El caso #PíoLópez y la constitución a modo
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

El caso #PíoLópez y la constitución a modo
Pío y Andrés Manuel López Obrador. Foto: @piochiapas/Twitter.

Hace apenas unos meses, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios SUP-JE-262/2021 y SUP-JE-263-2021, determinó que la Fiscalía General de la República estaba obligada a entregarle al INE toda la información en su poder y relacionada con la investigación en contra de Pío López Obrador.

Dichas sentencias, como todas las que emite la Sala Superior del TEPJF en el ámbito de su competencia, tienen el carácter de definitivas e inatacables. Se trata, por lo tanto, de un órgano terminal, lo que implica que lo decidido por la Sala Superior no puede ser nuevamente cuestionado por ningún otro órgano jurisdiccional, ni siquiera por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así se encuentra dispuesto expresamente en el artículo 99 constitucional.

No obstante lo anterior, pareciera que en los asuntos que resultan de un interés particular para el presidente, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación opera una suerte de principio ‘In dubio pro López’, o lo que puede entenderse también como “en caso de duda, siempre resuelve a favor de los intereses de López Obrador”.

Y es que esta misma semana, la ministra Yasmín Esquivel Mossa le concedió a la Fiscalía General de la República una suspensión para el efecto de que no entregue al INE la información relacionada con Pío López Obrador, tal y como lo había ordenado la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Si ya de por sí la propia suspensión otorgada resulta inverosímil, lo que llama poderosamente la atención es que la controversia constitucional promovida en contra de las mencionadas resoluciones del Tribunal Electoral no haya sido desechada de plano. ¿Cómo tuvo que interpretar la constitución la ministra Esquivel para llegar a considerar como admisible dicha contienda?

El propio artículo 105, fracción I, de la constitución, claramente prevé una regla de exclusión, al señalar que será competencia de la SCJN resolver las controversias constitucionales que se le planteen, con excepción de las que se refieran a la materia electoral. En ese sentido, sería un absurdo considerar que las decisiones que emite el tribunal electoral puedan considerarse diversas a la materia electoral.

Pues a pesar de lo notoriamente improcedente, la controversia constitucional se admitió a trámite y no conforme con dicha desviación del orden constitucional, se otorgó una suspensión.

La ministra Esquivel Mossa no puede alegar que se trata de un asunto inexplorado para el máximo tribunal y que por tanto su decisión se justifica en ese carácter novedoso de la contienda, pues hace aproximadamente un año, el gobierno de la Ciudad de México también intentó promover una controversia constitucional contra una sentencia de la Sala Superior del TEPJF, siendo que en aquel caso el ministro José Fernando González Salas fue tajante en su decisión al calificar que la demanda era notoriamente improcedente, desechando de plano la misma.

Los argumentos esgrimidos por el Ministro Franco en la controversia 1/2021 sostenían lo aquí apuntado, que las decisiones del TEPJF “en su carácter de órgano terminal dentro de su esfera competencial, son inatacables y definitivas (…) una vez emitido un fallo por dicho tribunal electoral ninguna autoridad puede cuestionar su legalidad”.

Entonces cabría la pregunta: ¿qué preceptos constitucionales aplicó la ministra Esquivel para considerar procedente la controversia y además considerar que cabía conceder la suspensión?

Hace dos días, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, apuntó lo siguiente:

“Estamos llegando a un momento donde (…) ciertos grupos pretenden apropiarse del sentido único de la constitución. La constitución es lo que ellos dicen”.

Después de lo visto esta semana en el asunto de Pío López Obrador, podríamos válidamente regresarle la afirmación a Zaldívar, pues pareciera que un grupo de ministros pretenden apropiarse no solamente del sentido único de la constitución, sino también de la propia Corte.

Por lo pronto, desde la “comentocracia” –como nos denomina el Ministro Presidente– habremos de seguir pugnando, exigiendo y criticando, para que pronto se erradique de la Corte, este novedoso principio ‘In dubio pro López’.

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