Cuando el Derecho se contrapone a la justicia

Abogada especialista en Derecho ambiental, asesora jurídica de la Colectiva Cambiémosla Ya.

Cuando el Derecho se contrapone a la justicia
Pozo minero en Coahuila. Foto: @mrikelme/Twitter.

“Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la justicia, lucha por la justicia”, nos hacían rezar junto con los otros nueve mandamientos del decálogo del jurista Eduardo J. Couture, durante el primer año de la licenciatura en Derecho. La lógica o la ingenuidad nos indicaban que la ley, al tener como base el pacto social, se dotaba a sí misma de justicia e imparcialidad desde su origen. Sin embargo, no es hasta que la práctica y el análisis continuo del Derecho, en su forma teórica y clínica, nos indican que la ley no solamente puede llegar a ser sumamente injusta, sino también perversa, al perpetuar, expresa o implícitamente, las estructuras de opresión sobre los más vulnerados.  

El pasado 28 de abril, en la víspera del cierre del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso mexicano, fue aprobada, junto con un vasto paquete de reformas, la iniciativa por la que se reformaban diversas disposiciones en materia de minería. Un hecho legislativo por demás trascendente, el cual representó una primera e importante respuesta a un clamor de justicia, que se escucha desde hace más de 30 años como eco persistente entre los tajos y valles erosionados, por una de las actividades extractivas de mayor impacto ambiental y social, como lo es la minería. Esta reforma recoge en su texto al menos tres derechos humanos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 

Primero, los derechos al agua y a un medio ambiente sano. Al retirar el carácter preferente de la minería sobre cualquier otro uso de suelo, y con ello prohibir que se lleve a cabo esta actividad en áreas naturales protegidas y suelo submarino, resguardando así los territorios de alto valor ecosistémico. Asimismo, se prohíbe la minería en zonas de alto estrés hídrico, priorizando que el agua disponible sea para consumo humano y el mantenimiento de sus medios de vida. 

Segundo, la reforma prevé también herramientas para garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y equiparables a la consulta y consentimiento previo, libre e informado; estableciendo mecanismos para su aplicación y seguimiento, como una forma de garantizar su protección y de generar condiciones mínimas de igualdad entre las partes.

Pese a ello, la reforma ha encontrado en su camino una fuerte oposición por parte de aquellos que durante años se beneficiaron de su composición perversa e inequitativa, y que hoy buscan dar marcha atrás a lo ganado para los pueblos y comunidades históricamente vulnerados por una ley minera que mercantiliza la naturaleza, la vida y la libertad. El argumento de sus detractores: la premura con la que la reforma fue aprobada y las presuntas violaciones al procedimiento legislativo.

Si bien se trata de una reforma que se “cocinó” en el Ejecutivo desde el pasado mes de enero, esta iniciativa no es una ocurrencia ni una improvisación, pues se trabajó a partir de las iniciativas elaboradas por la Colectiva Cambiémosla Ya, que buscaban impulsar un cambio profundo en la ley minera. Cambiémosla ya había escrito y presentado desde el 2022 –con el apoyo de varios legisladores– cuatro iniciativas de modificación a la ley en la Cámara de Diputados. La esencia y base de estas iniciativas se incorpora a la reforma presentada por el Ejecutivo y a la posteriormente aprobada en ambas cámaras legislativas. Es importante agregar que las condiciones materiales que sostenía la ley minera salinista de 1992 obligaban por mandato constitucional, convencional y por sentido común a la urgente y obvia modificación de su contenido; empujado además por el hecho de que hoy en día, decenas de pueblos y comunidades se encuentran en resistencia para la protección del territorio, sufriendo atentados y amenazas por oponerse a la actividad minera y a las afectaciones socio-ambientales que trae consigo.

Entonces, ¿vale violar la ley procesal para dar respuesta a un clamor de justicia? No, ni se ha dicho eso, ni se infiere, por una sencilla razón: el derecho mismo provee herramientas que permiten, desde la misma legalidad, resolver esta clase de disyuntivas a través de otras normas, interpretaciones y principios generales que, en esencia, buscarán resguardar los derechos humanos en su más amplia forma de tutela y protección.

Sin pretender usurpar la labor de interpretación de la máxima norma que, corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se puede partir de lo básico: la misma Constitución federal en su artículo primero, así como en diversos instrumentos internacionales de carácter vinculante para México, se encuentra reconocido el principio de progresividad, y de no regresión. Lo primero, según la Suprema Corte, como todo principio del Derecho, busca guiar la práctica y mejoramiento de las instituciones del estado, encargadas de vigilar, promover y garantizar el apego irrestricto a los derechos humanos, ordenando ampliar su alcance y protección en la mayor medida posible hasta hacerles efectivos; mientras que lo segundo, prohíbe, por un lado, al legislador de emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, desconozcan o eliminen este alcance o tutela previamente reconocido; y por el otro, a los aplicadores se les prohíbe interpretar las normas sobre derechos humanos, atribuyéndoles un sentido para limitar su alcance y tutela ya adquirido.

En pocas palabras, el principio de progresividad es una herramienta que, dentro de la misma legalidad, ordena que toda autoridad procure resguardar los derechos humanos, una vez que estos han sido reconocidos. Es decir, se hace justicia, sin contradecir el Derecho. La reciente reforma en materia de minería rompe finalmente con el carácter programático de estos derechos constitucionales y los trae a una realidad más palpable que, de entrada, reduce para las comunidades la pesada carga de ejercer, una a una, acciones judiciales que determinen las violaciones contractuales y/o de derechos de la población por parte de las empresas mineras, estableciendo de manera anticipada los requisitos legales mínimos para evitar nuevos conflictos socio-ambientales. Siendo ello un poderoso ejemplo de progresividad para el ejercicio de los derechos humanos.

La justicia y el Derecho no constituyen una relación antagónica, por el contrario, la primera debe ser el molde en el que se esculpe la norma. Es la piedra angular de toda sociedad y como tal nos instruye a no dar marcha atrás a una demanda histórica en la que finalmente fueron escuchadas las voces de los pueblos y comunidades afectadas por la minería, cuyo primer eco resonante en sus valles y cerros explotados se hizo trueno en el Palacio Legislativo.

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