El debate sobre la militarización en la SCJN

Este texto fue escrito por Alejandro Ravelo, Cristina Reyes, Fernanda Rebollar, Frida Ibarra, Gerardo Álvarez, Leilani Hernández y María Vega, integrantes de las áreas de Incidencia y Litigio Estratégico de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD).

El debate sobre la militarización en la SCJN
Foto: Alexa Herrera / La Lista

Tras más de cuatro años de silencio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) finalmente inició la discusión más larga sobre el papel que deben desempeñar las Fuerzas Armadas (FFAA) en México en materia de seguridad y justicia. Luego de enlistar cuatro casos de manera consecutiva en las últimas dos semanas –Fuero Militar, Transferencia de la Guardia Nacional (GN), Composición y facultades de la GN y Amparo sobre Seguridad Ciudadana– ha empezado a establecer apenas los primeros límites constitucionales a su actuar, con su reciente invalidación de la transferencia de la GN a la Sedena.

En un contexto en el que los Poderes Legislativo y Ejecutivo han incrementado el poder económico, político y social de las FFAA de manera arbitraria y discrecional, no sólo en el ámbito de la seguridad, sino de la vida pública en el país, se vuelve fundamental que la SCJN ponga un alto a esta tendencia y establezca candados claros y rígidos al uso de las FFAA en materia de seguridad.

La Constitución es clara: las FFAA no pueden realizar tareas ajenas a la estricta disciplina militar, mientras que la seguridad pública es una función que deben desempeñar las instituciones civiles; la GN debe ser una institución de carácter civil y policial; y el uso de las FFAA en funciones de seguridad pública debe ser excepcional, limitado y subordinado a la autoridad civil.

Las organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, activistas, personas académicas y víctimas de violaciones graves a derechos humanos hemos advertido sobre los riesgos de la militarización y la urgencia de poner límites a su expansión. Tras más de 15 años de esta estrategia y sin que la violencia ni la criminalidad disminuyan, la exigencia por revertirla se ha intensificado, sobre todo, hacia la SCJN: la última instancia de impartición de justicia y de control constitucional. 

¿Cuál ha sido el papel de la SCJN en estas discusiones? 

A pesar de que todavía no está dicha la última palabra, pues aún se encuentran pendientes resoluciones sobre la constitucionalidad de la Ley de la Guardia Nacional (LGN), el Acuerdo Militarista, Ley de la Armada y las reformas sobre marina mercante; ya podemos hacer un primer balance sobre el actuar del máximo tribunal frente a la militarización ante un tema complejo y difícil, que en buena medida la ha confrontado con las pretensiones de la administración actual y que ha puesto en juego su independencia y legitimidad como tribunal constitucional.

Primero, la Corte al fin discutió un caso que tenía pendiente desde el 2016 y que fue turnado originalmente al Ministro Arturo Zaldivar, quien no presentó proyecto alguno y decidió no poner la discusión sobre la mesa durante su presidencia. Tuvieron que pasar 6 años y 10 meses para que por fin la Corte analizara la constitucionalidad del Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales que expandía los límites del fuero militar y afectaba derechos de civiles.

Así, la Corte invalidó las normas que facultaban a las autoridades militares para involucrar a civiles en los actos de investigación dentro de procedimientos ante tribunales castrenses por faltas a la disciplina militar, a saber: gestionar operaciones encubiertas; inspeccionar vehículos sin autorización judicial; realizar cateos, intervenir comunicaciones y posibilitar su geolocalización en tiempo real; así como ordenar su comparecencia obligatoria como testigos a través de la fuerza pública.

Aunque sí se delimitaron ciertas actuaciones de la justicia militar frente al orden civil, otros actos de investigación como el levantamiento de cadáveres sí quedaron convalidados para ser ejercidos por militares. Esto es preocupante, considerando los precedentes en los que estas instituciones han cometido violaciones a derechos humanos y, posteriormente, han actuado para garantizar su impunidad  encubriendo delitos, fabricando pruebas y alterando las escenas del crimen. La delimitación de sus funciones es necesaria ante un contexto donde el aumento desmedido en la vida pública ha hecho cada vez más difusa la línea entre las funciones ajenas a la disciplina militar y el fuero militar.

Después, la Corte declaró inconstitucional el traspaso del control operativo y administrativo de la GN a la Sedena y ordenó que, para el 1 de enero de 2024, ésta vuelva a estar bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), una autoridad civil, como lo ordena la Constitución. Aunque la propia voz del ex presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, calificó el disenso a la militarización como un “debate facilón”, afortunadamente, no resultó tan fácil para la mayoría de las ministras y ministros de la Suprema Corte ignorar las implicaciones de mantener una política militar que lleva 16 años fracasando. 

Esta decisión representa un gran triunfo para la vía civil de la seguridad, pues evita que el modelo militarizado se cimente en México por más décadas y podría permitir la exigencia del retiro gradual y definitivo de los militares en esas labores, así como el fortalecimiento de la GN como institución de seguridad pública civil.

No obstante, en esta discusión la Corte no se pronunció sobre un criterio de 1996 que permite al presidente de la República hacer un uso prácticamente discrecional de las FFAA en tareas de seguridad pública, a pesar de que la Constitución establece expresamente que ésta es una tarea civil donde la participación de las FFAA debe ser la excepción y no la regla, un criterio que, sin duda, debe desaparecer a la luz del avance del derecho y nuestro contexto, así como de las propias interpretaciones de la Corte.

En tercer lugar, la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH contra la Ley de Guardia Nacional (LGN) por dotarla de facultades inconstitucionales contrarias a los derechos humanos. En este caso la Corte avaló casi todas las disposiciones que establecían facultades para la GN, permitiendo que una institución conformada mayormente por miembros de las FFAA pueda realizar intervención de comunicaciones privadas, geolocalización de dispositivos y participar en el control migratorio. La Corte únicamente invalidó que elementos de la GN participen en operaciones encubiertas y que se estableciera como requisito para pertenecer a la institución el no haber sido condenado por un delito doloso.

Por último, se tenía previsto que la Suprema Corte también discutiera un amparo de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) en contra de la LGN – el único caso de una organización civil en llegar a esta instancia- por no contar con un mecanismo legal que garantice que militares y marinos que participen en la GN se separen efectivamente de sus corporaciones de origen, así como por permitir a la GN transgredir facultades de seguridad pública de policías locales y estatales. Lamentablemente, el caso fue enviado de vuelta a la Segunda Sala, por lo que la Corte elude pronunciarse sobre una cuestión toral: la integración castrense de la Guardia Nacional. 

En suma, hoy vemos un tribunal que empieza a posicionarse sobre temas de militarización con cierta cautela frente al mandato constitucional que ordena garantizar una seguridad ciudadana y delimitar al máximo la participación de las FFAA. Hasta el momento, la Corte ha puesto un alto a las transgresiones más graves y evidentes, pero ha avalando otras que, a su entender, no violan el carácter civil de la seguridad y ha evitado pronunciarse sobre la conformación militarizada del único cuerpo de seguridad pública a nivel federal.

Ante este panorama complejo y reconociendo que todavía es una discusión inacabada, es imperioso que la SCJN abra el debate de los casos de militarización que aún quedan pendientes, no sólo para garantizar la seguridad jurídica de la sociedad sobre los límites a esta estrategia, sino por las implicaciones reales en el ejercicio de los derechos humanos, el inminente riesgo de la continuación de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas por la milicia y por la justicia de las innumerables víctimas de la violencia generada por la guerra militarizada contra la delincuencia organizada. 

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