#3AñosDeGobierno | El decretazo y el fraude a la Constitución
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

#3AñosDeGobierno | El decretazo y el fraude a la Constitución
Foto: Collage La-Lista

La Real Academia Española define la palabra ‘fraude’ como el acto tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. Tanto el fraude por acción como por omisión son consideradas conductas delictivas, tendiendo como agravante la mala fe del sujeto que actúa con premeditación, con la intención de obtener un beneficio o un lucro indebido.

Ahora bien, dentro del derecho internacional recientemente se ha desarrollado el concepto de ‘fraude a la ley‘, entendido como el acto tendiente a burlar la aplicación de una norma que pueda resultar desfavorable para el sujeto, y obtener en su lugar que sea otra disposición la que se aplique. Cuando esa norma que se pretende eludir es la propia norma fundamental del país, puede válidamente afirmarse que se está frente a un ‘fraude a la Constitución‘.

La primera vez que escuché el término ‘fraude a la Constitución’ fue en el contexto de este mismo régimen, cuando el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció por la inconstitucionalidad de la llamada Ley Bonilla.

Parafraseando al propio ministro Arturo Zaldívar, el Congreso local, bajo la apariencia de que estaba actuando en uso de su facultad legislativa y en ejercicio de su competencia para legislar sobre la organización política y electoral de su Estado, modificó los plazos de gobierno en forma posterior al proceso electoral. 

“Esto constituye un fraude a la Constitución en sentido técnico, pues simulando actuar en uso de sus competencias, la legislatura en realidad pretendió burlar la voluntad popular”, dijo el propio Zaldívar en un artículo publicado con posterioridad a la emisión del fallo de la Corte.

La sentencia de la Corte en el caso de la ‘Ley Bonilla’ –acción de inconstitucionalidad 120/2019– concluyó afirmando que alterar los plazos de gobierno con posterioridad a una elección vulneraba los principios del sistema democrático mexicano, certeza electoral, legalidad y seguridad jurídica. Un fraude a la constitución en toda la extensión de la expresión.

Traigo a colación este pasaje de la historia reciente de la justicia constitucional en México porque el decreto presidencial publicado el pasado 22 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación nuevamente encuadra a la perfección dentro de lo que podría considerarse como un ‘fraude a la Constitución‘.

El presidente Andrés Manuel López Obrador pretende justificar esta aberración jurídica, invocando la facultad reglamentaria que le otorga el artículo 89 fracción I de la Constitución Federal; sin embargo, las disposiciones que se emiten con arreglo en dicha facultad de ninguna manera pueden encontrarse por encima de lo que mandata la propia Constitución.

Así, de un plumazo –literalmente– el titular del Ejecutivo pretende eludir el cumplimiento de normas constitucionales y administrativas, pues por una parte al otorgarle el carácter de interés público y seguridad nacional a las obras de infraestructura que se realicen en su gobierno las coloca dentro de la hipótesis de excepción para el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública. El mencionado decreto le permite a las dependencias federales negar las solicitudes de transparencia que los ciudadanos les formulen, pues la seguridad nacional es una de las hipótesis que las leyes de transparencia contemplan para dotar con el carácter de “reservado” a la información pública.

Por otra parte, el decreto le otorga a los proyectos y obras de infraestructura una suerte de ‘comodín’ para la obtención en automático de dictámenes, permisos o licencias que se estimen necesarias para la ejecución de los proyectos y obras. 

En apariencia, el presidente se encuentra actuando en uso de su facultad reglamentaria, pero la realidad es que se trata de un acto con la clara intención de eludir normas constitucionales sin que cuente con facultades para ello.

Así, al resolver la controversia constitucional 41/2006, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que, por definición constitucional, los actos emitidos por el Ejecutivo federal en ejercicio de su facultad reglamentaria constituyen normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma ley.

El famoso #DecretazoPresidencial no puede de ninguna manera borrar de tajo el derecho constitucional a la transparencia y el acceso a la información pública, ni tampoco eludir el cumplimiento de las disposiciones administrativas aplicables para la ejecución de obras y proyectos.

Y no es que los asesores jurídicos del presidente desconozcan esto, por el contrario, están conscientes de ello, pero le apuestan intencionadamente a los tiempos de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, anticipando que la eventual sentencia que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad el decreto llegará en uno o dos años. Esto le permite actuar al margen de la ley durante todo ese tiempo.

El presidente concluye su tercer año de gobierno y el famoso #DecretazoPresidencial es el más claro ejemplo de un régimen que, de manera reiterada, ha mostrado un absoluto desprecio por el orden constitucional. Ya sea con la cancelación arbitraria de inversiones, ya sea con la promulgación de acuerdos administrativos que desafían el propio mandato legal, este régimen ha dejado en claro que está dispuesto a cometer fraude a nuestra Norma suprema con tal de impulsar su agenda, frente a todo y frente a todos.

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