La reforma eléctrica de la oposición
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

La reforma eléctrica de la oposición
Foto: Twitter / PRI Nacional

Luego de que el pasado mes de septiembre el titular del Ejecutivo presentó ante el Congreso su propuesta de reforma eléctrica (en realidad energética), se pudo saber que entre las consecuencias más polémicas perseguidas por la misma está la eliminación de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y de la Comisión Nacional de Hidrocaburos (CNH), la primera encargada de garantizar las condiciones para que la disponibilidad de energéticos sea la requerida y la segunda con la encomienda de regular de manera eficiente y confiable la exploración y extracción de hidrocarburos. Con esta medida, se pretende que las atribuciones desempeñadas por estos dos órganos reguladores sean transferidas a la Secretaría de Energía (Sener).

Es de recordar que fue precisamente en el año 2013 cuando fueron realizadas diversas “reformas estructurales” entre las que estuvo la reforma energética, misma que creó a los conocidos a partir de ese momento como órganos reguladores coordinados en materia energética, que son precisamente la CRE y la CNH.

Desde esta perspectiva, uno de los grandes defectos de aquella inaplazable reforma fue el haber realizado un diseño institucional “híbrido” para estos dos órganos reguladores, haciendo que permanecieran como dependencias del Poder Ejecutivo Federal y brindándoles algo de autonomía, aunque no la suficiente para que desempeñaran sus tareas con la potencia institucional indispensable en aras de coadyuvar con el gobierno en la puesta en orden de un sector de la economía tan importante y sensible, donde participan agentes económicos públicos y privados tan poderosos política y financieramente que pueden lesionar de fácil manera dicho sector.

Entre otras cosas, como una exigencia mínima en países promotores de los valores democráticos y de la liberalización económica, los órganos reguladores son instituciones públicas necesarias para combatir distintos fenómenos como pueden ser las prácticas monopólicas de aquellos agentes regulados (empresas públicas y privadas), las cuales generan efectos contrarios a la libre competencia y concurrencia que, como principios innegociables, están establecidos en nuestra Constitución.

Así, para regular eficazmente un sector como es el energético se requiere de instituciones que, además de contar con las capacidades técnicas suficientes, se debe vigilar que su actuación no se encuentre regida o condicionada por criterios políticos (mas no técnicos) que normalmente producen que aquella regulación sea ineficaz. Como lo señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instituciones como la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones tienen el “encargo institucional de regular técnicamente ciertos mercados o sectores de manera independiente únicamente por referencia a racionalidades técnicas especializadas, al gozar de una nómina propia de facultades regulatorias”. Estos dos últimos son Organismos Constitucionales Autónomos (OCA) que, por definición, no se encuentran adscritos y no responden a las instrucciones ni del Poder Legislativo, ni del Ejecutivo, ni del Judicial, sino que son parte de un cuarto poder.

Es precisamente por el debate que ha surgido derivado de la controversia generada por la propuesta de septiembre de 2021 que la coalición de partidos de oposición en el Congreso de la Unión ha respondido con una contrapropuesta que, entre otras cosas, busca parcialmente subsanar aquel defecto de origen de la reforma energética de 2013 al proponer convertir a la CRE en un OCA y no solo eso, sino que también propone que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) se convierta en la Comisión Nacional de Redes Eléctricas también como OCA y dejando de depender del Poder Ejecutivo Federal.

Es una buena noticia el poder contar con un debate público lo suficientemente rico para lograr que, a través de él, se puedan realizar propuestas largamente esperadas. El hecho de dotar de autonomía constitucional (convertir en OCA) a la CRE, así como convertir al Cenace en un OCA denominado Comisión Nacional de Redes Eléctricas puede hacer que además de subsanar algunas fallas subsistentes en la regulación del sector energético, se esté en posibilidad de comenzar a debatir sobre la idoneidad de convertir también en OCA a la CNH y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), siendo con ello posible lograr eventualmente contar con un sistema de reguladores del sector energético a la altura de los importantes retos que este sector supone tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Síguenos en

Google News
Flipboard