El Estado empresario y el litio
Perístasis

Director del Seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores. X: @antoniozeind

El Estado empresario y el litio
Los senadores se Morena dieron el último aval a la reforma sobre litio. Foto: Especial

El pasado domingo, la rigidez de la Constitución mexicana en cuanto a su reformabilidad hizo acto de presencia al momento de que la reforma constitucional propuesta por el titular del Ejecutivo en materia energética fue finalmente desechada por la Cámara de Diputados.

Sin embargo, inmediatamente el titular del Ejecutivo hizo llegar a la Cámara de Diputados una propuesta de reforma a la ley minera, la cual en prácticamente dos días fue procesada por el Congreso de la Unión y, finalmente, ayer fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el decreto respectivo.

Entre otras cosas, esta reforma ordena un régimen especial para la exploración, explotación y aprovechamiento del litio, mineral que por sus propiedades ha experimentado un incremento de sus precios alrededor del mundo de manera constante y acelerada en los últimos años. La afirmación de que plantea un régimen especial se sustenta en lo siguiente:

  • Se encarga la aplicación de la ley minera a un nuevo organismo público descentralizado y no a la Secretaría de Economía, como sucede generalmente.
  • Se declara de utilidad pública al litio y se consideran zonas de reserva minera aquellas que cuenten con yacimientos de este mineral.
  • Se ordena que las cadenas de valor económico del litio se administren y controlen por el Estado, a través del organismo público descentralizado creado para tal fin.
  • Se establece que, a partir del 21 de abril, el Ejecutivo federal emita el instrumento de creación del multicitado organismo público descentralizado dentro de los 90 días hábiles posteriores.
  • Se prohíbe autorizar ampliaciones presupuestarias del ramo respectivo para el presente ejercicio fiscal.

Como puede notarse, buena parte de la materialización de esta reforma gira en torno a la creación de una entidad propia de la administración pública federal paraestatal: el organismo público descentralizado.

Esta ampliación de la participación del Estado mexicano en la economía no es nueva, pues tuvo su mayor auge en los años 60 y 70, años en que la cantidad de entidades creadas con ese fin fue muy alta y, a juzgar por sus resultados, denotó la incapacidad del Estado para dedicarse a tal cantidad de actividades comerciales.

La carencia de un volumen de capital necesario, de gobiernos corporativos ad hoc y de una especialización de los recursos humanos, fueron detonantes de que, en los años 80, se iniciara un proceso de desincorporación de muchas de las empresas paraestatales.

Actualmente, estamos viendo una reedición de una tendencia que, aunque menos vigorosa, parte de la base de que el Estado debe tener una mayor intervención en la economía en beneficio de la sociedad. No obstante, las necesidades detalladas arriba siguen estando presentes, por lo que este organismo público descentralizado deberá contar con un financiamiento robusto y con personal que cumpla con altos estándares de especialización (para el cual se deben establecer salarios atractivos), encontrando que respecto del gobierno corporativo, quizá se pudo explorar que en lugar de un organismo público descentralizado, se estableciera como una empresa productiva del Estado cuyo mandato fuera, como sucede con CFE y con Pemex, la generación de valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano.

Lamentablemente, a juzgar por las posibles restricciones presupuestarias con que nacerá este organismo, será muy complicado hacerlo competitivo en un lapso razonable.

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