La Corte avanza en el análisis de prisión preventiva oficiosa
Foto: SCJN

Tres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunciaron su voto en contra de declarar inconstitucional e inconvencional la prisión preventiva oficiosa en México y cuatro de ellos rechazaron la propuesta de declarar la invalidez del artículo 19 de la Constitución Política.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales propone declarar inconstitucional e inconvencional la prisión preventiva oficiosa al invalidar el artículo 167 párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales y del artículo 5 fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional, impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos e integrantes del Senado.

Dentro de los efectos del proyecto, se prevé que al desaparecer la figura de prisión preventiva oficiosa sean los jueces quienes evalúen caso por caso si se amerita prisión preventiva o se puede imponer una medida cautelar diferente.

Además, propone extender los efectos para que se declare inaplicable el artículo 19 de la Constitución, el cual no fue impugnado pero establece un catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. 

Para ello, el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, propuso la reinterpretación de un criterio que la misma Corte estableció en la contradicción de tesis 293/2011 para que las normas de derechos humanos deban protegerse cuando en la Constitución se plantee alguna restricción para su ejercicio, con base en los tratados internacionales. 

“Cuando en la propia Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos, la Suprema Corte deberá ponderar esa restricción a la luz de los derechos humanos de fuente internacional y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, explicó Luis María Aguilar en su exposición de proyecto.

Esto implica que por primera vez la Suprema Corte de Justicia declare la inaplicación de una norma que se encuentra en la Constitución priorizando la protección de los derechos humanos, que en el caso de la prisión preventiva oficiosa es el derecho a la libertad personal.

El ministro ponente dijo que con el proyecto la SCJN no busca obstaculizar las labores de investigación de los delitos, ya que la propuesta únicamente pretende proteger los derechos de las personas. Sobre todo el de aquellas más pobres y vulnerables que no siempre tienen acceso a una defensa adecuada

Agregó que la propuesta “no significa que la Suprema Corte vaya a negar la posibilidad de decretar la prisión preventiva, simplemente significa que el ministerio público deberá solicitarla en forma justificada y deberá ser revisada periódicamente y usada excepcionalmente. Tampoco significa que se proponga que las personas que actualmente están internas debas ser liberadas en automático con motivo de una decisión que se pudiese aprobar”, sino que solo implica que la medida cautelar deba ser revisada para determinar si hay o no justificación para mantenerla.

Sin embargo, esta propuesta no fue compartida por los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz Ahlf, Alberto Pérez Dayán, quienes adelantaron que el sentido de su voto será en contra de declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa y la invalidez del artículo 19 constitucional, pese a la restricción que contempla al derecho de la libertad personal.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue el único que se pronunció por la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, pero se unió a los tres primeros ministros que rechazan el votar a favor de que la SCJN declare inaplicable una norma de la Constitución.

La primera en intervenir fue la ministra Yasmín Esquivel, quien desde el inicio de su exposición de argumentos, dejó clara su postura.

“No participo con la idea de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga atribuciones para inaplicar una norma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, dicho de otro modo, incumplir una norma establecida en ella, además, la Constitución jamás fue reclamada”, indicó la ministra.

Además, defendió la figura de prisión preventiva oficiosa y su aplicación de manera obligatoria en casos en los que sea necesario sin la necesidad de argumentar esta medida cautelar.

“La Constitución sí puede prever casos en los que la prisión preventiva se imponga de manera obligatoria cuando existan datos sobre la realización de determinados delitos que ofendan gravemente a la sociedad, pues es el principio de presunción de inocencia, como todo derecho humano, este principio tampoco es absoluto, por lo que válidamente puede ser restringido cuando el Constituyente Permanente lo considere necesario”, dijo la ministra Esquivel.

La segunda ministra que expuso sus argumentos para votar en contra fue Loretta Ortiz Ahlf, quien aceptó que la prisión preventiva oficiosa sí es inconvencional, pero que la SCJN no podía declarar inaplicable un artículo de la Constitución, por lo que optó por encaminar su voto en contra del proyecto.

“A mi parecer, la inaplicación de una norma constitucional por parte del Poder Judicial de la Federación es una cuestión sumamente delicada, que incluso nos llevaría a cuestionar el principio de división de poderes y los principios democráticos del Estado Mexicano”, apuntó Ortiz Ahlf.

La ministra cerró su intervención diciendo que para ella, es mejor que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sea la que se pronuncie por la eliminación de la prisión preventiva oficiosa de la Constitución mexicana en la sentencia que está por emitir al resolver el caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs. México.

“El sujeto de derecho internacional es el Estado mexicano y, entonces, determinará el Poder Constituyente (…) que acata los instrumentos internacionales, reformando la Constitución, si es el caso que lo determine la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, indicó la ministra.

El tercer ministro que se pronunció en contra fue Alberto Pérez Dayán, quien se apegó a la línea original que expuso en la contradicción de tesis 293/2011, la cual indica que ante una contradicción entre la Constitución y los tratados internacionales, lo que prevalece es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Por consecuencia, que los órganos derivados de ella, como lo es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, no están facultados para ser control de sus mandatos. La Constitución como Documento Fundamental, no puede ser declarada inconstitucional, ni tampoco inconvencional”, dijo Alberto Pérez Dayán.

En ese momento ya existían tres intenciones de voto en contra del proyecto del ministro ponente, Luis María Aguilar, por lo que con un voto más en contra, la propuesta habría sido desechada. Sin embargo, el siguiente ministro dividió su postura.

José Luis González Alcántara Carrancá se pronunció a favor del proyecto que declara inválida la prisión preventiva oficiosa, pero rechazó aceptar que la Corte inaplique el artículo 19 de la Constitución.

“Coincido plenamente con la inconstitucionalidad de los artículos impugnados en este apartado que se insertan dentro de un sistema de prisión preventiva automática”, dijo y que prohíben al juez analizar si la prisión preventiva se justifica de acuerdo con las particularidades del caso”, afirmó Alcántara Carrancá en su intervención.

Pero el ministro José Luis González Alcántara Carrancá además propuso otra opción para resolver estas acciones de inconstitucionalidad, pues a su consideración, el declarar la inaplicación del artículo 19 no significa que se deje se elimine la prisión preventiva de forma automática.

“Bajo este esquema, al encontrarse frente a algunos de los casos contemplados por el artículo 19 constitucional, el juez deberá estudiar de oficio la procedencia de la prisión preventiva, realizando un análisis individualizado de las circunstancias concretas del caso a la luz de los derechos humanos”, sostuvo González Alcántara.

Al término de la pronunciación del ministro Juan Luis González, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, levantó la sesión del Pleno para que ésta continúe el martes. Hasta el momento, el proyecto no ha sido rechazado, pues no ha alcanzado los cuatro votos en contra para ello.

Las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 fueron promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos e integrantes del Senado, del Congreso de la Unión, en contra de disposiciones en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

Este lunes, la Corte comenzó por resolver las impugnaciones a la Ley de Seguridad Nacional y al Código Nacional de Procedimientos Penales que se relacionan con la prisión preventiva oficiosa

Al terminar este debate, los ministros iniciarán la discusión con respecto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal para analizar la constitucionalidad de la inclusión de los delitos fiscales como un tipo de delincuencia organizada y delitos fiscales, que ameritan prisión preventiva oficiosa.

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