Ultrajes a la autoridad: Veracruz y la inconstitucionalidad del delito
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

Ultrajes a la autoridad: Veracruz y la inconstitucionalidad del delito
Veracruz o la inconstitucionalidad de los ultrajes a la autoridad. Foto: Especial

En Veracruz existe un uso creciente e indiscriminado del delito de ultrajes a la autoridad, el cual se utiliza de manera reiterada como herramienta para privar de su libertad a personas inocentes.

Incluso, en semanas recientes, el propio senador Ricardo Monreal acusó que dicho delito parecía estar de moda y, en el contexto de la detención de seis jóvenes acusados del mismo, hizo un llamado al Poder Judicial local para no convertirse en cómplice de lo que él catalogó como una injusticia.

Así, en un video publicado en sus redes sociales, grabado desde el exterior del penal de Pacho Viejo en Veracruz, el senador morenista indicó que había acudido a visitar a los jóvenes privados de su libertad desde septiembre, quienes estaban siendo acusados “(…) por un delito ominoso, un delito inconstitucional, ultrajes a la autoridad”.

Pero ¿qué tan cierta es la afirmación de que se trata de un delito inconstitucional?

Como antecedente resulta indispensable señalar que el delito de ultrajes a la autoridad se encuentra previsto en el artículo 331 del Código Penal del Estado de Veracruz, y prevé la imposición de pena privativa de libertad y multa a quien “(…) amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.

Esa descripción tan imprecisa y vaga de la conducta calificada como delito llevó a diversas organizaciones a pronunciarse en su contra, al considerar que se trata de un tipo penal que puede utilizarse para restringir de manera injustificada la libertad de expresión.

No conformes con lo anterior, el Congreso de Veracruz aprobó una reforma a este delito –publicada en marzo de 2021 en la Gaceta Oficial del Estado–, mediante la cual se añadieron hipótesis de agravante, incrementando las penas aplicables y previendo supuestos adicionales cuya amplitud e indefinición posibilitan el uso arbitrario del tipo penal.

La propia organización Article 19 advirtió sobre dicha reforma al indicar que se trata de un delito que restringe la libertad de expresión. “Article 19 tiene documentado como este ha sido utilizado por las autoridades para restringir la labor periodística, el ejercicio de la protesta y el derecho a la libertad de expresión en general”.

Ahora bien, el delito de ultrajes a la autoridad no es exclusivo de Veracruz. Sin embargo, en otras entidades su inconstitucionalidad ya ha sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consideró que al no encontrarse debidamente definida la conducta típica, debía considerarse como violatorio del principio de taxatividad y, en consecuencia, proceder a declarar su invalidez.

Así, al resolver los amparos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, el pleno del Máximo Tribunal de Justicia del país analizó el referido delito en el contexto de la legislación penal de la Ciudad de México, a la cual puede sumársele la sentencia pronunciada en la acción de inconstitucionalidad 147/2017, mediante la cual se analizó el tipo contenido en el Código Penal de San Luis Potosí.

En todas esas sentencias, la Corte se pronunció por la inconstitucionalidad del delito de ultrajes a la autoridad. Y aún cuando la redacción de las legislaciones analizadas no resulta exacta a la del estado de Veracruz, los razonamientos empleados resultan aplicables para resolver la cuestión planteada, pues el tipo penal presenta los mismos vicios que propiciaron la conclusión en el sentido de que la disposición normativa impugnada trasgredía el principio de taxatividad.

Al respecto debemos recordar que, en materia penal, la ley debe aplicarse de manera exacta, siendo que esta garantía no se circunscribe únicamente a los actos de aplicación, si no que abarca también a la propia ley que se aplica. Esto significa que la norma debe quedar redactada de tal forma que los términos mediante los cuales se especifiquen los elementos de un delito sean claros, precisos y exactos.

¿Pero qué sucede cuando un delito emplea términos que pueden ser interpretados de muchas maneras, o cuyo contenido tenga diversas definiciones? ¿Qué sucede cuando un delito dice que castigará a quien amenace a un servidor público? ¿Quién define que debe de entenderse por amenazas que sean susceptibles de sanción?

En el estado de Veracruz, la reforma de marzo de 2021 introdujo como agravantes al delito de ultrajes a la autoridad las siguientes hipótesis:

“(…) Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;

II. Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima; (…)”

Conforme a lo anterior, resulta notorio que existe una imprecisión excesiva e irrazonable en la redacción del tipo penal, pues el destinatario de la norma no puede prever con anticipación, por ejemplo, que tipo de violencia puede ser castigada mediante el delito: física, psicológica, emocional, verbal, etc.

Con esa imprecisión, un ciudadano que públicamente exprese algún reclamo a un gobernante podría ser acusado por este delito, pues no existe claridad, lo que daría lugar a que este servidor público considere que el reclamo del que fue objeto lo agrede emocionalmente o de manera verbal.

Y a usted puede resultarle una exageración este ejemplo, pero la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciarse sobre la constitucionalidad del delito de ultrajes a la autoridad en el contexto de la legislación de la Ciudad de México, señaló que la imprecisión en los términos empleados en la descripción de la conducta típica genera incertidumbre y confusión en los destinatarios de la norma, y al no encontrarse debidamente definida, resulta imposible establecer los límites en los que puede operar la manifestación más drástica del Estado, el ius puniendi, dado que implica la privación de la libertad –eventualmente– de una persona.

“(…) No están debidamente definidos cuáles actos o conductas (palabras, gestos o hechos) que causan un agravio, propio del ultraje, rebasan el umbral necesario para ser sancionados, al menos, con seis meses de prisión y veinte días de multa, además de producir todas las consecuencias jurídico-penales, sustantivas y procesales, en perjuicio de la libertad personal. Además, ello impide que los destinatarios de la norma (cualquier persona) puedan saber con razonable precisión cuál es la conducta que en su interacción con la autoridad será sancionada penalmente, por considerarse un ultraje”.

En resumen, al igual que en la Ciudad de México y San Luis Potosí, el delito de ultrajes a la autoridad previsto en el Código Penal del Estado de Veracruz resulta notoriamente inconstitucional, pues su redacción resulta ser vaga, imprecisa, abierta y amplia, lo que permite la arbitrariedad de las autoridades en su aplicación.

Como mexicanos nunca debemos de olvidar que el poder punitivo del estado encuentra su límite en la propia Constitución. Resulta inadmisible en el contexto de cualquier democracia que el engranaje de la justicia se utilice como herramienta de censura y persecución.

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