Abogado. Colimense. Entusiasta de la teoría del derecho y el derecho administrativo. Consultor privado en gestión de riesgos normativos. Autor de un libro sobre Pemex y su naturaleza jurídica. Aprendiendo cada día más del derecho a la salud. Escribo de este tema y algunos otros. Twitter: @Chemoncossio
Replanteamientos de la salud digital
Si en efecto las tecnologías de la información constituyen un nuevo paradigma en la forma en la que se presta atención médica, la legislación debería reflejar el cambio que este fenómeno impone.
Si en efecto las tecnologías de la información constituyen un nuevo paradigma en la forma en la que se presta atención médica, la legislación debería reflejar el cambio que este fenómeno impone.
El pasado 25 de noviembre se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de salud digital, la cual es de gran relevancia pues a la fecha no se cuenta con un referente normativo que regule esta materia.
El proyecto legislativo tiene elementos valiosos que podrán contribuir a la seguridad tanto de pacientes como de médicos en la prestación y recepción de servicios de atención médica. El establecimiento de los requisitos con los que deberá cumplir el establecimiento en el cual se presten servicios de telemedicina o teleconsulta, la obligación de mantener un expediente clínico electrónico o el reconocimiento de los softwares como dispositivos médicos son algunos de estos.
Sin embargo, también presenta algunos defectos. Más allá de cuestiones de técnica legislativa, reiteraciones y referencias innecesarias a otros ordenamientos, la iniciativa contiene problemáticas de fondo en algunos aspectos. Por ejemplo, al establecer principios y derechos generales sin señalar las obligaciones recíprocas que les darán operatividad, o al establecer la obligación de los prestadores de servicios de salud digital, de cumplir con requisitos de establecimientos destinados al proceso de medicamentos. En este último caso, pareciera haber una confusión generalizada entre prestadores de servicios y desarrolladores de productos.
Con independencia de los aciertos y errores de que podamos enlistar, la iniciativa representa una posibilidad de reformar diversos aspectos necesarios en la legislación de salud. Si en efecto las tecnologías de la información constituyen un nuevo paradigma en la forma en la que se presta atención médica, la legislación debería reflejar el cambio que este fenómeno impone en conductas y conceptos básicos de esta disciplina, y a partir de ellos construir una regulación específica, pero integral de la materia.
Nos referimos a conceptos como el de la relación médico-paciente, por ejemplo. Si bien este es un término médico, podemos afirmar que tiene también una dimensión jurídica, toda vez que de dicha relación surgen derechos y obligaciones para las partes involucradas. Ahora bien, si se toma en consideración que la iniciativa permite al médico prestar sus servicios de manera remota, utilizando tecnologías de la información o comunicación, pero imponiéndole la obligación de contar con consentimientos del paciente y registrar sus actividades en el expediente clínico, entonces surgen diversas interrogantes que el proyecto no resuelve.
Así, la posibilidad de hacer consultas o recibir diagnósticos utilizando mensajería de texto o a través de apps hacen incierta la forma que se perfecciona la relación entre médico y paciente y el momento a partir del cual surgen obligaciones y derechos recíprocos. Si bien existe una regulación general aplicable a los contratos de prestación de servicios profesionales en la legislación civil, también es cierto que los tribunales han emitido diversos criterios en los que consideran que, por tratarse del contenido de un derecho humano, la atención médica no se rige exclusivamente por aquello que ha sido acordado contractualmente, sino que debe observar disposiciones de carácter público. De igual manera, no toda relación entre médico y paciente constituye una prestación de servicios.
La medicina es una disciplina amplia, diversa y dinámica. Por lo tanto, resulta complejo que el legislador determine qué áreas, aspectos o servicios podrán realizarse vía remota. Así, se considera correcto que sea el profesional de la salud quien, a su discrecionalidad y bajo su responsabilidad, determine los casos y circunstancias que ameriten una atención presencial o a distancia. Esto además es congruente con su libertad prescriptiva, reconocida por el ordenamiento jurídico.
Sin embargo, la falta de criterios generales y ordenadores sobre cómo se configura la relación médico-paciente desde la llamada “salud digital”, puede generar incumplimientos y sanciones para el personal de la salud, así como riesgos para el usuario. En un contexto donde las personas presentan su situación a un médico vía Twitter, WhatsApp, Instagram, por mencionar algunas, y este, a partir de sus dichos, realiza a su vez una operación objetivante que da significación a sus manifestaciones o signos de enfermedad, resulta sumamente relevante contar con reglas claras y precisas sobre la naturaleza de esa relación. A partir de ello podrá saberse entonces si el médico adquiere un deber de cuidado con respecto a ese paciente, si debe registrar su situación en un expediente, si es necesario la firma de un consentimiento informado o incluso si existe un derecho de crédito por la consulta ofrecida.
Las tecnologías de la información y comunicación son herramientas que permiten eficientar y mejorar diversos servicios. Sin embargo, también modifican sustancialmente la forma en la que éstos se prestan. Esto hace necesario replantear y modificar los conceptos normativos con los que contamos, para ajustarlos a la realidad operante. Por ello, será valioso que en el proceso de discusión de la iniciativa de salud digital, se dé un paso hacia atrás y se analice de manera integral el ordenamiento y todo aquello que se ha visto alterado por el uso de dichas tecnologías.