El desastre jurídico de la pandemia

Abogado del ITAM y maestro en derecho de la salud por la Universidad de Loyola en Chicago. Trabajó en la Suprema Corte donde se especializó en casos sobre salud. Profesor en la Facultad de Medicina de la UNAM. Conferencista y consultor. Orgullosamente Puma. Twitter: @davosmejia

El desastre jurídico de la pandemia
Los casos siguen incrementando en México. Foto: EFE

El domingo se cumplieron dos años desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció a la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). A dos años del inicio de la crisis sanitaria se pueden hacer distintos tipos de análisis retrospectivos sobre las actuaciones de los gobiernos y los resultados obtenidos.

En el caso de México, especialistas en salud pública han realizado diversas evaluaciones de los efectos materiales de la pandemia en el país y los resultados son poco favorables. Los datos colocan a México como uno de los países más afectados por el Covid-19.

Desde el derecho también es necesario evaluar retrospectivamente las actuaciones de las autoridades en estos dos años, no solo para que se sometan al escrutinio público sino para eventualmente identificar si se actualiza algún tipo de responsabilidad. Este análisis debe partir de un principio básico del derecho que consiste en que las autoridades solo pueden actuar conforme a las facultades que una norma les concede expresamente. A partir de ello, los resultados de esta evaluación jurídica no son positivos. A continuación, señalaremos algunos de los ejemplos más relevantes en este sentido.

Una demora injustificada

Tanto la Constitución como la Ley General de Salud son muy claras en establecer que el Consejo de Salubridad General es el órgano encargado de declarar una emergencia de esta naturaleza, lo cual debió suceder el 30 de enero de 2020. Sin embargo, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, encargado de atender la pandemia, obstaculizó su convocatoria y optó por convocar a dos órganos incompetentes para atender dicha situación: el Comité de Seguridad en Salud y el Comité Nacional de Emergencias. Ello implicó que el órgano constitucional sesionara hasta el 19 de marzo y la declaratoria de emergencia se hiciera oficial hasta el 23 de marzo de 2020. Esto derivó en un retraso de más de 40 días para que se comenzara a atender legalmente la pandemia.

Ignorar lo básico

En el acuerdo emitido el 31 de marzo de 2020 por el secretario de Salud, además de dictar algunas acciones extraordinarias, determinó la modificación del reglamento interior del Consejo de Salubridad General. Esta modificación es quizá de los momentos más vergonzosos del manejo jurídico de la pandemia, pues se trata de una violación evidente al principio de legalidad, ya que el secretario no es la autoridad competente para hacer dicha modificación. A su equipo jurídico le tomó tres días advertir el error y se pretendió enmendarlo con la publicación de una nota aclaratoria, carente de validez técnica porque el contenido de la disposición normativa cambió por completo, con lo cual debió hacerse una modificación del acuerdo y no solo una nota.

El semáforo que nunca sirvió

En mayo de ese mismo año se anunció el establecimiento de una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas. Este anuncio fue acompañado de un acuerdo en el que se estableció el semáforo epidemiológico. Los problemas técnico-jurídicos alrededor de este sistema han tenido efectos diversos, desde generar conflictos entre la federación y los estados hasta la obsolescencia del mecanismo con la última modificación que sufrió en julio del año pasado.

Invento a modo

Las “autorizaciones para uso de emergencia” no se encuentran previstas en nuestro marco normativo sanitario, pero han sido empleadas por el gobierno federal para permitir distintos servicios y productos asociados al Covid-19. Expertos en regulación sanitaria han identificado que el uso de este instrumento no ha sido consistente y podría considerarse discriminatorio, pues se han impuesto restricciones de acceso a algunos productos –las vacunas– a sujetos específicos, como los integrantes del sector privado del Sistema Nacional de Salud.

Las falsas soluciones al desabasto

En agosto de 2020 se realizó una adición al artículo 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASP), con la cual se estableció un mecanismo de excepción para comprar medicamentos por conducto de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y así terminar con el desbasto de medicamentos. El desabasto no se solucionó, y los costos humanos y económicos continúan. La constitucionalidad de la norma fue cuestionada en una Acción de Inconstitucionalidad (AI 256/2020), la cual fue discutida por el pleno de la Suprema Corte el 5 de octubre de 2021. La propuesta del ministro Juan Luis  González Alcántara no alcanzará la mayoría calificada para expulsar la norma de nuestro orden jurídico, debido a los votos en contra de los ministros Arturo Zaldívar, José Fernando Franco, Jorge Mario Pardo y de las ministras Yasmín Esquivel y Margarita Ríos Farjat, pero quedará abierta la posibilidad de que se presenten juicios de amparo por quienes se consideren afectados por esa norma.

Una secretaría sin reglamento

También en agosto de 2020 se acordó reorganizar la Secretaría de Salud. Entre los cambios más significativos se encuentra la subordinación indebida de la Cofepris a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la desaparición de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo. Más allá de lo controvertido que pudieran resultar estos cambios, a dicho acuerdo no ha recaído la actualización correspondiente del Reglamento Interior de la Secretaría, con lo cual se podría poner en entredicho las actuaciones de diversos funcionarios.

A dos años de lo que debió ser el inicio jurídico de la atención a la pandemia podemos observar, en solo unos cuantos ejemplos, lo que ha sido una constante en otras áreas: el desdén por las normas y los procedimientos. Sin embargo, lo que se ha comprometido con todas estas acciones y omisiones no solo es una respuesta jurídica eficaz por parte del Estado sino también la posibilidad real de prevenir y evitar contagios y muertes.

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