Revocación de mandato en México, ¿es necesaria una ley reglamentaria?
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

Revocación de mandato en México, ¿es necesaria una ley reglamentaria?
Exterior del Senado de la República. Foto: Senado.

Este mecanismo de participación ciudadana se considera que tiene sus primeros antecedentes en Francia en el siglo XVIII, cuando con el denominado mandato representativo había la posibilidad de dar instrucciones a los representantes. Se trata de una concepción bajo la cual se tiene la idea del pueblo como mandante y de la o el representante popular como mandatario. Con esto, se recuerda aquello señalado por el doctor Raúl Contreras Bustamante en sus clases de Derecho constitucional: “hablamos del concepto de primer mandatario no porque sea el primero en mandar, sino por ser el primero en obedecer”.

Por tanto, la revocación del mandato es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual el pueblo tiene la posibilidad de hacer que el servidor público o la servidora pública que accedió a un cargo de elección popular lo vea concluido con anterioridad al vencimiento del periodo para el que fue electa o electo.

El 20 de diciembre de 2019, y después de algunos otros intentos de hacerlo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer a rango constitucional la revocación de mandato. Sin embargo, las particularidades, los pasos a seguir durante el procedimiento y todos aquellos detalles que no se encuentran previstos en la Constitución deben estar desarrollados en la legislación secundaria. Esto quiere decir que aun cuando la Constitución contemple determinada figura, la ausencia de una ley que la lleve a detalle convierte en una tarea muy compleja (y hasta imposible) el poder llevar a cabo la implementación respectiva. 

El mismo decreto citado líneas arriba señaló en su transitorio segundo que el Congreso de la Unión debería expedir la ley reglamentaría señalada por el apartado 8º de la fracción IX del artículo 35 dentro de los 180 días siguientes, obligación con la que el Congreso no ha cumplido.

Finalmente, en estos últimos días fue votado en el Senado el dictamen relacionado con la creación de la ley federal de revocación de mandato, la cual es una conclusión de distintas iniciativas propuestas y propone que se encuentre integrada por 60 artículos y tres transitorios.

Ahora bien es de señalar que el proyecto de ley en su artículo 9º señala que el inicio de proceso de revocación de mandato “podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo federal por votación popular”. Por tanto, el plazo en que se podrá solicitar se acerca y hoy no se cuenta con una ley reglamentaria.

Debido a la excepcionalidad propia de este mecanismo, es deseable que los órganos que intervienen en su implementación sean consecuentes con la misma, por lo que diseñar una ley tan importante con prisa y una vez superado el plazo que el mismo Congreso de la Unión se otorgó para hacerlo, no es la mejor de las señales. No obstante, cabe preguntarse si es de verdad indispensable contar con esta ley para cumplir con lo ordenado por la Constitución. 

México ya cuenta con un Instituto Nacional Electoral (INE) que, además de tener muy importantes facultades, ha demostrado contar con la solvencia suficiente para, a través de un despliegue amplio de sus facultades constitucionalmente otorgadas y de la expedición de disposiciones administrativas, poder cumplir con objetivos como éste. Se trata de una institución con la cual se puede tener una deferencia debido a su amplia experiencia en la organización de procesos similares.

Hoy y en adelante buena parte de la salud de la república dependerá del éxito en el ejercicio de este tipo de mecanismos y, por ello, es pertinente confiar en las instituciones que han demostrado eficacia y eficiencia en la consecución de lo que se le plantea. 

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