, lo hace fuera de toda proporción por de la complejidad técnica en el análisis para otorgar muchas de ellas.

Asimismo, el establecimiento de una “autorización provisional” que subsistiría hasta en tanto se otorgara la “definitiva” se consideró que daba por hecho que todas las autorizaciones eventualmente se otorgarían, siendo que este tipo de actos requieren del cumplimiento de ciertas condiciones para poder realizarse. Cabe destacar que todo lo anterior, se busca que sea en beneficio de un número indeterminado de obras, siendo de acuerdo con lo declarado por lo menos tres de algunas de ellas.

Entre otras cosas, lo anterior se hizo con base en la idea de declarar de interés público y seguridad nacional a estas obras, persiguiendo con ello darles un trato excepcional. Sin embargo, entre los efectos negativos de realizar dicha declaratoria sin realizarla de manera fundada y motivada, estaría el de obstruir el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información pública y vulnerar el principio de máxima publicidad, pues catalogar a estas obras como de interés público e interés general es un presupuesto normativo para la reserva de la información.

En razón de lo anterior, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), presentó el pasado viernes 10 de diciembre una demanda de controversia constitucional. De ella se pueden subrayar tres argumentos que fungen como ejes: el primero que versa en torno a la vulneración del principio de “máxima publicidad” (el cual es reconocido como piedra angular de las atribuciones del INAI) y; el segundo, que es en el que se afirma que el Titular del Ejecutivo Federal no se encuentra facultado para realizar dicha declaratoria, siendo específicamente el artículo 6º de la Constitución y las leyes emanadas de la misma las que definen dichos conceptos. De igual manera, el INAI afirma en el tercer razonamiento que se destaca que el Acuerdo conlleva una clasificación anticipada de la información, violando con ello su esfera competencial.

Como puede verse, existen diversas razones para considerar inconstitucional dicho acuerdo, siendo algunas de ellas las expuestas en la demanda de controversia constitucional presentada por el INAI, la cual el pasado martes 14 de diciembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio por admitida a trámite y suspendió de manera parcial algunos de sus efectos.

Si bien hay sectores que tomaron esa suspensión parcial con cierto esceptisismo y la consideraron un paso incluso lógico, es importante reconocer el papel activo que la autonomía constitucional está jugando en la consolidación democrática del Estado mexicano, pues para que un acto como el que se analiza sea suspendido (aunque sea parcialmente) requiere de una acción por parte de una institución que considera vulnerado su ámbito competencial, por lo que la decisión del INAI de ejercer las acciones que la Constitución le permite en aras de cumplir con su mandato constitucional es una buena noticia, quedando ahora en manos del Tribunal Constitucional mexicano decidir sobre el fondo del asunto y sujeto a la decisión de otras instituciones, de defender su esfera competencial.

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