El juicio político y el “petate del muerto”
Tácticas Parlamentarias

Analista y consultor político. Licenciado en Ciencia Política por el ITAM y maestro en Estudios Legislativos por la Universidad de Hull en Reino Unido. Es coordinador del Diplomado en Planeación y Operación Legislativa en el ITAM. Twitter: @FernandoDworak

El juicio político y el “petate del muerto”
Foto: Pixabay

Entre las condiciones que ha puesto Morena durante las últimas semanas para aprobar un periodo extraordinario que lleve al desafuero de dos diputados está la aprobación de una Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, elaborada por el diputado Rubén Cayetano García. Aunque abunda la suspicacia por las intenciones por aprobarla, en realidad no tiene nada realmente malo: simplemente actualiza procedimientos que ya habían quedado rebasados desde hace años.

Por más conveniente que sea poner al día una ley, en realidad hablamos de un procedimiento farragoso y complejo, diseñado casi explícitamente para nunca prosperar, a menos que haya un interés político explícito y las mayorías necesarias para impulsarlo y culminarlo. Si lo dudan, pregúntenle a Rosario Robles.

Entonces, ¿por qué el interés? Porque es un recurso que suena espectacular y se presta para montar un gran teatro, pero en realidad se usa cuando se quiere amenazar a alguien sin tener realmente interés por hacer algo más. Como se diría coloquialmente, eso y el “petate del muerto” son lo mismo. ¿Cómo llegamos al punto donde es más rentable simular que hacer?

El juicio político es un control político que existe en sistemas presidenciales. Como su nombre lo dice, es un control eminentemente político que tiene el poder legislativo contra los poderes ejecutivo y judicial. Sus efectos no van más allá de la destitución y la inhabilitación, aun cuando también puedan iniciarse después otros procesos civiles o penales. Si lo queremos ver en términos de armas, es como una bomba nuclear: se inicia solamente como mecanismo extremo, y termina afectando a toda la clase política. 

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¿Se aplica en otros países un juicio político a personas legisladoras? Es un sinsentido, según la argumentación expuesta: en todo caso, suele existir la posibilidad de expulsar a una persona por el voto calificado de las dos terceras partes de sus compañeros.

¿Por qué razón se puede iniciar un juicio político en otros países? Literalmente, para lo que las personas legisladoras digan, como escribió un expresidente de Estados Unidos, Woodrow Wilson, en un libro llamado El gobierno congresional, a inicios del siglo XX. Es una amenaza tan seria, que algunos presidentes, como Richard Nixon, prefirieron renunciar antes que se iniciase uno. Bill Clinton apenas la libró. Trump sobrevivió dos juicios, el segundo quizás innecesario.

En Iberoamérica ha sido frecuente que se depongan ejecutivos por este procedimiento. La razón: se violentan los tiempos en los procesos, que están diseñados para atemperar las pasiones, convirtiéndose en herramientas de venganza política antes que rendición de cuentas.

¿Cómo hicimos para tener un “petate del muerto”? A lo largo del siglo XIX se fue desviando este recurso de su propósito original, incorporándose primero a los legisladores, después al gabinete, luego a autoridades locales… sumando hoy a más de 3 mil personas que pueden estar sujetas a juicio político, si acaso el Congreso de la Unión pudiera culminar ese proceso.

Otro problema: cualquier persona, literalmente, puede iniciar un proceso de juicio político, el cual será desechado salvo que algo excepcional ocurra. Ambos elementos muestran cómo se ha banalizado este instrumento de control político, convirtiéndolo en una amenaza vacía que solo sirve para el relumbrón coyuntural. Sería un mal chiste, sino fuera porque se juega con las expectativas de la ciudadanía.

Las reformas hechas en este sexenio solo abonan a la simulación. La reforma al artículo 108 dice: “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

Por otra parte, el 111 se reformó para que diga: “Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.

Léase: se le incorpora a un procedimiento imposible de culminar salvo que, como hoy, su partido tenga las mayorías necesarias. Dejar que la declaración de procedencia la haga el Senado es meramente simbólico.

¿Hay un remedio? Conocer los por qué de los procedimientos y sus fallas, para poder presionar por las reformas que realmente sirvan. Si fuera por nuestros políticos, vivirían simulando.

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