SCJN: Ricardo Arjona debe ser indemnizado por Toyota México
Toyota deberá indemnizar a Ricardo Arjona con el 40% de sus ganancia de 2014. Foto: EFE

El cantante Ricardo Arjona ganó la demanda que presentó contra Toyota por haber usado, sin permiso, una de sus canciones en un comercial en 2014, y ahora la empresa deberá indemnizarlo.

Así lo resolvió este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al considerar que la automotriz violó los derechos de autor por el uso de una versión modificada de una obra musical sin permiso, así como de la imagen de Arjona.

En este sentido, la Corte impuso a Toyota el pago de una indemnización de hasta el 40% del precio de venta final de los vehículos que formaron parte de la campaña publicitaria referida.

El asunto data de 2014, cuando Toyota Motor Sales de México y Distribuidores Toyota de México lanzaron una campaña titulada ‘Toyotathon 2014’, acompañada por la canción “Jesus, verbo no sustantivo”, lanzada por Ricardo Arjona en 1993.

Tal como establece la demanda, Toyota no solo habría hecho uso de la canción sin permiso del autor; sino que modificó la letra para fines comerciales.

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Arjona presentó una demanda casi de inmediato, pero la perdió. Por lo que en 2022 llevó dos amparos a la Suprema Corte, que fueron los recién resueltos.

El segundo amparo tiene que ver con el derecho de uso de imagen. La SCJN consideró que esto no solo tiene que ver con los “retratos” del individuo, sino que corresponde a toda manifestación o representación gráfica de la persona. Cabe mencionar que el comercial de Toyota incluyó a un imitador de Arjona.

“Si bien en ocasiones los artistas pueden autorizar el uso de su imagen a personas imitadoras que evocan la imagen aparente y visible a la del imitado, la problemática se suscita cuando, aprovechándose del parecido del personaje conocido, este imitador busca intencionadamente un provecho económico o comercial a partir de la confusión de la personalidad del artista original, o como ocurrió en el caso en estudio, a partir de su contratación con un tercero para el desarrollo de una campaña publicitaria, con lo cual se actualiza una afectación al derecho a la propia imagen”, explicó la Corte.

Por ello, el máximo tribunal de México concedió los dos amparos a Ricardo Arjona e instruyó al Tribunal de apelación para que se pronuncie respecto a la vulneración del derecho a la propia imagen del artista, tomando en cuenta el criterio señalado.

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