Presupuesto, controversia constitucional y el futuro de la democracia
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

Presupuesto, controversia constitucional y el futuro de la democracia
Foto: Pixabay

El poder público tiende por naturaleza a concentrarse, busca siempre vencer las tensiones y oposiciones que encuentra a su paso, para edificarse como uno solo, absoluto y sin contrapesos. Así, las primeras constituciones estatales surgieron precisamente impulsadas por la necesidad de contener y limitar el poder del Rey, depositando el poder soberano en el propio pueblo y dividiéndolo para su ejercicio.

Nuestra Constitución federal, heredera de esas corrientes europeas de pensamiento político, también previó e incorporó en su texto diversos preceptos tendientes a contener al gobernante en turno, pues entre otras disposiciones, claramente se estipuló que el Poder de la Federación se dividiría para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No obstante lo anterior, resulta innegable que en la historia de México la relación entre poderes ha sido casi siempre un ejercicio de subordinación, y no así uno de coordinación republicana, pues aún cuando nuestra norma suprema consagrara lo contrario, durante décadas la figura presidencial –en su carácter de titular del Ejecutivo– concentró de facto muchas de las atribuciones que por diseño constitucional se encontraban reservadas para los otros poderes.

Así, por ejemplo –y atendiendo al tema que nos ocupa–, es sabido por todos que en el despacho presidencial se elaboraba de manera unilateral el presupuesto que los demás poderes habrían de ejercer, procediendo posteriormente a la pantomima de someterlo a consideración y aprobación formal por parte del Legislativo. La asignación de recursos se utilizó durante muchos años, como una herramienta para someter a los diversos poderes a la voluntad del Ejecutivo.

En ese sentido, no debemos olvidar que la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación constituye como tal la expresión por excelencia de la coordinación republicana, pues se trata de un ejercicio en el que interviene el Poder Ejecutivo, como encargado de recabar e integrar los anteproyectos presupuestales de los demás poderes y órganos autónomos, para posteriormente presentarlos ante la Cámara de Diputados, siendo estos últimos, en su carácter de representantes de la voluntad popular, los responsables de someterlo a discusión y aprobación.

Precisamente por la importancia que el presupuesto tiene en la construcción de una verdadera autonomía y división de poderes, nuestra Carta Magna previó también la posibilidad de promover y acudir a una tercera etapa –por decirlo así–, mediante la cual en caso de controversia, se sometiera a control constitucional las previsiones, montos y parámetros incorporados y aprobados en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

Sobra decir que la revisión en sede judicial no constituye propiamente una etapa formal en el procedimiento correspondiente al Presupuesto de Egresos de la Federación, pues en condiciones normales este ejercicio concluye con la aprobación por parte de la Cámara de Diputados y la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se trata, por lo tanto, de una etapa extraordinaria –por llamarlo de alguna forma–, la cual se encuentra prevista en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disposición que faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las controversias constitucionales que se susciten entre algunas de las esferas del poder público.

La controversia constitucional se puede definir entonces, como el procedimiento de control de la regularidad constitucional para resolver los conflictos que se susciten entre los diversos niveles de gobierno, incluidos entre ellos los propios entes autónomos, y aún cuando su procedencia no se limita a la impugnación que se pueda realizar de la asignación presupuestal, su entendimiento en ese contexto resulta fundamental para comprender la relevancia y trascendencia que tendrá la decisión que la Suprema Corte de Justicia de la Nación adopte con relación a la demanda promovida por el Instituto Nacional Electoral.

No es una exageración afirmar que el futuro de la democracia descansa en el criterio de 11 ministros, pues de validar la decisión de no otorgar los recursos suficientes para la realización de la revocación de mandato, se estará sentando un precedente peligroso de cara a los procesos electorales por venir. Al órgano electoral no lo pudieron capturar, ni desaparecer, pero si pudiesen someterlo socavando su autonomía presupuestal.

Precisamente para evitar que los entes autónomos se encuentren sometidos a alguno de los diversos poderes, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se estipuló la forma como habría de garantizarse la autonomía presupuestal de estos, destacando aquella que le otorga la facultad exclusiva e irrenunciable de elaborar sus propios proyectos presupuestales:

“Artículo 5.- La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende:

I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:

a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; (…)”

De manera tácita, la referida ley también consagra la cláusula de progresividad presupuestaria, la cual implica que los recursos asignados siempre deben aumentar, atendiendo al examen que se realice de los egresos erogados en los últimos cinco ejercicios, así como a la estimación de los egresos del año presupuestado. Está cláusula permite que la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, no se convierta en una expresión arbitraria del poder público, pues garantiza que exista una cierta congruencia entre lo solicitado y lo aprobado.

Todo esto tendrá que ser valorado por nuestro Máximo tribunal al resolver la controversia constitucional planteada por el Instituto Nacional Electoral, pues más allá de la viabilidad del propio ejercicio de revocación de mandato, lo que se encuentra en juego es la democracia en si, la cual resulta posible gracias a un órgano electoral verdaderamente autónomo.

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